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Darwin Perez Y (endosatario En Propiedad) | Cynthia Erika Exp: 36/2012

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Darwin Perez Y Perez (endosatario En Propiedad)
Demandado: Cynthia Erika Rodriguez Jara | Benito Gutierrez Gonzalez | Darwin Perez Y Perez (endosatario En Propiedad)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 36/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Darwin Perez Y Perez (Endosatario En Propiedad) en contra de Cynthia Erika Rodriguez Jara en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Abril del 2012 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 36/2012

  • 07 de Mayo del 2013

    Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Demandado: Cynthia Erika Rodriguez Jara

    Se declara que el auto que decretó la caducidad del presente juicio, ha causado estado. - - - Por otra parte, de autos se advierte que se devolvió el documento base de la acción a la parte demandada. - - - Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible. - - -Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece

  • 04 de Octubre del 2012

    Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Demandado: Benito Gutierrez Gonzalez

    Se tiene a la parte actora por desistida en su perjuicio de la instancia intentada en contra de la demandada Cynthia Erika Rodríguez Jara, y toda vez que los mismos ratificaron el convenio presentado, con el artículo 1063 del Código de Comercio, SE DECLARA LA CADUCIDAD del presente juicio ejecutivo mercantil para todos los efectos legales a que haya lugar. Atento a lo anterior, se tiene como no presentada la demanda en la vía y forma propuesta por la parte actora y por anulados todos los actos verificados con posterioridad a la presentación de ésta. Finalmente, tal y como lo solicitó la parte actora, devuélvase el documento base de la acción a la demandada de merito, previa copia certificada y razón de entrega se deje en autos

  • 21 de Septiembre del 2012

    Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Demandado: Cynthia Erika Rodriguez Jara

    Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para llevar a cabo la ratificación del convenio en comento, por tanto, se requiere a las partes a fin de que comparezcan ante este Juzgado, debidamente identificadas a precisar y ratificar el citado convenio. @Ahora bien, a fin de llevar a cabo la diligencia señalada en el párrafo precedente, se requiere a la parte actora para que por su conducto haga del conocimiento a la demandada el día y hora señalados para el desahogo de la diligencia de ratificación de convenio. @Asimismo, se les apercibe a las partes que de no comparecer el día y hora señalados, para el desahogo de la diligencia de mérito, se tendrá por no presentado el convenio de referencia y se continuará con el procedimiento

  • 24 de Julio del 2012

    Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Demandado: Cynthia Erika Rodriguez Jara

    Visto el escrito de cuenta, hágase la devolución de los documentos que refiere, teniendo como autorizados para recogerlos a las personas que refiere, previa copia certificada y razón de su entrega obre en autos

  • 19 de Julio del 2012

    Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Demandado: Cynthia Erika Rodriguez Jara

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de tres de julio del año en curso y se declara desierta la prueba pericial ofrecida por la demandada. Atento a lo anterior se deja sin efectos la diligencia de toma de muestra señalada para esta propia fecha

  • 13 de Julio del 2012

    Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Demandado: Cynthia Erika Rodriguez Jara

    Visto el escrito de cuenta se tiene al perito de la parte actora aceptando y protestando el cargo de perito que se le confirió y bajo protesta de decir verdad señala que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la prueba pericial ofrecida; en consecuencia hágasele saber al perito aludido, que el plazo de cinco días para emitir su dictamen correspondiente, comenzara a partir del día siguiente a aquel en el que se le tomen las mestas de firma y d escritura a la demandada

  • 04 de Julio del 2012

    Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Demandado: Cynthia Erika Rodriguez Jara

    Visto el estado que guardan los autos y el escrito, mediante el cual la parte actora desahoga la vista que se le dio con la pertinencia de la prueba pericial, se abre el juicio a desahogo de pruebas, por un término de quince días, sin perjuicio de que este término se prorrogue, y se procede a determinar las pruebas que han de admitirse. - - - Se admite la documental ofrecida por las partes.- -- Documental que se desahoga por su propia y especial naturaleza jurídica, sin necesidad de preparación alguna. - - - Se admite la instrumental de actuaciones y la presuncional ofrecida por las partes, con la salvedad de que sus alcances serán calificados al momento de emitir sentencia. - - - Por lo que hace a la confesional ofrecida por la parte demandada a cargo de Benito Gutiérrez González. - - - Se admiten las pruebas periciales ofrecidas por las partes, en el entendido de que los oferentes quedaran obligados a que sus peritos, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, acepten por escrito el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia certificada de su cédula profesional o documento con los que acrediten su calidad de peritos, asimismo deberán manifestar en el mismo escrito, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a las periciales aludidas, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; con el apercibimiento de que, en caso de que los peritos de las partes oferentes no den cumplimiento a lo anterior, se tendrá por desierta la pericial ofrecida. - - - Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, se designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado. - - - Se sancionará a los peritos omisos con multa hasta de tres mil pesos. - - - Para el correcto desahogo de la pericial en cita este Juzgador considera necesario citar a la demandada Cynthia Erika Rodríguez Jara, a efecto de que otorgue muestras de su escritura y firma ante la presencia de los peritos de las partes en el presente asunto, por lo que se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DOCE. - - - Por tanto, comuníquese lo anterior a la demandada para que se presente debidamente identificado en las instalaciones de este Juzgado, en la hora y fecha señalados, a efecto de que otorgue muestra de su escritura y firma ante la presencia del perito, apercibida que de no comparecer el día y hora señalado para el desahogo de la citada diligencia, se le impondrá una multa. - - -Asimismo, lo anterior hágase del conocimiento a las partes, a efecto de que el día y hora antes referidos, presenten sus respectivos peritos en las instalaciones de este Juzgado, a efecto de que recaben la muestra de escritura y firma de las demandadas de mérito. - - - Ahora bien, en relación a la prueba testimonial ofrecida por la demandada, no ha lugar a admitirla. - - - Es de resaltar que la demandada al contestar la demanda, opuso como excepción la consistente en no haber sido ella quien firmó el documento base de la acción y ofreció como pruebas de su parte, la confesional, la pericial, la instrumental de actuaciones, así como la presuncional en su doble aspecto. - - -Atento a lo anterior, se ordenó dar vista a la parte actora para el efecto de que ofreciera pruebas a efecto de desvirtuar las excepciones opuestas por la demandada, y en el escrito que desahoga dicha vista ofrece entre otras la prueba testimonial, sin embargo, dicho medio de convicción lo ofrece para para perfeccionar su escrito inicial de demanda, toda vez que con éste pretende demostrar que los testigos que propone estuvieron presente al momento de que de la demandada suscribió el documento base de la acción

  • 26 de Junio del 2012

    Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Demandado: Cynthia Erika Rodriguez Jara

    Se tiene a la parte actora desahogando la vista dada con la contestación de demanda y realizando diversas manifestaciones, mismas que serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno. Previo a acordar lo conducente con relación al período de preparación y desahogo de pruebas, y teniendo en cuenta que del estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que mediante escrito de contestación de demanda, la parte demanda ofreció la prueba pericial en grafoscopía y por su parte la parte actora en su escrito de cuenta, propone en la misma ciencia; por tanto, dése vista a las partes por el término de tres días, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga, sobre la pertinencia de dicha prueba ofrecida por su contraria, para que propongan la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por los oferentes de las pruebas en sus respectivos escritos. Una vez hecho lo anterior, ábrase el período de preparación y desahogo de pruebas

  • 15 de Junio del 2012

    Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Demandado: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, signado por el Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Morelos, mediante el cual remite diligenciada la requisitoria 59/2012, de su índice, formada con motivo de la diversa 68/2012-PC-B, del índice de este Juzgado. Se tiene a la demandada antes mencionada, en tiempo y forma legal dando contestación a la demanda instaurada en su contra, con su contenido dese vista a la parte actora por el plazo de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Se tiene por opuesta la excepción consistente en la de no haber sido el demandado quien firmó el documento base de la acción, con su contenido dese vista a la parte actora por el plazo de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, la cual será materia de estudio, al dictar, en su caso, la sentencia definitiva, por considerarse excepción perentoria. Respecto de la diversa excepción consistente en la falta de personalidad del promovente para demandar, no ha lugar a tenerla por opuesta. Toda vez que la falta de personalidad consiste en carecer de la calidad necesaria para comparecer en un juicio o en no acreditar el carácter o representación con que se ostenta; consecuentemente, la excepción de falta de personalidad se refiere a la deficiente calidad de los litigantes o a la carencia de la capacidad necesaria para comparecer a juicio con la representación de otro, y no a la substancia del juicio. Del planteamiento de la citada excepción se desprende que la parte actora si tienen personalidad para promover el presente juicio ya que del documento base de la acción se desprende que Benito Gutiérrez González en su carácter de primer tenedor, endoso en propiedad a los citados actores el documento base de la acción. De lo anterior se desprende que los promoventes Darwin Pérez y Pérez, Diana Iris Pérez y Pérez, Rogelio Pérez Badillo y/o Giovanni Pérez Carrasco en su carácter de endosatarios en propiedad tienen legitimación ad procesum para promover el presente juicio la cual se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer. Sin que obste lo anterior el hecho de que el demandado manifieste en su escrito de contestación de demanda que la parte actora no acredita la personalidad con la que se ostenta toda vez que en el documento base de la acción no aparece la leyenda de endosatario en procuración ya que de dicho documento se advierte que si tienen facultades para promover toda vez se asentó el endoso en propiedad. Ahora bien, no se desatiende que las excepciones procesales se resolverán de manera incidental y toda vez que la parte demandada no combate la personalidad del actor, como se analizó en párrafos precedentes, resulta improcedente la excepción de falta de personalidad que plantea. Por tanto, se desecha por notoriamente improcedente la citada excepción de falta de personalidad. Con relación a las pruebas que ofrece el demandado, se tienen por anunciadas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno

  • 08 de Junio del 2012

    Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)

    Demandado: Cynthia Erika Rodriguez Jara

    Visto el escrito de cuenta, signado por la parte actora; en atención a su contenido, se tiene como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala. Por otra parte, agréguese a los autos el acuse de la requisitoria que menciona, para los efectos legales a que haya lugar

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