Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: Junta Especial "i" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Diecisiete De Esa Local | Junta Especial "i" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Diecisiete De Esa Local
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 4013/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Daniel Herrera Arreola en contra de Junta Especial "I" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Diecisiete De Esa Local en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Enero del 2024 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta signado de manera electrónica por el Actuario Judicial del ****, en atención a su contenido, remítase copia certificada de las constancias que solicita. En ese sentido, se instruye a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) adscrita, para que realice los movimientos necesarios en ese sistema, a fin de hacer disponible al Tribunal oficiante el expediente electrónico del juicio de amparo en que se actúa
Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE DE ESA LOCAL
El fallo protector se encuentra cumplido. Comuníquese lo anterior a la autoridad señalada como responsable y en su oportunidad remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio por una parte se sobreseyó y, por otra, se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente CONSERVABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS. Por otra parte, toda vez que obran por separado los cuadernos incidentales original y duplicado, en los que se negó la medida cautelar solicitada éstos se clasifican como expedientes DESTRUIBLES, el original en un plazo de tres años, y el duplicado, una vez que transcurra el termino de seis meses. Finalmente, agréguese copia autorizada del presente auto a los cuadernos incidentales respectivos
Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta que signa el Presidente de la Junta ***, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado en auto de treinta de abril pasado, así como a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada, por duplicado, del laudo de siete de mayo de dos mil veinticuatro, emitido en el juicio laboral ****. En consecuencia, dese vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito
Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta que signa el PRESIDENTE DE LA JUNTA RESPONSABLE, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada, del proveído de veinticinco de abril del presente año, dictado en el expediente laboral. En consecuencia, se tienen por informadas las gestiones efectuadas con el objeto de acatar el fallo protector. Ahora bien, con el objeto de lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, requiérase a la mencionada Junta, para que dentro del término de CINCO DÍAS, remita copia certificada del laudo dictado en dicho sumario laboral. Se le percibe que, de no hacerlo, EN EL PRÓXIMO REQUERIMIENTO, se impondrá a ***, en su carácter de Presidente de dicho órgano, UNA MULTA
Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta que signa el Presidente de la Junta Especial "I" (Antes Número Diecisiete) Junta Local Conciliación y Arbitraje, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al requerimiento formulado el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, remite copia certificada de las constancias de notificación realizada a las partes respecto del auto de once de abril del año en curso, dictado en el expediente laboral ********************. En consecuencia, se tienen por informadas las gestiones efectuadas con el objeto de acatar el fallo protector. Por otra parte, requiérase a la mencionada autoridad responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, remita copia certificada del resultado de dicha diligencia. Se le percibe que, de no hacerlo, EN EL PRÓXIMO REQUERIMIENTO, se impondrá a ********************, en su carácter de Presidente de dicho órgano, UNA MULTA por el equivalente a cien unidades de medida y actualización de valor diario
Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta que signa el PRESIDENTE DE LA JUNTA ****, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al requerimiento formulado el cinco de abril de dos mil veinticuatro, remite copia certificada, entre otra, del proveído de once de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral ******, del que se advierte en esencia, que señaló el veinticinco de dicho mes y año, para la reinstalación de la parte actora y aquí quejosa. En consecuencia, se tienen por informadas las gestiones efectuadas con el objeto de acatar el fallo protector. Ahora bien, con el objeto de lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, requiérase a la mencionada Junta, para que dentro del término de TRES DÍAS remita copia certificada de las constancias de notificación ordenadas en auto de once de abril del año en curso. Se le percibe que, de no hacerlo, EN EL PRÓXIMO REQUERIMIENTO, se impondrá UNA MULTA
Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta que signa el Presidente de la Junta responsable, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento de veinte de marzo del año en curso, remite copia certificada de la constancia de notificación practicada a la actora del proveído de catorce de dicho mes y año, dictado en el juicio laboral. En tales condiciones, se tienen por informadas las gestiones efectuadas con el objeto de acatar el fallo protector. En ese sentido, con el propósito de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de garantías, requiérase a la Junta responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, remita copia certificada del acuerdo que haya recaído a dicha constancia de notificación. Apercibida que de no hacerlo, en el próximo requerimiento se impondrá a su Presidente, UNA MULTA
Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE DE ESA LOCAL
Se tiene por recibido el oficio que signa el Presidente de la Junta responsable, a través del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite certificada del proveído de catorce de marzo del año en curso, dictado en el expediente laboral. En tales condiciones, se tienen por informadas las gestiones efectuadas con el objeto de acatar el fallo protector. En ese sentido, con el propósito de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de garantías, requiérase al Actuario adscrito a la citada Junta, así como al Presidente de dicho órgano colegiado, como superior en jerarquía del mencionado fedatario, para que dentro del término de CINCO DÍAS, remita copia certificada de la notificación practicada a la parte actora, respecto del citado auto de catorce de los actuales, dictado en el sumario obrero de origen. Apercibida que de no hacerlo, en el próximo requerimiento se impondrá al Presidente del referido órgano como superior jerárquico del citado fedatario, UNA MULTA
Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE DE ESA LOCAL
Téngase por recibido el oficio de cuenta que signa el Presidente de la Junta responsable, mediante el cual, solicita una prórroga para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, por los motivos que aduce; sin embargo, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que aún está transcurriendo el término de diez días que se le concedió en proveído de seis de marzo del año en curso, para tal efecto. Asimismo, remite copia certificada del proveído de trece del referido mes y año, emitido en el juicio laboral, del que se advierte que recibió el oficio en donde se le notificó la ejecutoria emitida en el presente juicio y solicitó la referida prórroga
Actor: Daniel Herrera Arreola
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISIETE DE ESA LOCAL
Ha causado ejecutoria, la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual, por una parte se sobreseyó en el juicio, y por otra se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. Requiérase a la JUNTA responsable, para que dentro del término de DIEZ días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe que de no hacerlo, EN EL PRÓXIMO REQUERIMIENTO, se impondrá a ***, en su carácter de Presidente de dicho órgano colegiado, UNA MULTA
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