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David Jesús Morales Carbajal | Tercera Sección De La Sala Exp: 460/2022

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: David Jesús Morales Carbajal
Demandado: Tercera Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México | Jefe De Los Cuerpos De Guardias De Seguridad Industrial, Bancaria Y Comercial Del Valle Cuautitlán Texcoco, Del Valle De Toluca Y Vigilancia Auxiliar Y Urbana Del Estado De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 460/2022 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por David Jesús Morales Carbajal en contra de Tercera Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 20 de Septiembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 460/2022

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: David Jesús Morales Carbajal

    Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

    II.Archivo y valoración. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. En la sentencia dictada en el presente asunto, se resolvió: "ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a David Jesús Morales Carbajal, en contra de la sentencia de once de julio de dos mil veintidós, dictada en el juicio agrario 690/2021 por la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa Estado de México, por los motivos expuestos en el considerando séptimo de la presente sentencia."

  • 21 de Febrero del 2023

    Actor: David Jesús Morales Carbajal

    Demandado: Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial, BAncaria y Comercial del Valle Cuautitlán Texcoco, del Valle de Toluca y Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México

    ...ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a D**************, en contra de la sentencia de ****** de dos mil veintidós, dictada en el juicio agrario ********* por la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa Estado de México, por los motivos expuestos en el considerando séptimo de la presente sentencia

  • 17 de Noviembre del 2022

    Actor: David Jesús Morales Carbajal

    Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

    I.Turno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al juicio de amparo directo 476/2022, al magistrado David Cortés Martínez, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo

  • 18 de Octubre del 2022

    Actor: David Jesús Morales Carbajal

    Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

    Agréguense a los autos, para que obren como corresponda, el oficio de cuenta, y anexos que se acompañan, mediante el cual el Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco; del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, formula alegatos, señala domicilio y delegados y correo electrónico. II.Alegatos. Toda vez que formula dentro del plazo de quince días, previsto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, téngasele por hechas las manifestaciones en vía de alegatos, mismas que se tendrán a la vista al momento de resolver, sin que ello pueda traducirse en una obligación de un pronunciamiento expreso en la sentencia, en tanto que no todo ejercicio analítico que realiza un órgano jurisdiccional respecto del estudio de las constancias debe reflejarse forzosamente en una consideración, por lo que será el Pleno de este Tribunal el que deberá determinar, en atención al caso concreto, si plasma en la resolución el estudio de los alegatos formulados por las partes. III. Domicilio y delegados. Se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su oficio y como sus delegados, en términos del artículo 9° de la Ley de Amparo, a las personas que menciona. IV. Medios alternos de contacto. Atento a lo dispuesto por el artículo 5, fracción I, del Acuerdo General 21/2020, se tienen como medio de contacto alterno de la autoridad tercero interesada el correo electrónico contencioso.administrativo@cusaem.gom.mx, a través del cual podrá comunicársele cuestiones distintas a las procesales

  • 20 de Septiembre del 2022

    Actor: David Jesús Morales Carbajal

    Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

    Admisión. Al encontrarse reunidos los requisitos que establece el artículo 175 en relación con el diverso 179 y 181 de la Ley de Amparo, y con apoyo además en el artículo 38 fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se admite la demanda, promovida por ***, por propio derecho, contra la sentencia de once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en el recurso de revisión 690/2021; personalidad que en términos del artículo 11, último párrafo de la Ley de Amparo, tiene acreditada en autos, la que este Tribunal Colegiado le tiene por reconocida en sus términos. Terceros interesados. En términos de lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de la materia, se tiene con el carácter de terceros interesados al Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México; por lo que, por medio de oficio, comuníquesele el presente proveído para su conocimiento y efectos legales conducentes. Plazo para formular alegatos o amparo adhesivo. De acuerdo con el artículo 181, de la Ley de Amparo, se comunica a la parte tercero interesada este auto, para que en el plazo de quince días, de considerarlo oportuno, presente alegatos o, en su caso, amparo adhesivo. Lo anterior, en el entendido que al no adherirse al juicio, se estimarán consentidas las violaciones procesales que pudo haber impugnado mediante esa vía, de modo que no podrán ser examinadas en amparos subsecuentes; en el entendido de que las tercero interesadas que, en el juicio contencioso administrativo, fueron autoridades demandadas, carecen de legitimación para presentar adhesión al amparo. Cobran aplicación la jurisprudencia 2a./J. 36/2014 (10a.) y la tesis aislada 1a. V/2020 (10a.), de la Segunda y Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, de rubros y texto siguientes: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL O LOCAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO. Del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la interpretación sistemática de los artículos 7o. y 182 de la Ley de Amparo, se concluye que las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo federal o local, carecen de legitimación para promover el amparo adhesivo en materia administrativa, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo, pues el único supuesto en el que las personas morales públicas pueden solicitar amparo, es cuando la norma general, acto u omisión afecte su patrimonio respecto de las relaciones jurídicas en las que se encuentran en un plano de igualdad con los particulares, supuesto en el que no actúan en funciones de autoridad, sino como personas morales de derecho privado; lo que no ocurre cuando en el procedimiento referido intervienen como parte demandada en defensa de la legalidad del acto administrativo emitido en ejercicio de sus funciones de derecho público, pero no despojado de imperio." "AMPARO ADHESIVO Y FORMULACIÓN DE ALEGATOS. SUS FORMALIDADES, MATERIA Y ALCANCES SON DISTINTOS. La función del amparo adhesivo es brindar una mayor concentración al juicio de amparo directo, en aras de lograr una justicia completa, evitar dilaciones innecesarias e impedir la existencia de diversos juicios de amparo respecto de los mismos actos reclamados, sin que ello implique un límite al contenido de los alegatos que pueden formular las partes, pues las formalidades, la materia y los alcances del amparo adhesivo y de los alegatos son distintos. Así pues, el amparo adhesivo constituye propiamente el ejercicio de una demanda de amparo bajo las mismas formalidades en cuanto a la presentación y el trámite que rigen el principal; su materia está limitada a las violaciones procesales y al análisis de argumentos para mejorar la sentencia que fue favorable al quejoso adherente, y su alcance exige a los órganos de amparo plasmar sistemáticamente el análisis de la argumentación. Por su parte, los alegatos constituyen uno de los elementos esenciales del procedimiento, cuya formalidad implica que las partes tengan la posibilidad de argumentar con pleno conocimiento del expediente y la información que consta en ésta; su materia no tiene más límite que el propio asunto, pues es factible hacerlos valer sobre manifestaciones, opiniones o conclusiones lógicas respecto al juicio de amparo, esto es, comunicar al órgano jurisdiccional lo que a su derecho convenga y, en cuanto a su alcance, si bien deben ser analizados, no existe obligación de plasmar consideración alguna al respecto en la sentencia. De ahí, que los presupuestos para la procedencia del amparo adhesivo no limitan las manifestaciones que pueden llegar a expresar las partes como alegatos, pues válidamente pueden encaminarse a fortalecer o mejorar las consideraciones del fallo reclamado en la parte que les benefició o algún otro aspecto, pues se relacionan con la litis del juicio de amparo; tan es así que el propio artículo 181 de la Ley de Amparo señala expresamente que las partes cuentan con ambas posibilidades, sin que se excluyan." Domicilio. Tomando en consideración que el promovente señala como domicilio a efecto de oír y recibir notificaciones el ubicado en ***, el cual se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, la presente notificación, así como las subsecuentes que se le practiquen, aún las de carácter personal, deberán realizarse por medio de lista que se fije en lugar visible de este Tribunal, hasta en tanto señale domicilio dentro de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional. Autorizados. Se tienen como autorizados, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, en el entendido de que si tienen registradas sus cédulas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales; se les tendrá como autorizados en términos amplios del precepto legal antes mencionado. Consulta de expediente electrónico. En virtud de que la parte quejosa solicita se le conceda la consulta al expediente electrónico del presente asunto, y toda vez que cuenta con los usuarios "YORDYZAMORA y gurrilu", el cual sí se encontró de la consulta realizada en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (SEPJF); de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza la consulta al presente expediente electrónico, en el entendido de que se podrá acceder al mismo una vez que el presente proveído se integre al expediente en que se actúa; haciendo de conocimiento que la autorización respectiva estará en todo momento condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga vigente. Se comisiona al personal de este órgano jurisdiccional encargado del Sistema integral de Seguimiento de Expediente (SISE), para que autorice los nombres de usuarios "YORDYZAMORA y gurrilu" para que pueda realizar la consulta del expediente electrónico. Pruebas. En cuanto a las pruebas que ofrece la parte quejosa, al tratarse de las actuaciones que obran en el expediente de origen, dígasele que las mismas serán analizadas al momento de resolver el presente asunto. Exhorto a las partes. Atento a lo dispuesto por el artículo 5, fracción I, y 22 del Acuerdo General 21/2020 multicitado, se exhorta a las partes para que: De estimarlo conveniente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido por los artículos del 28 al 31, del citado Acuerdo General; y, Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios, como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido, de ser necesario, serán incorporadas al expediente, previa certificación correspondiente. Medios de contacto con este tribunal. Se hace de conocimiento a las partes que pueden establecer contacto con este órgano de control de constitucionalidad, para cuestiones no procesales, de conformidad con lo siguiente: Correo electrónico oficial: 3tc2ctoa@correo.cjf.gob.mx Los datos anteriores solo deberán utilizarse para consultar los expedientes radicados bajo el índice de este Tribunal. En caso de hacer uso de ellos, deberá indicar, cuando menos a) nombre de la persona que consulta y su calidad (quejoso, tercero interesado), b) expediente a consultar, c) lo que solicita. Habilitación de días y horas inhábiles. Con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. Uso de medios electrónicos. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que en términos de la Circular 12/2009, suscrita por la Secretaria Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que no existe impedimento legal para que las partes por sí o a través de sus autorizados hagan uso de cámaras fotográficas, grabadoras, celulares, lectores laser o cualquier otro similar que sirvan para copiar o reproducir el acuerdo, actuaciones o resolución que se dicten, se autoriza su uso siempre que se deje constancia de ello precisándose el documento del que se obtiene la reproducción, en la inteligencia de que dicha consulta no opera respecto de documentos reservados o confidenciales, previa razón de constancia que se deje en autos. Notificación a las autoridades terceras interesadas. De igual forma, se instruye al actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, para que, en conformidad con el artículo 23 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, verifique la forma idónea y notifique a la autoridad responsable y tercero interesada. Notificación al Fiscal Federal. Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo, con copia del escrito de demanda, dese la intervención legal correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación

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