Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Delegado Del Instituto Nacional De Migración En Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En México Distrito Federal .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 959/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Delegado Del Instituto Nacional De Migración En Reynosa, Tamaulipas en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En México Distrito Federal en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2019 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, que sobreseyó en el presente juicio haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió con arreglo a derecho. Ahora, es un hecho notorio para quien aquí provee que a las demás partes no les puede causar lesión jurídica alguna la sentencia aludida, lo cual es factible introducir de oficio en este asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y en la jurisprudencia P./J. 74/2006, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde aparecen como datos de publicación, la página 963, del Tomo XXIII, relativo a Junio de 2006, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que es el tenor siguiente:
R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 959/2019-IV, promovido por Yulier Labrada Pavón, respecto de los actos y autoridad precisados en el considerando tercero de esta sentencia y por los motivos expuestos en el mismo.
Vista la cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 941/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 889/2019, signada por la agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a este juzgado de distrito; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónese en la audiencia constitucional los alegatos que expresa, y con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídasele copia autorizada de la sentencia que, en su caso, se emita en el presente sumario constitucional. ...
... Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que el veintisiete de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa por el término de tres días, con el oficio 18816/2019, dirigido a la autoridad responsable señalada como Comandante de la Guardia Nacional, con residencia en Ciudad de México, con motivo de su inexistencia, el cual transcurrió del tres al siete de octubre de dos mil diecinueve, sin que realizara manifestación alguna en lo atinente. Consecuentemente, se tiene como inexistente a la autoridad denominada Comandante de la Guardia Nacional, con residencia en Ciudad de México, suspendiéndose toda comunicación con la misma, toda vez que, pese a la vista sobre su inexistencia, no precisó su denominación correcta.. Finalmente, visto el estado que guardan los autos, se observa que se encuentran señaladas las diez horas con treinta minutos del día de hoy, para el verificativo de la audiencia constitucional, sin que el suscrito encargado del despacho se encuentre autorizado para fallar durante la licencia otorgada al Titular del Juzgado por el Consejo de la Judicatura Federal, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder ...En tal virtud, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. ...
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 18816/2019, dirigido al General Luis Rodríguez Bucio, Comandante de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, el cual fue devuelto por el Administrador de Correos de México, pues refiere que dicha autoridad no existe; con lo anterior, dese vista a la parte quejosa, para que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no realizar manifestación al respecto, se tendrá como inexistente a la mencionada autoridad, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma. Por otro lado, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, ambas del Instituto Nacional de Migración, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado y sobre la suspensión de plano; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En mérito a lo antes expuesto, para dar oportunidad a que las partes se impongan de los citados informes justificados, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su desahogo.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretario de Marina, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaria de Gobernación, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado y sobre la suspensión de plano; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Comisionado General de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la ley de la materia, se tienen como delegados de la citada autoridad responsable, a las personas que menciona en el informe de cuenta, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido la copia del oficio 5.AP/ARP/5021/2019, signada por la Consultora Jurídica del Ejecutivo Federal, con sede en la Ciudad de México, de cuya lectura se advierte, que se designó a la Secretaría de Gobernación, para que represente al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del presente juicio de amparo; en tal virtud, agréguese a los autos únicamente para que obre como en derecho corresponda, tomando en consideración que en auto de once de septiembre del año en curso (foja 38), se acordó lo conducente, por haberse recibido dicha información vía telegráfica, aunado que dicha Secretaría, ya rindió los informes solicitados a la citada autoridad responsable (foja 43). ...
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