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David Arturo Valles Martínez | Juez Cívico De Oficialía Jurí Exp: 738/2019

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: David Arturo Valles Martínez
Demandado: Juez Cívico De Oficialía Jurídica Y Barandilla Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 738/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por David Arturo Valles Martínez en contra de Juez Cívico De Oficialía Jurídica Y Barandilla Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 738/2019

  • 30 de Octubre del 2019

    Actor: David Arturo Valles Martínez

    Demandado: Juez Cívico de Oficialía Jurídica y Barandilla y Otros

    Vista la certificación de cuenta se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiese hecho valer recurso de queja contra el auto de quince de octubre de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida a favor de XXXXXXXXXX; en tales condiciones, se declara que tal determinación ha causado estado. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido

  • 30 de Octubre del 2019

    Vista la certificación de cuenta se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiese hecho valer recurso de queja contra el auto de quince de octubre de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida a favor de XXXXXXXXXX; en tales condiciones, se declara que tal determinación ha causado estado. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido

  • 17 de Octubre del 2019

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista al citado amparista el proveído de quince de octubre de dos mil diecinueve, así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal hasta en tanto aquél señale domicilio cierto y actual para tal fin: "Vista la comparecencia que antecede, se advierte que el directo quejoso XXXXXXXXXXXXXXXXXX manifestó su deseo de desistirse de la demanda de amparo que dio origen al expediente en que se actúa, por así convenir a sus intereses; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 15 párrafo tercero de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la misma y se dejan sin efecto las providencias dictadas en el presente asunto. Por otro lado, con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Cívico en turno del Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio de Juárez, con residencia en esta ciudad, mediante el cual rinde informe de la suspensión de plano decretada a favor del amparista; sin que amerite dictar mayor acuerdo, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior"

  • 17 de Octubre del 2019

    Actor: David Arturo Valles Martínez

    Demandado: Juez Cívico de Oficialía Jurídica y Barandilla y Otros

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista al citado amparista el proveído de quince de octubre de dos mil diecinueve, así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal hasta en tanto aquél señale domicilio cierto y actual para tal fin: "Vista la comparecencia que antecede, se advierte que el directo quejoso XXXXXXXXXXXXXXXXXX manifestó su deseo de desistirse de la demanda de amparo que dio origen al expediente en que se actúa, por así convenir a sus intereses; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 15 párrafo tercero de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la misma y se dejan sin efecto las providencias dictadas en el presente asunto. Por otro lado, con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Cívico en turno del Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio de Juárez, con residencia en esta ciudad, mediante el cual rinde informe de la suspensión de plano decretada a favor del amparista; sin que amerite dictar mayor acuerdo, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior"

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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