Características del servicio

Darier Sociedad Anónima De Capital Variable | Juez Octavo Exp: 1136/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Darier, Sociedad Anónima De Capital Variable | Eduardo Navarro Díaz (apoderado Legal)
Demandado: Juez Octavo De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Sánchez Piedras Y Especializado En Justicia Para Adolescentes Del Estado De Tlaxcala | Magistrada Unitaria De La Sala Penal Especializada En Administración De Justicia Para Adolescentes Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1136/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Darier, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Octavo De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Sánchez Piedras Y Especializado En Justicia Para Adolescentes Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 02 de Diciembre del 2021 y cuenta con 14 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1136/2021

  • 08 de Abril del 2022

    Actor: Eduardo Navarro Díaz (apoderado legal)

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que, mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se declaró que la sentencia dictada en el presente sumario había causado ejecutoria; no obstante, se reservó a proveer respecto al destino de los cuadernos incidentales hasta en tanto el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, resolviera el recurso de revisión interpuesto en el referido incidente de suspensión, lo cual acontece en la presente data. Así, constituye un hecho notorio para el suscrito, que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito resolvió el recurso de revisión interpuesto por el representante social adscrito a este juzgado contra la interlocutoria de ocho de diciembre de dos mil veintiuno y devolvió los autos del incidente derivado del presente juicio. En consecuencia, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse otorgado la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, devuélvase al Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala (copias auténticas de la causa penal judicial ***) y Magistrada Unitaria de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado (toca penal de apelación ***), las constancias que acompañaron junto con sus informes justificados (proveído de catorce de diciembre de dos mil veintiuno), las cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como anexo I y II. Cúmplase

  • 08 de Abril del 2022

    Actor: Darier, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Magistrada Unitaria de la Sala Penal Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual remite el original del incidente de suspensión del expediente *** y testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el tribunal en cita, en sesión remota de veinticinco de marzo del año en curso, dentro del recurso de revisión penal ***; resolución en la que se determinó lo siguiente: "ÚNICO. Se declara sin materia el presente recurso de revisión interpuesto por el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, contra la interlocutoria dictada por el referido órgano jurisdiccional , el ocho de diciembre de dos mil veintiuno, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto ***." Acúsese a la superioridad el recibo correspondiente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Asimismo, lo anterior hágase del conocimiento de las autoridades responsables

  • 24 de Febrero del 2022

    Actor: Darier, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Magistrada Unitaria de la Sala Penal Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del acuerdo antes citado; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Por otra parte, resulta un hecho notorio que en auto de veinte de enero de dos mil veintidós, se tuvo al Actuario del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, informando que se admitió el recurso de revisión, interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, el cual quedó registrado con el número 3/2022, de su índice. En atención a lo anterior, con transcripción del presente auto, infórmese a la Superioridad, que la sentencia dictada en el presente sumario causó ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, resérvese a proveer lo relativo al destino de los incidentes derivados del presente juicio, hasta en tanto sea devuelto el incidente original por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito

  • 02 de Febrero del 2022

    Actor: Darier, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Magistrada Unitaria de la Sala Penal Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa ***, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal ***, respecto de la sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintiuno y su ejecución, por las razones expuestas en el último considerando

  • 21 de Enero del 2022

    Actor: Darier, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Magistrada Unitaria de la Sala Penal Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual, informa el contenido del proveído de dieciocho de enero del año en curso, dictado en el recurso de revisión 3/2022 del índice del tribunal en cita, por el cual se admitió el recurso de revisión interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, contra la resolución de ocho de diciembre de dos mil veintiuno dictada en este asunto, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Asimismo, como lo solicita la superioridad, remítase la sentencia recurrida al correo electrónico a 2tc28cto@correo.cjf.gob.mx, para los efectos legales respectivos

  • 04 de Enero del 2022

    Actor: Eduardo Navarro Díaz (apoderado legal)

    Demandado: Magistrada Unitaria de la Sala Penal Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el escrito signado por la parte tercera interesada Maricela Itze Parada Rocha, por el cual, formula manifestaciones a manera de alegatos, mismas que serán relacionadas en la etapa procesal correspondiente de la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse por ofrecidas las pruebas a que hace referencia en el ocurso de cuenta, las cuales se tienen por desahogados dada su propia y especial naturaleza. - Diferimiento de audiencia constitucional. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se tuvieron por recibidos los informes justificados de las autoridades responsables de los cuales se advierte que les reviste el carácter de terceros interesados al Agente del Ministerio Público adscrito a la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral con residencia en Apizaco, Tlaxcala, Región Norte. En consecuencia, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, téngase como terceros interesados a la Agente del Ministerio Público adscrita a la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado y al Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral con residencia en Apizaco, Tlaxcala, Región Norte (carpeta de investigación UIAPIZ-2/125/2020); por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la referida ley, notifíquesele mediante oficio el presente acuerdo, así como copia simple de la demanda de amparo. En consecuencia y para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y en su lugar, se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración

  • 03 de Enero del 2022

    Actor: Darier, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Magistrada Unitaria de la Sala Penal Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 24 de Diciembre del 2021

    Actor: Darier, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Visto el pedimento de cuenta, signado electrónicamente por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y en atención a su contenido, téngasele interponiendo RECURSO DE REVISIÓN en contra de la interlocutoria de ocho del mes en curso, dictada en el presente incidente; en consecuencia, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del recurso que se interpone y del presente proveído. Una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin necesidad de mayor trámite, remítase mediante oficio el incidente en que se actúa, así como el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso que se tramita. Finalmente, no pasa inadvertido que el pedimento de cuenta va dirigido al juicio amparo ***, sin embargo de los datos que obran en él, se advierte que pertenece al presente expediente

  • 15 de Diciembre del 2021

    Actor: Darier, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Magistrada Unitaria de la Sala Penal Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto los oficios de cuenta, en atención a su contenido, ténganse al Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, y a la Magistrada Unitaria de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, rindiendo sus informes justificados; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por otra parte, se tienen como pruebas de las autoridades responsables copias auténticas de la causa penal judicial ***, el original del toca penal de apelación *** y dos discos versátiles derivados de dichos procedimientos. Dada la voluminosidad de las actuaciones remitidas por las autoridades oficiantes, para un mejor manejo del expediente, fórmese un cuaderno de pruebas por separado, debidamente identificados como tomo I y tomo II. Cabe precisar que los aludidos discos compactos remitidos por las autoridades de mérito como sustento de sus informes justificados, para efectos del juicio de amparo adquieren el carácter de una prueba documental pública lato sensu, misma que se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido

  • 09 de Diciembre del 2021

    Actor: Darier, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN a la parte quejosa ***, en su carácter de apoderado legal de la persona moral ***, respecto de las autoridades señaladas como responsables

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4