Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 832/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por David Sierra Barbosa en contra de Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que los interesados pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la que se sobreseyó en el juicio; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que la misma causó ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo temporal. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, por lo que una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, procédase a su destrucción, por ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento de todos los actos reclamados; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de control digital de juicios de amparo. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el oficio que firman los integrantes de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Chihuahua; en atención a su contenido, se le tiene remitiendo copia con firmas autógrafas del acuerdo de veintiocho de noviembre del año en curso, en el que otorgó al quejoso un plazo de tres días a efecto de que proporcione el domicilio correcto y completo de la demandada y lo apercibe que de no cumplir con ello, tendrá por no interpuesta la demanda presentada el veinte de mayo de dos mil veintidós y deja insubsistente la audiencia señalada para las doce horas del quince enero de dos mil veinticuatro; para que obre como corresponda, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento. Notifíquese
Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; en atención a su contenido, se le tiene remitiendo copia con firmas autógrafas del acuerdo de veintisiete de los actuales y certificada de la razón actuarial en la que se hizo constar la imposibilidad para emplazar a la parte demandada, para que obre como corresponda, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento
Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 832/2023-I, promovido por David Sierra Barbosa, contra el acto que reclamó de la autoridades responsables, por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia
Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio de cuenta; visto su contenido con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual se ordena dar vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de tomarlo en consideración en la audiencia constitucional. Notifiquese
Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
En las relatadas condiciones, no fue posible llevar a cabo la audiencia constitucional prevista para las diez horas con veinte minutos del veintisiete del mes y año en curso; por tanto, en continuación del juicio en que se actúa se señalan las diez horas con quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo
Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio de cuenta; visto su contenido con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se le tiene dando contestación al comunicado en el que se requirió informe justificado a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, con el cual se ordena dar vista a las partes, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de tomarlo en consideración en la audiencia constitucional
Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto el estado de los autos, se advierte que el veintisiete de septiembre del año en curso, se ordenó enviar oficio a la autoridad responsable Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, al cual se anexó copia de la demanda y del auto de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en el que se admitió a trámite la demanda y se le hizo el requerimiento del informe justificado, sin que a la fecha se cuente con el acuse de recibo de dicha comunicación. Por tanto, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo. Por otra parte, agréguese el oficio signado en línea por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad de igual nombre, mediante el cual remite diligenciado el exhorto 128/2023, con número de orden 139/2023, derivado del diverso 146/2023-I, origen 108/2023-I, deducido del presente juicio de amparo. Ahora bien, toda vez que de las constancias que integran el citado exhorto se advierte que el acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, fue notificado a la parte quejosa, mediante lista publicada el doce de septiembre del año en curso; por lo que el plazo de tres días otorgado para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, transcurrió del dieciocho al veinte de ese mes y año, sin que dicha parte realizara manifestación alguna al respecto. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista a la quejosa el auto de mérito, así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio en esta ciudad
Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta; visto su contenido, en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos los informes justificados del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje; así como del coordinador de actuarios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambos en esta localidad fronteriza; con los que se da vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlos al momento de la audiencia constitucional. Por otro lado, vistas las constancias que integran este juicio de amparo indirecto, se advierte que el oficio 22159 dirigido a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, en la capital de esta entidad federativa, con el propósito de que rinda su informe con justificación e informarle la fecha señalada para la práctica de la audiencia constitucional, se entregó en esta ciudad; por tanto, se ordena enviar nuevo comunicado a la autoridad responsable en mención, con asiento en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al que deberá de anexarse copia del escrito de demanda y del auto dictado el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, para los fines procesales indicados. Notifíquese
Actor: David Sierra Barbosa
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio de cuenta, presentado en línea y con evidencia criptográfica del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, con el que realiza sus alegatos referentes al presente asunto, por lo que se tienen por hechos; sin perjuicio de ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Como lo solicita el representante social, con fundamento en el numeral 278, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídanse en su oportunidad las copias que refiere, una vez que se resuelva el presente juicio y entréguense, previa identificación y toma razón de su recibo para que quede constancia en autos. Notifíquese
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