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Daniel Moreno Rodríguez | Juzgado Decimocuarto De Primera Exp: 33/2025

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Séptimo Circuito de Séptimo Circuito
Actor: Daniel Moreno Rodríguez
Demandado: Juzgado Decimocuarto De Primera Instancia Especializado En Materia De Familia, En Veracruz, Veracruz
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 33/2025 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Daniel Moreno Rodríguez en contra de Juzgado Decimocuarto De Primera Instancia Especializado En Materia De Familia, En Veracruz, Veracruz en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Séptimo Circuito en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 16 de Enero del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 33/2025

  • 07 de Febrero del 2025

    Actor: Daniel Moreno Rodríguez

    Demandado: Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, en Veracruz, Veracruz

    AUTO: Xalapa de Enríquez, Veracruz, a seis de febrero de dos mil veinticinco. Vista la certificación que antecede así como el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que ya transcurrió el término de cinco días a que alude el artículo 82 de la Ley de Amparo; consecuentemente, con fundamento en el numeral 92 de la citada ley, túrnese el presente expediente al suscrito magistrado José Antonio Belda Rodríguez, para que formule el proyecto de resolución

  • 16 de Enero del 2025

    Actor: Daniel Moreno Rodríguez

    Demandado: Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, en Veracruz, Veracruz

    AUTO: Xalapa de Enríquez, Veracruz, a quince de enero de dos mil veinticinco. Se admite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso *********, por sí y en representación de su menor hijo, por conducto de su autorizado Ulises García Martínez, personalidad que así le fue reconocida por el juez federal, como se advierte del expediente remitido (foja 62). Lo anterior sin perjuicio de lo que en su oportunidad decida el Pleno de este Tribunal Colegiado de Circuito. Como el recurrente no señala domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en esta ciudad (fracción I del artículo 27 de la Ley de Amparo), por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, inciso a), del referido artículo, la notificación de esta determinación así como las subsecuentes a dictarse se le harán por medio de lista que se fija en lugar visible de este órgano colegiado. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que le compete. Con fundamento en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se invita a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de juicio en línea. Finalmente, para los efectos a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que cuentan con el plazo de 5 días hábiles para interponer revisión adhesiva

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