Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: David Fernando Pelaez Hernández.
Demandado: Juzgado Décimo Primero Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 190/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por David Fernando Pelaez Hernández en contra de Juzgado Décimo Primero Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 29 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: David Fernando Pelaez Hernández.
Demandado: Juzgado Décimo Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .
AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL ESCRITO DE LA PARTE QUEJOSA. EXPÍDANSE A SU COSTA LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITA, PREVIA TOMA DE RAZÓN. SE AUTORIZA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LAS NOTIFICACIONES EN ESA VÍA. VUELVAN LOS AUTOS AL ARCHIVO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese para los fines legales procedentes el oficio de la autoridad recurrida, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Visto el estado procesal de autos, se advierte que mediante oficio **/2021, recibido el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, este órgano colegiado remitió a la autoridad recurrida testimonio de la ejecutoria de diez de marzo del presente año, y constancias que remitió. Toda vez que no ha realizado el acuse correspondiente, requiérase para que dentro de las veinticuatro horas siguientes lo haga, para estar en condiciones de archivar el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese.
PRIMERO. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. SEGUNDO. SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos el oficio por el que el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, remite en alcance a su oficio ***/2020 diez cajas cerradas y un sobre con documentos. Téngase por recibidas de las mismas. Acúsese recibo a la autoridad oficiante; en cuanto a las cajas y sobre con documentos que remite, manténganse en la forma en que fueron recibidos para que una vez resuelto el asunto se devuelvan, en la inteligencia de que la constatación pormenorizada de los documentos dependerá del estudio de los agravios al momento de resolver el asunto. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el escrito presentado por el tercero interesado *** por medio del cual señala domicilio, autoriza personas y señala usuario para recibir notificaciones electrónicas. Por cuanto hace a lo solicitado, dígase al promevente que deberá estarse a lo acordado en auto de once de noviembre del año en curso; lo anterior, para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Agréguese el escrito formulado por la parte quejoso ***, por propio derecho, por medio del cual señala domicilio, autoriza personas y señala usuario para recibir notificaciones electrónicas. Conforme lo solicita la parte promovente, en términos, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Finalmente, como lo solicita la promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico a la persona que señala, se autoriza para que las notificaciones aún las de carácter personal, se realicen vía electrónica. Notifíquese.
Se admite el recurso de revisión. Acúsese recibo e infórmese del presente proveído a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Asimismo, toda vez que las persona que indica tiene registrado su nombre de usuario en el Portal de Consulta de Expedientes Electrónicos en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza de dicha persona para la consulta del expediente electrónico. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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