Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: David Martínez De Los Santos.
Demandado: Ayuntamiento De La Ciudad De Reynosa Tamaulipas . | Presidente Municipal De La Ciudad De Reynosa, Tamaulipas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1523/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por David Martínez De Los Santo en contra de Ayuntamiento De La Ciudad De Reynosa Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Junio del 2023 y cuenta con 31 Notificaciones.
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Actor: David Martínez de los Santos.
Demandado: Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas y Otros..
"...se advierte que la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso ya casó firmeza, y que tiene como trascendencia jurídica que las autoridades responsables realicen lo siguiente: "Deje insubsistente el acto reclamado consistente en la boleta de infracción de tránsito folio EE- 1708, de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, emitida por el Policía de Vialidad ********************, adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, y en su caso, la multa que se haya derivado de dicha infracción, como consecuencia directa de la misma; en la inteligencia que deberá devolverse la cantidad que se haya pagado con motivo de dicha multa, en el supuesto de que se haya realizado; sin que pase inadvertido que la licencia de conducir que se retuvo al quejoso, fue devuelta por la responsable con motivo de la suspensión definitiva concedida, la cual se puso a su disposición." Asimismo, se advierte que en proveído de 22 de julio de 2024, se recibió el oficio sin número firmado por la Secretaria de Finanzas y Tesorería del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, en el que manifestó que la multa derivada de la boleta de infracción EE 1708, de 27 de mayo de 2023, no fue ejecutada, dado que el quejoso no la pagó, por lo que se encontraba imposibilitada a realizar la devolución del monto por el que se impuso. Posteriormente, se observa que en auto de 31 de julio de 2024, se tuvo por recibido el oficio 6004/2024-DJ, firmado por el Director de Tránsito y Vialidad, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remitió la constancia de la cancelación de la multa de tránsito impuesta al aquí quejoso con folio EE 1708. En mérito de lo anterior, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia, póngase a la vista de la parte quejosa los oficios referidos y sus anexos, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto..."
Actor: David Martínez de los Santos.
Demandado: Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 6004/2024-DJ, firmado por el Director de Tránsito y Vialidad, con residencia en esta ciudad, por medio del cual y en atención al requerimiento realizado mediante proveído de veintidós de julio pasado, remite la constancia relativa a la cancelación de la multa de tránsito impuesta al aquí quejoso; al efecto, agréguese el oficio y anexo de cuenta a los presentes autos, a fin de que surtan sus efectos legales correspondientes. Ahora, toda vez que de nueva cuenta fue omisa en remitir la constancia relativa a la cancelación de la boleta de infracción EE-1708, por tanto; con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada responsable para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, remita a este Juzgado Federal, copia certificada del auto, proveído o constancia de la que se advierta que dejó insubsistente la referida boleta de infracción de tránsito; lo anterior, a fin de que este órgano judicial se encuentre en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que autoriza y da fe.Jesús
Actor: David Martínez de los Santos.
Demandado: Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, firmado por la Secretaria de Finanzas y Tesorería del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por medio del cual en atención al requerimiento que le fue realizado mediante proveído de nueve de julio del año en curso, manifiesta que respecto a la multa impuesta derivada de la boleta de infracción número EE 1708, de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, no le fue ejecutado el cobro al aquí quejoso; por tanto, tómese nota de lo informado por la autoridad oficiante para los efectos legales correspondientes. Por otra parte, téngase por recibido el diverso oficio 5024/2024-DJ, firmado por el Director de Tránsito y Vialidad de Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual solicita que se amplíe el plazo concedido por auto de nueve de julio de dos mil veinticuatro, para dar cumplimiento a la sentencia de amparo. En mérito de lo anterior, como lo solicita la autoridad responsable de mérito, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, se amplía por cinco días más el plazo concedido anteriormente a fin de que acate el fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús
Actor: David Martínez de los Santos.
Demandado: Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vista lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5005/2024-DJ, firmado por el Director de Tránsito y Vialidad de Reynosa, Tamaulipas, a través del cual aduce dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente expediente. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Director de Tránsito y Vialidad del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita la constancia con la cual acredite haber efectuado la cancelación de la boleta de infracción EE-1708, a que hace alusión en su oficio de cuenta, así como la multa, y a la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que remita copia certificada de la devolución de pago que sufragó el aquí quejoso David Martínez de los Santos, con motivo de dicha infracción. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá, en lo individual, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús
Actor: David Martínez de los Santos.
Demandado: Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 325-B/2024, signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1523/2023-III; asimismo, hace del conocimiento que en sesión de veinte de junio de dos mil veinticuatro, resolvió el incidente en revisión 405/2023; resolución que se descargó del Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (SISE), de la cual se advierte el punto resolutivo siguiente: "Único, Se declara sin materia el recurso de revisión interpuesto por las autoridades responsables Ayuntamiento y Secretaría de Finanzas y Tesorería, ambas de Reynosa, Tamaulipas, en contra de la interlocutoria de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1523/2023-III, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad." Por tanto, agréguese a los autos la resolución de mérito; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes; hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y agréguese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo del referido recurso, en la inteligencia de que únicamente se deberán de glosar las constancias posteriores al envío del medio de impugnación de trato, a fin de evitar la duplicidad de constancias. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: David Martínez de los Santos.
Demandado: Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 308-B/2024, firmado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa que el trece de junio de dos mil veinticuatro, se dictó ejecutoria en el amparo en revisión 179/2024, del índice de dicho órgano colegiado, con número NEUN 35281171, la cual obra en el expediente electrónico y se encuentra a disposición en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, devuelve los autos originales que integran el juicio de amparo 1523/2023-III, del índice de este juzgado. En mérito de lo anterior, hágase la captura de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; y, agréguese a los autos en que se actúa la ejecutoria de trato. Ahora, de la ejecutoria de mérito se advierte que quedó firme el sobreseimiento, quedó firme la negativa de amparo, en la materia de la revisión se confirmó la sentencia recurrida y se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, para los efectos precisados en dicha sentencia. Por tanto, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Director de Tránsito y Vialidad del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la ejecutoria de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Notifíquese personalmente.
Actor: David Martínez de los Santos.
Demandado: Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2102/2024, signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la responsable Director de Tránsito y Vialidad de Reynosa, Tamaulipas, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada dentro del juicio de amparo del cual deriva el presente cuadernillo, medio de impugnación que quedó registrado como amparo en revisión 179/2024; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta a fin de que obre como en derecho corresponda, sin perjuicio de que se está a la espera de lo que resuelva la superioridad respecto del citado recurso. Notifíquese.
Actor: David Martínez de los Santos.
Demandado: Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, quince de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado de autos, de los cuales se advierte que en proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la autoridad responsable Director de Tránsito y Vialidad de Reynosa Tamaulipas, en contra de la sentencia constitucional dictada el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dentro del presente juicio de amparo, reservándose su remisión al tribunal colegiado, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado. En mérito de lo anterior, tomando en consideración que obran en autos las constancias de notificación a las partes tanto de la sentencia como del auto por el cual se tuvo por interpuesto el citado recurso de revisión, envíese el asunto que nos ocupa, junto con el original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Previa formación del cuaderno de antecedentes. Notifíquese.
Actor: David Martínez de los Santos.
Demandado: Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, signado por la autoridad responsable Director de Tránsito y Vialidad de Reynosa, Tamaulipas, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada el treinta y uno de enero del año en curso, en el presente juicio.****************************************En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión en comento; por tanto, distribúyase entre las partes copia simple del oficio que contiene los agravios. Ahora, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación a las partes del presente proveído, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase el original del recurso de revisión juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente.
Actor: David Martínez de los Santos y Otros..
Demandado: Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas y Otros..
RESUELVE: PRIMERO. SE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A DAVID MARTINEZ DE LOS SANTOS... TERCERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A DAVID MARTINEZ DE LOS SANTOS...
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