Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Delegación Estatal En Jalisco Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores | Proyección Y Construcción Civil Y Eléctrica, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Delegación Estatal En Jalisco Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores | Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 459/2016 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Delegación Estatal En Jalisco Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en contra de Delegación Estatal En Jalisco Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2016 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Delegación Estatal en Jalisco del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Demandado: Delegación Estatal en Jalisco del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por recibido el oficio número 07-3-2-3545/18, suscrito por el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el cual, acusa recibo del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió el juicio de nulidad 8799/15-07-03-2, por tanto, archívese este expediente. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción III, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, negó la protección constitucional; en consecuencia, se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo la demanda y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por recibido el oficio núme
Zapopan, Jalisco, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho Vista la certificación de la Secretaria
Actor: Delegación Estatal en Jalisco del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Demandado: Delegación Estatal en Jalisco del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Zapopan, Jalisco, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que ha transcurrido el término de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que ha causado ejecutoria. En consecuencia, devuélvase el expediente 3799/15-07-03-2, a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según lo establecido en la circular 2/2012 del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
..Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a
Actor: Proyección y Construcción Civil y Eléctrica, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
..Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a
Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado QUE SUSCRIBE este acuerdo
Actor: Proyección y Construcción Civil y Eléctrica, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado QUE SUSCRIBE este acuerdo
Por recibido el escrito que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el pedimento que del mismo se desprende. Respecto a la expedición de copia certificada que solicita de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que conforme a su petición contenida en el oficio 25/2016, se le notificará mediante oficio, haciéndole de su conocimiento tal como lo solicitó únicamente los puntos resolutivos de la misma, incluyendo la primer hoja en que se contiene la fecha, pudiendo también, además, hacer uso de aparatos como lo son las cámaras o lectores ópticos, en términos de la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, si así lo desea
Actor: Proyección y Construcción Civil y Eléctrica, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Por recibido el escrito que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el pedimento que del mismo se desprende. Respecto a la expedición de copia certificada que solicita de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que conforme a su petición contenida en el oficio 25/2016, se le notificará mediante oficio, haciéndole de su conocimiento tal como lo solicitó únicamente los puntos resolutivos de la misma, incluyendo la primer hoja en que se contiene la fecha, pudiendo también, además, hacer uso de aparatos como lo son las cámaras o lectores ópticos, en términos de la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, si así lo desea
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