Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: David Escobedo Alvarez.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 706/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por David Escobedo Alvarez en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Julio del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.
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... Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido el auto de treinta y uno de agosto del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que pudieron ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
......Con lo expuesto, se considera que la parte quejosa ha sido restituida en el goce del derecho fundamental violado, lo que ha sido de manera total e incondicional, toda vez que no se le impone carga alguna, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la omisión reclamada. De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, la Actuaria responsable practicó la notificación del absolvente de la prueba respecto del auto de cuatro de julio del año que transcurre, dictado dentro del juicio de origen, cuya omisión a realizar se reclama; por lo que quien aquí provee considera que ha sido restituida en el goce del derecho fundamental que estimó violado. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado la omisión reclamada. ...Por último, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio, a las responsables, mediante oficio, con transcripción del presente acuerdo. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Téngase por recibido el escrito de Arnoldo Flores Haro, en su carácter de autorizado del quejoso en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Estado, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de notificación practicada a la partes actora y demandada, del auto de cuatro de julio del presente año, emitido en el juicio laboral 270/4/2017; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo.
... Por tanto, para dar oportunidad a que transcurra dicha vista, y no violentar las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.
.... Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 563/2018, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos la intervención ministerial de cuenta, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Por otra parte, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo en forma conjunta su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por sí y en representación de dicha junta, y Actuario adscrito a la misma, residentes en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otro lado, visto el estado de autos, se desprende que el presente expediente se encuentra en trámite; por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, hágase del conocimiento de las partes por el plazo de tres días, computado legalmente, que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/882/2018, del Secretario Ejecutivo de Adscripción del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, residente en la Ciudad de México, de ocho de agosto de dos mil dieciocho, el suscrito funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con efectos a partir del dieciséis de agosto del año en curso; ello, con el objeto de que se encuentren en aptitud legal de formular, en su caso, alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Amparo.
Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio al tercero interesado Protección y Alarmas Privadas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por los motivos que expone en la misma; al efecto, este órgano judicial se reserva proveer sobre dicha cuestión, hasta en tanto las autoridades responsables rindan sus informes justificados, a fin de verificar si del contenido de las constancias que en su caso adjunten a los mismos se advierte otro domicilio.
Vista la demanda de amparo promovida por David Escobedo Álvarez, contra actos del Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el libro uno de juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 706/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ra Federal, ante Eloísa Ríos Reyes, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.
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