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David Bravo Torvisco. | Delegado O Responsable Y Personal A Su Exp: 69/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: David Bravo Torvisco.
Demandado: Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Reynosa Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 69/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por David Bravo Torvisco en contra de Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Reynosa Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Enero del 2022 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 69/2022

  • 22 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. INFORME JUSTIFICADO Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable, Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración (en su denominación correcta), rindiendo su informe justificado, al que anexa constancias relativas al proceso migratorio del directo quejoso David Bravo Torvisco. Asimismo, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en el aludido informe de cuenta. ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). ... En mérito de lo anterior, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. .. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ...Notifíquese personalmente. ..

  • 19 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado; esto, en virtud de que en proveído de diecinueve de julio de dos mil veintidós, se le requirió a la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, diversas constancias, sin que a la fecha lo haya hecho. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, REQUIÉRASE POR ÚLTIMA OCASIÓN a la aludida autoridad, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad del procedimiento administrativo en contra del quejoso David Bravo Torvisco, en la inteligencia que las mismas, deberán de ser legibles, foliadas, rubricadas y organizadas de forma cronológica; lo anterior, toda vez que resultan necesarias para continuar con el procedimiento del presente juicio y resolverlo. Se apercibe al Representante Local en Reynosa del instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...

  • 20 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado; esto, en virtud de que en proveído de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se le requirió a la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, diversas constancias, sin que a la fecha lo haya hecho. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase de nueva cuenta a la aludida autoridad responsable, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad del procedimiento administrativo en contra del quejoso David Bravo Torvisco, en la inteligencia que las mismas, deberán de ser legibles, foliadas, rubricadas y organizadas de forma cronológica; lo anterior, toda vez que resultan necesarias para continuar con el procedimiento del presente juicio y resolverlo. Se apercibe a la Representante Local en Reynosa del instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 19 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, ha sido omisa en dar cumplimiento a diversos requerimientos. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE POR ULTIMA OCASIÓN a dicha autoridad responsable; para que en el plazo de veinticuatro horas, remita copia certificada de la totalidad del procedimiento administrativo en contra del quejoso David Bravo Torvisco, las cuales deberán estar debidamente foliadas, rubricadas y entre selladas y contar con un orden cronológico; lo anterior, toda vez que resulta necesario para continuar con el procedimiento del presente juicio y resolverlo. Para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo.

  • 04 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la República, con sede en Ciudad de México, por conducto del Titular de la Unidad General de Asuntos Juiridicos de la Secretaría de Gobernación, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngase a la citada autoridad designando como delegados a las personas que mencionan en su respectivo informe, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican.

  • 17 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que la autoridad responsable foránea, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se le solicitó aquél, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. ...

  • 02 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, uno de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 114/CJEF/CACCC/CJG03627/2022, signado por la Consultora Jurídica General, en ausencia de la Consejera Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso del Ejecutivo Federal, con sede en Ciudad de México, a través del cual devuelve el oficio 497/2022-VI, dirigido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México, a efecto de que sea notificada la Secretaria de Gobernación, debido al otorgamiento de representación presidencial; en tales condiciones, reexpídanse el mismo, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. ...

  • 21 de Febrero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Directora General de Procedimientos Constitucionales, en representación del Secretario de Gobernación, de Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con lo anterior dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de dicha autoridad a las personas que indican en su informe de cuenta y como domicilio para oir y recibir notificaciones el que señala.

  • 10 de Febrero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de febrero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Comisionado del Instituto Nacional de Migración, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación (denominación correcta), por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, con residencia en Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de dicha autoridad a las personas que indican en su informe de cuenta Por otra parte, téngase a la autoridad responsable poniendo a disposición de este juzgado el correo electrónico juiciosdeamparoscj@inami.gob.mx y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica.

  • 08 de Febrero del 2022

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con residencia en Ciudad de México, por conducto del Subdirector de Amparos, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, téngase por recibido su oficio sin número, a través del cual alude rendir su informe previo; ahora, tomando en consideración que dentro del juicio de amparo en que se actúa, no se ha aperturado incidente de suspensión, en consecuencia, agréguese a los autos el oficio de cuenta, únicamente para que obre como corresponda.

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