Características del servicio

Daniel Vega Guzmán | Tribunal Laboral Del Poder Judicial Estado Exp: 1018/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Daniel Vega Guzmán
Demandado: Tribunal Laboral Del Poder Judicial Del Estado De Chihuahua, Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1018/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Daniel Vega Guzmán en contra de Tribunal Laboral Del Poder Judicial Del Estado De Chihuahua, Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1018/2023

  • 04 de Enero del 2024

    Actor: Daniel Vega Guzmán

    Demandado: Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que a esta data transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que el quejoso o el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el treinta de noviembre del año pasado, en la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no le produce agravio alguno dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; por tanto, archívese el presente asunto como concluido

  • 01 de Diciembre del 2023

    Actor: Daniel Vega Guzmán

    Demandado: Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos

    R E S U E L V E ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1018/2023-VI, promovido por ********************, contra actos del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua del Distrito Judicial Bravos y del Secretario Instructor adscrito al citado Tribunal, ambos con sede en esta ciudad

  • 27 de Noviembre del 2023

    Actor: Daniel Vega Guzmán

    Demandado: Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos

    agréguese el pedimento firmado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, sin perjuicio de ser tomado en consideración en el momento procesal oportuno

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: Daniel Vega Guzmán

    Demandado: Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos

    agréguese el escrito firmado por el autorizado del quejoso en términos amplios del numeral 12 de la ley de la materia, mediante el cual realiza diversas manifestaciones, las cuales se tienen por formuladas en vía de alegatos y serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo provisto en el artículo 124 de la citada ley

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: Daniel Vega Guzmán

    Demandado: Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta, signado por la Jueza del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y del Secretario Instructor adscrito a dicho Tribunal, ambos con sede en esta ciudad, con cual rinden el informe justificado solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Así mismo, de conformidad con el artículo 119 de la citada ley, se tienen por presentadas las documentales que remite la autoridad de mérito, así como la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de ser tomadas en cuenta al dictar la sentencia respectiva. Finalmente, derivado de la naturaleza del acto reclamado en este juicio y toda vez que, del anexo al informe justificado se observa la existencia de datos de importancia que deben ser del conocimiento de la parte quejosa, se ordena al actuario judicial adscrito, que al momento de dar vista de manera personal al impetrante de derechos humanos, haga entrega de una copia del oficio de cuenta y su anexo, asentando en la constancia de notificación respectiva los documentos que dejó con dicha comunicación

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: Daniel Vega Guzmán

    Demandado: Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta, signado por la Jueza del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y del Secretario Instructor adscrito a dicho Tribunal, ambos con sede en esta ciudad, con cual rinden el informe justificado solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Así mismo, de conformidad con el artículo 119 de la citada ley, se tienen por presentadas las documentales que remite la autoridad de mérito, así como la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de ser tomadas en cuenta al dictar la sentencia respectiva. Finalmente, derivado de la naturaleza del acto reclamado en este juicio y toda vez que, del anexo al informe justificado se observa la existencia de datos de importancia que deben ser del conocimiento de la parte quejosa, se ordena al actuario judicial adscrito, que al momento de dar vista de manera personal al impetrante de derechos humanos, haga entrega de una copia del oficio de cuenta y su anexo, asentando en la constancia de notificación respectiva los documentos que dejó con dicha comunicación

  • 08 de Noviembre del 2023

    Actor: Daniel Vega Guzmán

    Demandado: Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por **********, contra actos del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua del Distrito Judicial Bravos y del Secretario Instructor adscrito al citado Tribunal, ambos con sede en esta ciudad, los cuales considera violatorios del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ordena registrar la demanda bajo el juicio de amparo 1018/2023-VI, y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Se señalan las once horas del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional; sin que sea necesario ordenar la apertura del cuaderno incidental, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión de los actos reclamados. Cabe precisar que en lo concerniente a la audiencia de ley, se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por el juez y la secretaria en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, ya sea por vía electrónica o en físico, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que consideren pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe; apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero último, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que le corresponde, entregándole copia simple del escrito de demanda. e

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4