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David Papaqui Cerón | Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Exp: 148/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: David Papaqui Cerón
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 148/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por David Papaqui Cerón en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2020 y cuenta con 37 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 148/2020

  • 19 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 15 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de siete de mayo de dos mil veintiuno.

  • 06 de Septiembre del 2021

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE QUEJOSA. Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 167/2021 T.C.A.M, signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veinte de agosto de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 30 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 167/2021 T.C.A.M, signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veinte de agosto de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 12 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 156/2021, signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, a través del cual remite, entre otras constancias, copia certificada del acuerdo de dos de agosto del año en curso, de cuyo contenido se advierte que la autoridad responsable turnó el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que dicte el laudo ordenado en la sentencia de amparo, remita copia certificada del mismo a este órgano jurisdiccional. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del mencionado Tribunal que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 14 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, trece de julio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 127/2021, signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, a través del cual remite, entre otras constancias, copia certificada de los acuerdos de cinco y siete de julio del año en curso, de cuyo contenido se advierte que las partes desahogaron la vista concedida con motivo del informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social y que la autoridad responsable otorgó un plazo de dos días para que formulen manifestaciones a manera de alegatos. En tales condiciones, requiérase al Tribunal responsable para que una vez que fenezca el plazo otorgado a las partes, para el efecto precisado en el párrafo que antecede, remita copia certificada del acuerdo que dicte al respecto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del mencionado Tribunal que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por Luis Enrique Cordero Herrada, en su carácter de apoderado legal del quejoso, a través del cual manifiesta que la autoridad responsable ha incurrido en un exceso al dar cumplimiento a la sentencia de amparo. En ese sentido, dígase al promovente que sus argumentos, en su caso, serán motivo de análisis una vez que se proceda a calificar el cumplimiento dado por la Junta responsable a la ejecutoria constitucional.

  • 01 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 117/2021, signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, a través del cual remite, entre otras constancias, copia certificada de los acuerdos de veintiuno y veintitrés de junio del año en curso, de cuyo contenido se advierte que la autoridad responsable señaló las doce horas del seis de julio del presente año, para el desahogo de la prueba pericial ofrecida; así como que tuvo al Instituto Mexicano del Seguro Social exhibiendo el informe requerido, otorgando un plazo de tres días a las partes para que manifiesten su conformidad con el mismo. En tales condiciones, requiérase al Tribunal responsable para que, una vez que se lleve a cabo el desahogo de la citada prueba y, una vez fenecido el plazo otorgado a las partes para el efecto precisado en el párrafo anterior, remita copia certificada de los autos dicte al respecto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 29 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que se requirió a la autoridad responsable para que, por un lado, remitiera copia certificada de las constancias de notificación a las partes del proveído de ocho de junio del año en curso y, por otro, para que informara las gestiones que se encuentra realizando y, en su caso, las medidas de apremio impuestas, a fin de lograr que el Instituto Mexicano del Seguro Social exhiba el informe solicitado; sin que a la presente fecha haya atendido tal imperativo. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que, en el plazo de tres días, remita las constancias referidas en el párrafo anterior, así como el informe descrito. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 17 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 102/2021, signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, a través del cual remite copia certificada del acuerdo de ocho de junio del año en curso, por el que la autoridad responsable tuvo al actor aclarando su demanda laboral y ordenó dar vista a la demandada con el ocurso respectivo. En tales condiciones, requiérase al Tribunal responsable para que, en el plazo de tres días, por un lado, remita copia certificada de la constancia de notificación al demandado del auto precisado en el acuerdo que precede y, por otro, para que informe las gestiones que esté llevando a cabo o, en su caso, las medidas de apremio aplicadas al Instituto Mexicano del Seguro Social tendientes a lograr que exhiba el informe solicitado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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