Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Darwin Perez Y Perez (endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 26/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Darwin Perez Y Perez (Endosatario En Propiedad) en contra de Jorge Luis Ramirez Brione en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Abril del 2012 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
Visto el estado de autos, del que se advierte que mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se requirió a la parte actora, a efecto de que en el plazo de noventa días, acudiera ante este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que anexó a su escrito inicial de demanda; y, toda vez que no se presentó a recoger dichas documentales en el plazo indicado, se ordena extraerlos de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarlos al presente expediente para que obren como legalmente corresponda; asimismo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido
Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
Visto el estado procesal de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días, sin que las partes hayan recurrido el auto de cinco de octubre de dos mil dieciséis , mediante el cual se decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, toda vez que, mediante diligencia de veinticuatro de mayo de dos mil doce, se embargó una camioneta marca ***, con número de identificación como vehículo importado y registrado ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público número *** y con placas de circulación del Estado de Puebla ***; en tal virtud, se deja sin efectos el embargo trabado en autos. Por otra parte, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosará al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrá ser destruido con el expediente. Sin que lo anterior implique restricción alguna, con relación a la facultad de la parte actora, para pedir su devolución, pues, no obstante que se encuentre glosado al expediente, queda a su disposición, siempre y cuando no se haya destruido
Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que las partes no han dado el impulso procesal correspondiente en el presente expediente, en tales condiciones, se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil. Lo anterior se afirma debido a que para que opere la figura jurídica de la prescripción en la ejecución de sentencia de los juicios ejecutivos mercantiles se requiere del transcurso de tres años. En efecto, en la especie se estima que ha operado la prescripción, pues a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación de dos de septiembre de dos mil trece (esto es a partir del cuatro de septiembre de dos mil trece), al cinco de septiembre de dos mil dieciséis, transcurrieron tres años, sin que las partes hayan dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado *** como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de dieciséis de diciembre de dos mil catorce
Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
Visto el escrito de cuenta signado por la actora; en atención a su contenido y tomando en cuenta que la sentencia dictada en autos, causa ejecutoria por ministerio de Ley. Requiérase al sentenciado para que dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, realice el pago de la cantidad a la cual fue condenado y señalada en el punto resolutivo segundo de la sentencia de quince de abril de dos mil trece. A fin de estar en condiciones de dar cumplimiento a lo anterior, se requiere a la parte actora para que acuda a este juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida, y una vez que la entregue remita a este juzgado el acuse respectivo
Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
PRIMERO. Resultó procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, en donde la parte actora -Darwin Pérez y Pérez, Diana Iris Pérez y Pérez, Rogelio Pérez Badillo y/o Giovanni Pérez Carrasco- probó su acción, sin que la parte demandada -Jorge Luis Ramírez Briones-, hubiese justificado su excepción. SEGUNDO. Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $46,515.00 (cuarenta y seis mil quinientos quince pesos, cero centavos, moneda nacional), por concepto de suerte principal; suma que deberá cubrir dentro de los cinco días siguientes al en que sea requerido del pago, una vez que la presente resolución cause ejecutoria. TERCERO. Asimismo, resulta procedente condenar al demandado al pago de los intereses moratorios que se sigan generando a partir del cuatro de febrero de dos mil nueve y hasta la total liquidación del adeudo a razón del diez por ciento mensual; intereses moratorios que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo. CUARTO. De conformidad con el artículo 1084 del Código de Comercio, debe condenarse a la citada parte demandada al pago de costas en esta instancia, concepto que, en su caso, se cuantificará a través de la liquidación de sentencia correspondiente. QUINTO. De no verificarse el pago de lo sentenciado, en los términos señalados, mediante el procedimiento correspondiente previsto en los artículos 1408, 1409, 1410, 1411, 1412 y 1412 Bis, del Código de Comercio, procédase al trance y remate del bien embargado para cumplir prestaciones pendientes de pago; y en caso de que resultare insuficiente, en términos de lo previsto en el artículo 1347, del Código de Comercio, procédase al embargo de bienes propiedad del demandado
Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
Visto el escrito de cuenta signado por la parte actora; en atención a su contenido se tiene como nuevo domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones el que indica
Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
Finalmente para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez, como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece
Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
Téngase los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre la planilla de liquidación a que se hace mención
Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
Visto el escrito de cuenta se tiene a la parte actora en tiempo y forma formulando sus alegatos, mismos que serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno
Actor: Darwin Perez y Perez (Endosatario En Propiedad)
Demandado: Jorge Luis Ramirez Briones
Se tienen como nuevos autorizados de la parte actora para oír y recibir notificaciones a las personas que refiere, sin revocar los nombramientos hechos con anterioridad
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