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David Silva Saucedo | Juez Tercero De Primera Instancia En Exp: 738/2024

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: David Silva Saucedo
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Civil, Sede Saltillo Coahuila Y Otros
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 738/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por David Silva Saucedo en contra de Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Civil, Sede Saltillo Coahuila Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 738/2024

  • 21 de Enero del 2025

    Actor: David Silva Saucedo

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil, sede Saltillo Coahuila

    En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado presidente Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García de la Fuente, como secretaria en funciones de magistrada; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese este asunto a la del magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 06 de Diciembre del 2024

    Actor: David Silva Saucedo

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil, sede Saltillo Coahuila y Otros

    Visto el oficio de cuenta, fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese en el libro de control con el número 738/2024 y acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, fracción I, inciso e) y 84, de la Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión que interpone******************** contra la sentencia de la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 526/2024. Como lo dispone el numeral 92, en relación con el 26, fracción II, inciso c), de la legislación de la materia, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

antecedentes
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