Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: David Francisco García Santiago.
Demandado: Agente Septimo Del Ministerio Público Investigador Del Fuero Común, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 66/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por David Francisco García Santiago en contra de Agente Septimo Del Ministerio Público Investigador Del Fuero Común, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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...SE ORDENA ARCHIVAR EL ASUNTO COMO CONCLUIDO...
... Ha causado ejecutoria la sentencia de amparo.
... PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo, repecto de los actos reclamados al Agente Séptimo del Ministerio Publico Investigador, por los motivos expuestos en el co0nsiderando tercero de esta resolución. SEGUNDO. La presenre resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo.
informe justificado
Autoridad informa sobre suspensión de plano...
Vista la constancia actuarial que antecede, de la cual se advierte que el quejoso , ratificó la demanda de amparo promovida a su favor por , y en la que se hace constar "se encuentra en buen estado de salud y manifiesta que no ha recibido malos tratos por parte de ninguna autoridad; así como que no ha recibido visitas por que no cuenta con el apoyo de su familia, ya que le habló vía telefónica a su hermano, y eso le manifestó"; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías, contra actos del Agente Séptimo del Ministerio Público Investigador del Fuero Común, con sede en esta ciudad, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 66/2015-I, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; Sin formar incidente de suspensión respecto del acto expuesto como incomunicación, así como los prohibidos por el artículo 22 constitucional, toda vez que en esta propia fecha, se concedió la suspensión de plano. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la ley de la materia, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copia certificada de la constancia necesaria que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibida que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de los numerales 237 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Igualmente, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo hagan saber a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, deberán acompañar las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251, de la ley invocada. Por lo que hace al tercero interesado, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza de los actos reclamados y del carácter que como ofendido del delito pueda tener aquél en la causa penal de origen. Por otra parte, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley invocada, con copia simple de la demanda, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. Atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, Títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales. Finalmente, hágase la anotación en el Libro de Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de ingresos de la estadística de este juzgado, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias.
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