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David Ruiz Barajas. | Agente Primero Del Ministerio Público De Exp: 812/2017

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: David Ruiz Barajas.
Demandado: Agente Primero Del Ministerio Público De La Unidad Del Sistema Procesal Inquisitivo Mixto Dependiente De La Procuraduria General De La Republica, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 812/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por David Ruiz Baraja en contra de Agente Primero Del Ministerio Público De La Unidad Del Sistema Procesal Inquisitivo Mixto Dependiente De La Procuraduria General De La Republica, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Agosto del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 812/2017

  • 25 de Octubre del 2017

    ...ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la Ley de Amparo.

  • 02 de Octubre del 2017

    ...R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 812/2017-IV, promovido por, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.

  • 31 de Agosto del 2017

    Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 29 de Agosto del 2017

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Delegado Regional de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 29 de Agosto del 2017

    RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a DAVID RUIZ BARAJAS, respecto de los actos atribuidos a las autoridades precisadas en el considerando segundo de la presente interlocutoria, por los motivos expuestos en el mismo.

  • 24 de Agosto del 2017

    Vista la razón actuarial que antecede, se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario adscrito a este órgano de amparo para notificar el oficio 15824/2017-IV, dirigido al Subdelegado Regional de la Policía Ministerial Federal y sus Subalternos, con sede en esta ciudad, por los motivos que asentó en la misma (inexistencia en esta ciudad), asimismo, informa que la denominación correcta de la responsable antes mencionada es Delegado de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial, residente en esta localidad; en consecuencia, reexpídase el oficio en comento con la denominación correcta de la citada responsable, para los efectos legales consiguientes. Por otra parte, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora de la Unidad del Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 21 de Agosto del 2017

    ... se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 812/2017-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió. Tramítese por duplicado y a cuerda separada el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

  • 21 de Agosto del 2017

    ...Cítese a las partes a la audiencia incidental que deberá tener verificativo a las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. ...se CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado para que no se ejecuten actos tendentes a la privación de la libertad personal de la parte quejosa, desde este momento y hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

  • 17 de Agosto del 2017

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vista la demanda de amparo promovida por David Ruiz Barajas, contra actos del Agente Primero del Ministerio Público de la Unidad del Sistema Procesal Inquisitivo Mixto dependiente de la Procuraduría General de la República, con sede en esta ciudad, y otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este juzgado, con el número 812/2017-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, a efecto de acordar lo procedente sobre la admisión de la demanda de mérito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, fracciones I y II, en relación con el numeral 108, fracción I, todos de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del término de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, realice lo siguiente: ÚNICO. Precise si el presente juicio lo promueve por propio derecho o a nombre de diversa persona caso en el cual deberá acreditar la personalidad respectiva, lo anterior porque en el primer punto de los conceptos de violación señala que es una diversa persona a quien se le impuso una multa sin existir juicio seguido en su contra lo que le causa agravio; de igual manera deberá precisar si el acto que reclama como retención por parte de la autoridad investigadora ya fue ejecutado o lo reclama como acto futuro, pues de la demanda no puede advertirse esa circunstancia pues por un lado sólo señala que al parecer diversas Policías Ministeriales Federales se habrían presentado a su negociación y preguntaron por el promovente del amparo, y que además solicita la medida cautelar para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentra, y por otro, refiere que por virtud de la orden de detención de los Agentes del Ministerio Público responsables se le ha privado de su libertad (o de diversa persona), aspecto que causa ambigüedad que debe ser dilucidada por la parte quejosa bajo protesta de decir verdad. En la inteligencia, que de conformidad con el artículo 110 de la ley de la materia, deberá exhibir cinco copias de su escrito aclaratorio para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente manera: tres para las autoridades responsables, una para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, y dos para tramitar el incidente de suspensión que solicita. En el entendido que de no cumplir con lo requerido con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, de acuerdo al párrafo segundo de dicho numeral, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 110 de la citada ley. Téngase como domicilio del quejoso para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda; asimismo, téngase como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados Ángel López Martínez y Julio César Díaz Martínez, quienes cuentan con cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio de garantías; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Finalmente, háganse las capturas correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, quien actúa con el Secretario de Juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.

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