Características del servicio

David Maravilla Tepepa | María Del Carmén Muñoz Delgado ( Exp: 276/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: David Maravilla Tepepa | Clara Texis Guerrero (endosataria En Procuración)
Demandado: María Del Carmén Muñoz Delgado (deudora Principal) | María Del Carmén Muñoz Delgado (deudora Principal) | Claudia Reyes Sánchez (aval)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 276/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por David Maravilla Tepepa en contra de María Del Carmén Muñoz Delgado (Deudora Principal) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2009 y cuenta con 20 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 276/2009

  • 28 de Abril del 2017

    Actor: David Maravilla Tepepa

    Demandado: MARÍA DEL CARMÉN MUÑOZ DELGADO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Visto el estado de autos, del que se advierte que mediante proveído de catorc e e noviembre de dos mil dieciséis, se requirió a la parte actora, a efecto de que en el plazo de noventa días, acudiera ante este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que anexó a su escrito inicial de demanda; y, toda vez que no se presentó a recoger dichas documentales en el plazo indicado, se ordena extraerlos de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarlos al presente expediente para que obren como legalmente corresponda; asimismo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido

  • 15 de Noviembre del 2016

    Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: CLAUDIA REYES SÁNCHEZ (AVAL)

    Visto el estado procesal de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días sin que las partes hayan recurrido el auto de cinco de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual se decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, devuélvanse los documentos base de la acción, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir los documentos base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosarán al expediente en que se actúa, a fin de remitirlos al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrán ser destruidos con el expediente

  • 06 de Octubre del 2016

    Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: MARÍA DEL CARMÉN MUÑOZ DELGADO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, que las partes no han dado el impulso procesal correspondiente en el presente expediente, en tales condiciones, se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil. Lo anterior se afirma debido a que para que opere la figura jurídica de la prescripción en la ejecución de sentencia de los juicios ejecutivos mercantiles se requiere del transcurso de tres años. En efecto, en la especie se estima que ha operado la prescripción, pues a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación de dieciocho de octubre de dos mil doce (esto es a partir del veintidós de octubre de dos mil doce), al veintiuno de octubre de dos mil quince, transcurrieron tres años, sin que las partes hayan dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado *** como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de dieciséis de diciembre de dos mil catorce

  • 18 de Octubre del 2012

    Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: MARÍA DEL CARMÉN MUÑOZ DELGADO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Téngase por recibido el oficio de cuenta por medio del cual la Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza, remite diligenciada la requisitoria 20/2012, de su índice, formada con motivo de la diversa 114/2012-PC-B, del índice de este Juzgado, devuelve diligenciada la requisitoria de mérito, para los efectos legales a que haya lugar; acúsese recibo de estilo correspondiente

  • 01 de Junio del 2012

    Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: CLAUDIA REYES SÁNCHEZ (AVAL)

    Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días a que se refiere el artículo 1335, del Código de Comercio, sin que las partes hayan recurrido la resolución mediante el cual se aprobó la planilla de liquidación presentada por la actora. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. En relación a la solicitud del promovente y atento al estado procesal de los autos, requiérase a la demandada en el domicilio en que fue emplazada a juicio. Para dar cumplimiento a lo anterior y toda vez que el demandado tiene su domicilio en el Municipio de Tepeyanco. Tlaxcala, es decir, fuera de la residencia de este Juzgado, gírese atenta requisitoria al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, se sirva desahogar la diligencia ordenada con antelación. A fin de estar en condiciones de dar cumplimiento a lo anterior, se requiere a la parte actora para que acuda a este juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida

  • 03 de Octubre del 2011

    Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: MARÍA DEL CARMÉN MUÑOZ DELGADO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Se tienen como nuevo endosatario en procuración a María Guadalupe López Coraza, y cancelando los anteriores, para los efectos legales a que haya lugar

  • 21 de Septiembre del 2011

    Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: MARÍA DEL CARMÉN MUÑOZ DELGADO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Del estado que guardan los autos y de la certificación que antecede se advierte que la demandada no contestó la vista dada con la planilla de liquidación exhibida por la parte actora, en el término otorgado mediante proveído de treinta de agosto de dos mil once, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento a la parte demandada en dicho auto, y se le tiene por perdido su derecho para manifestar lo que a su interés convenga con relación al incidente de planilla de liquidación de sentencia promovido por la parte actora. Atento a lo anterior y a la solicitud de la parte actora, téngase los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre la planilla de liquidación a que se hace mención. Tal y como lo solicita el promovente se le tiene endosando el documento base de la acción a la persona que refiere, sin embargo para que se perfeccione el endoso de referencia, se requiere a la parte actorapara que dentro del término de tres días posteriores a la notificación del presente acuerdo acuda ante las instalaciones de este Juzgado debidamente identificada a efecto de que asiente el endoso a favor de la persona que refiere, en el título de crédito base de la acción dentro del presente juicio. Se ordena extraer de la caja de valores de este Juzgado en la fecha en que se presente el promovente, el documento base de la acción, mismo que una vez que finalice la diligencia en comento será reingresado, dejando copia certificada del mismo en autos. Por tanto, se le tiene revocando toda autorización hecha dentro del presente juicio. Se tiene como autorizados de la parte actora para oír y recibir notificaciones a las personas que refiere en su escrito de cuenta y por revocadas las autorizaciones hechas con anterioridad

  • 31 de Agosto del 2011

    Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: MARÍA DEL CARMÉN MUÑOZ DELGADO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Se tiene a Magali Romero Gónzalez, en su carácter de parte actora dando cumplimiento al requerimiento formulado en auto de diecinueve de agosto de dos mil once, y al efecto exhibe una copia de su escrito por medio del cual promovió planilla de liquidación de sentencia. Téngase a la parte actora promoviendo planilla de liquidación de sentencia; con su contenido, dese vista a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por pérdido su derecho a hacerlo

  • 22 de Agosto del 2011

    Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: MARÍA DEL CARMÉN MUÑOZ DELGADO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Agréguese a los autos el escrito signado por la parte actora por medio del cual formula incidente de liquidación de sentencia, atento a lo anterior se requiere a la promovente para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación que del presente proveído allegue una copia simple legible y completa de su ocurso de cuenta, apercibida que de no hacerlo dentro del plazo indicado se le tendrá por pérdido el derecho a realizarlo y en consecuencia, por no interpuesto el incidente que plantea

  • 09 de Marzo del 2011

    Actor: CLARA TEXIS GUERRERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: MARÍA DEL CARMÉN MUÑOZ DELGADO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Visto el escrito de cuenta, signado por la endosataria en procuración de la parte actora; en atención a su contenido, se tiene como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Con relación a su solicitus en el sentido de que se declare que la sentencia emitida en el presente juicio cause ejecutoria, dígasele a la promovente que deberá estarse a lo acordado en auto de trece de agosto del dos mil diez. Para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del suscrito Juez Miguel Bonilla López como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre del año en curso

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4