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Daniel Fernando Olmos García | Juzgado Trigésimo Octavo Civil Exp: 306/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Daniel Fernando Olmos García
Demandado: Juzgado Trigésimo Octavo Civil De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 306/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Daniel Fernando Olmos García en contra de Juzgado Trigésimo Octavo Civil De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 306/2020

  • 30 de Octubre del 2020

    Agréguese el oficio mediante el cual la autoridad responsable acusa recibo de la diversa comunicación oficial. Archívese el expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.

  • 16 de Octubre del 2020

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación contra la resolución que desechó por improcedente el juicio de amparo directo, que dio origen al expediente en que se actúa, se declara que ha causado estado la citada resolución. En consecuencia, devuélvase a la autoridad responsable los autos que remitió junto con su informe justificado. Solicítese el acuse de recibo respectivo. NOTIFÍQUESE.

  • 01 de Septiembre del 2020

    Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por el quejoso ***, por su propio derecho, contra la sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México. Acúsese recibo a la autoridad oficiante; en cuanto a los documentos y expedientes que se anexan. Intégrense los expedientes físico y electrónico. SE DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE la demanda de amparo directo, porque se actualiza la causa de improcedencia establecida en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. Lo anterior, hágase del conocimiento del Juzgado Sexagésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, para los fines legales a los que haya lugar. Conforme lo solicita la parte promovente se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

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