Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Debora Paola Alfaro Blanco.
Demandado: Jefe, Encargado Titular O Comisionado De La Delegacion Regional De Migracion (estacion Migratoria De Reynosa), Adscrito Al Instituto Nacional De Migracion .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2375/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Debora Paola Alfaro Blanco en contra de Jefe, Encargado Titular O Comisionado De La Delegacion Regional De Migracion (Estacion Migratoria De Reynosa), Adscrito Al Instituto Nacional De Migracion en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, siete de octubre de dos mil veintidós. I. PROMOCIÓN 14902. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la directa quejosa Débora Paola Alfaro Blanco, por medio del cual informa que en el presente asunto se actualiza una causal de improcedencia, en virtud de que el tres de octubre del año en curso, la autoridad responsable, le otorgó la salida de la estación migratoria, anexando la constancia respectiva, a efecto de acreditar su dicho. II. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. En esas condiciones, este órgano jurisdiccional advierte que con la constancia que exhibe la parte quejosa, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo; por tanto, resulta innecesario dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa.En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención).En otro orden de ideas, tomando en consideración que la parte quejosa no realizó manifestación alguna respecto al requerimiento efectuado mediante auto de uno de octubre del año en curso, esto es, estar conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia, por tanto, se declara la firmeza de la anterior determinación. IV. ARCHIVO. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Notifíquese...
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vista la diligencia actuarial que antecede, se advierte que la directa quejosa Débora Paola Alfaro Blanco, ratificó la demanda promovida en su favor por Manuel Martínez Martínez y Jesús Galván Gallegos. Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato promovida contra actos del Jefe, Encargado, Titular o Comisionado de la Delegación Regional de Migración del Instituto Nacional de Migración y otra autoridad; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de uno de octubre del año en curso, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se les notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición el siguiente número telefónico 899 926 44 11, extensión 1036; y, en su caso, los que brinden los actuarios judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, salvo que durante la tramitación de este juicio se desprenda lo contrario. Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo.
se concede la suspensión de plano...
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