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Davisa Desarrollos Integrales S.a. De C.v | Director Registrador Exp: 540/2019

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Davisa Desarrollos Integrales, S.a. De C.v
Demandado: Director Registrador Del Registro Público Oficina Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 540/2019 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Davisa Desarrollos Integrales, S.a. De C.v en contra de Director Registrador Del Registro Público Oficina Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 540/2019

  • 02 de Octubre del 2020

    Actor: Davisa Desarrollos Integrales, S.A. de C.V

    Demandado: Director Registrador del Registro Público Oficina Saltillo

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 4139/2020 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de tres años, este órgano jurisdiccional, dentro de los treinta días siguientes, destruirá el presente expediente y se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 04 de Septiembre del 2020

    Actor: Davisa Desarrollos Integrales, S.A. de C.V

    Demandado: Director Registrador del Registro Público Oficina Saltillo

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por Romeo Gerardo Garza Juárez, en su carácter de apoderado jurídico de Davisa Desarrollos Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable, aquí parte quejosa y, en razón a su petición, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídanse a su costa las copias que solicita y, entréguense por conducto de su autorizado para tal efecto, previo recibo que se deje en autos para debida constancia. En el entendido de que a fin de que se haga entrega de las copias solicitadas, en su momento se deberá sacar cita para acudir a éste órgano jurisdiccional, en el Portal de Servicios en Línea, en el micrositio "Agenda OJ", en el que aparecerán las fechas y horarios de atención disponibles para este tribunal colegiado; ello de conformidad con el citado acuerdo 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como con la certificación realizada por el secretario de tribunal, con la que se da cuenta; se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, así como cinco días naturales fijados de manera discrecional por esta presidencia, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, en relación a la recepción de documentos y promociones en los órgano jurisdiccionales; en la inteligencia de que dicha ampliación no es extensiva al término concedido previamente a las partes; sin que la parte quejosa haya interpuesto reclamación contra el auto de diecinueve de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se desechó su demanda de amparo promovida en contra de la sentencia de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el siete de agosto de dos mil diecinueve, en el toca 73/2014; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado. Por lo tanto, se ordena la devolución del citado expediente y anexos a la autoridad de referencia y, una vez que obre el acuse de recibo respectivo, provéase lo conducente al archivo del presente asunto

  • 25 de Agosto del 2020

    Actor: Davisa Desarrollos Integrales, S.A. de C.V

    Demandado: Director Registrador del Registro Público Oficina Saltillo

    Se notifica a la parte quejosa el auto de diecinueve de agosto de dos mil veinte, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, c), proveído que en lo conducente dice: Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el apoderado jurídico de la parte quejosa, mediante el cual manifiesta su voluntad en desistirse del presente amparo directo. Así mismo, se da cuenta con la comparecencia de dieciocho de agosto del año en curso, con la cual ratificó su escrito con el que manifestó su deseo en desistirse de la presente demanda de amparo directo, por así convenir a sus intereses. Ahora bien, si la parte quejosa promovió amparo directo y después acudió ante este tribunal colegiado a manifestar que no era su deseo continuar con el procedimiento, motivo por el cual se impone desecharla de plano la demanda de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 63, fracción I, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, una vez que cause estado esta resolución, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda

  • 25 de Agosto del 2020

    Se notifica a la parte quejosa el auto de diecinueve de agosto de dos mil veinte, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, c), proveído que en lo conducente dice: Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el apoderado jurídico de la parte quejosa, mediante el cual manifiesta su voluntad en desistirse del presente amparo directo. Así mismo, se da cuenta con la comparecencia de dieciocho de agosto del año en curso, con la cual ratificó su escrito con el que manifestó su deseo en desistirse de la presente demanda de amparo directo, por así convenir a sus intereses. Ahora bien, si la parte quejosa promovió amparo directo y después acudió ante este tribunal colegiado a manifestar que no era su deseo continuar con el procedimiento, motivo por el cual se impone desecharla de plano la demanda de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 63, fracción I, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, una vez que cause estado esta resolución, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda

  • 20 de Agosto del 2020

    Actor: Davisa Desarrollos Integrales, S.A. de C.V

    Demandado: Director Registrador del Registro Público Oficina Saltillo

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el apoderado jurídico de la parte quejosa, mediante el cual manifiesta su voluntad en desistirse del presente amparo directo. Así mismo, se da cuenta con la comparecencia de dieciocho de agosto del año en curso, con la cual ratificó su escrito con el que manifestó su deseo en desistirse de la presente demanda de amparo directo, por así convenir a sus intereses. Ahora bien, si la parte quejosa promovió amparo directo y después acudió ante este tribunal colegiado a manifestar que no era su deseo continuar con el procedimiento, motivo por el cual se impone desecharla de plano la demanda de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 63, fracción I, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, una vez que cause estado esta resolución, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda

  • 20 de Agosto del 2020

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el apoderado jurídico de la parte quejosa, mediante el cual manifiesta su voluntad en desistirse del presente amparo directo. Así mismo, se da cuenta con la comparecencia de dieciocho de agosto del año en curso, con la cual ratificó su escrito con el que manifestó su deseo en desistirse de la presente demanda de amparo directo, por así convenir a sus intereses. Ahora bien, si la parte quejosa promovió amparo directo y después acudió ante este tribunal colegiado a manifestar que no era su deseo continuar con el procedimiento, motivo por el cual se impone desecharla de plano la demanda de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 63, fracción I, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, una vez que cause estado esta resolución, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda

  • 02 de Marzo del 2020

    Actor: Davisa Desarrollos Integrales, S.A. de C.V

    Demandado: Director Registrador del Registro Público Oficina Saltillo

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el apoderado jurídico de la parte quejosa, en razón a su petición, expídanse a su costa las copias que solicita y, entréguense por conducto de su autorizado para tal efecto, previo recibo que se deje en autos para debida constancia. Finalmente, en razón de su diversa petición, de conformidad con la circular 12/2009 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal el dieciocho de marzo de dos mil nueve, se concede el acceso de medios digitales y/o electrónicos a fin de capturar y reproducir los documentos que integren el presente asunto

  • 02 de Marzo del 2020

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el apoderado jurídico de la parte quejosa, en

  • 20 de Febrero del 2020

    Actor: Davisa Desarrollos Integrales, S.A. de C.V

    Demandado: Director Registrador del Registro Público Oficina Saltillo

    Visto lo de cuenta, se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/531/2020, de once de febrero del año en curso, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se designó al licenciado Ricardo López García, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito del once de febrero de dos mil veinte y durante los días en que el magistrado Juan Manuel Rochín Guevara se encuentre de licencia o hasta en tanto la Comisión de Carrera Judicial o el Pleno lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 29 de Enero del 2020

    Agréguense a los presentes autos el anexo y escrito signado por ********************, en su carácter de apoderado jurídico de********************, aquí parte quejosa y, en razón a su solicitud dígasele que una vez que se analice el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el amparo directo 334/2018 de este índice, así como que se declare firme el mismo, se acordará en cuanto a si debe admitirse o no la presente demanda aquí presentada; de acuerdo a los principios de certeza y seguridad jurídica

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