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Dayana Lizbeth Moreira Diaz. | Delegado Local Del Instituto Exp: 1589/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Dayana Lizbeth Moreira Diaz.
Demandado: Delegado Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1589/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Dayana Lizbeth Moreira Diaz en contra de Delegado Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1589/2022

  • 26 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable, Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, rindiendo su informe en atención al requerimiento realizado en autos, en relación a los actos reclamados por las aquí quejosa Dayana Lizbeth Moreira Díaz, y su menor hija Ashley Camila Moreira Díaz, al cual anexa diversas constancias que integran el procedimiento migratorio de origen; en tal virtud, agréguense a los autos, para los efectos legales conducentes. ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). ...En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. SE DECLARA LA FIRMEZA DEL PRESENTE PROVEÍDO En otro orden de ideas, tomando en consideración que la parte quejosa no realizó manifestación alguna respecto al requerimiento efectuado mediante auto de dos de agosto de dos mil veintidós, esto es, estar conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia, por tanto, se declara la firmeza de la anterior determinación. ARCHIVO En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ...

  • 20 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Delegado Local del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado mediante autos de dos y cuatro de agosto del año en curso, no obstante que se encuentra notificada de los oficios respectivos. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, informe a este juzgado de distrito, si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida a la quejosa Dayana Lizbeth Moreira Díaz, por sí y en representación de su menor hija Ashley Camila Moreira Díaz, las mismas fueron puestas en libertad, o bien, informe si se encuentra pendiente de que cumplan con algún requisito de los que establece el artículo 102 de la Ley de Migración, distinto al de la exhibición de garantía, esto último respecto de lo que fueron exentas en el auto de suspensión de plano; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. ...Notifíquese. ...

  • 16 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Reynosa, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 11 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diez de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Reynosa, rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano concedida en autos; con lo que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

  • 05 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vista la diligencia de ratificación que antecede, se desprende que la directa quejosa Dayana Lizbeth Moreira Díaz¸ por sí y en representación de su menor hija Ashley Camila Moreira Díaz, ratificó el contenido del escrito de demanda presentado en su favor, y manifestó estar bien de salud y que no ha sido golpeada ni torturada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, contra actos del Delegado Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, y otras autoridades; sin tramitar por separado incidente de suspensión, en virtud de que por auto de dos de agosto del año en curso, se concedió al quejoso de referencia la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Sin que haya lugar a llamar a persona alguna con el carácter de tercero interesado, atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados.

  • 03 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Ricardo Uriel Vázquez Campos, en favor de la parte quejosa Ashley Camila Moreira Díaz y Dayana Lizbeth Moreira Díaz, de las cuales aduce el promovente son madre e hija, contra actos del Delegado Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1589/2022-IV, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que las directas quejosas se encuentran en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privadas de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa Ashley Camila Moreira Díaz y Dayana Lizbeth Moreira Díaz. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenida por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que las quejosas migrantes sean menores de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, a las niñas o adolescentes, según sea la hipótesis. II. Sean entregadas a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de la menor no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: Que al momento de rendir su informe de suspensión de plano, haga del conocimiento a esta autoridad jurisdiccional que en términos del artículo 11 de la Ley de Migración, previo al inicio del procedimiento migratorio, dio el aviso correspondiente a la Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Tamaulipas, con sede en esta ciudad. ... La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En tales condiciones, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con cualquiera de las siguientes determinaciones: - El sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe respectivo del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso, - El auto que tenga al quejoso por no ratificando la demanda de amparo, y - El proveído en que se hace efectivo el apercibimiento al promovente de tener por no presentada de la demanda de amparo por no desahogar el requerimiento respecto a la ubicación del quejoso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna, con fundamento en el artículo 288 de la citada codificación federal, se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. ...Notifíquese, sin demora a las autoridades señaladas como responsables para su inmediato cumplimiento, y personalmente a la parte quejosa. ...

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