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Delegado En Yucatan Del Instituto De Seguridad Y Servicios Exp: 212/2021

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Demandado: Delegado En Yucatan Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 212/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal en contra de Delegado En Yucatan Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2021 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 212/2021

  • 18 de Agosto del 2022

    Demandado: Delegado En Yucatan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Mérida, Yucatán, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes para que se inconformaran con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto totalmente concluido. Conforme al artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se declara que el presente asunto es susceptible de depuración, por lo que se conservará por el término de tres años, contados a partir de esta fecha. Concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, se ordenará su depuración, conservando la demanda, en su caso, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, el presente proveído; y los documentos que, en su momento, se consideren relevantes, situación que se hará constar en el acuerdo de desincorporación respectivo. En términos del artículo 25 del propio Acuerdo, las constancias que integran el citado expediente deberán digitalizarse. De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado a las responsables; provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá depurarse, tal como lo establece el artículo 18, fracción I, inciso a), del Acuerdo de referencia. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, fracción II, inciso a), del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Finalmente, toda vez que en autos obran diversos documentos que anexó la parte quejosa a su escrito de demanda; por tanto, prevéngasele para que acuda a este Juzgado de Distrito con identificación oficial, a fin de recoger dichos documentos, dentro del plazo de noventa días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído; apercibida, que de no recogerlos, serán destruidos junto con el presente juicio de amparo. Notifíquese por lista; y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Pablo Pérez Pacheco, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho por vacaciones de la titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por autorización otorgada en sesión de veinte de junio de dos mil veintidós, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicada en oficio CCJ/ST/2742/2022, suscrito por la Secretaria Técnica de Comisión Permanente de la Comisión de Carrera Judicial del propio Consejo, asistido de Ilse Alpuche Aguilar, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 20 de Julio del 2022

    Demandado: Delegado En Yucatan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Mérida, Yucatán, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los presentes autos, del que se advierte que ya obran los oficios sin número, remitidos por el titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Yucatán, y anexos que acompañó, mismos que ya obran glosados a los presentes autos, con los cuales informó lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria concesoria de amparo; y dado que mediante proveído de siete de julio del año en curso, se dio vista a la parte quejosa con el último oficio remitido por la citada autoridad, para que dentro del término de tres días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera, siendo que la parte quejosa indicó su conformidad con dicho cumplimiento; por tanto, este órgano judicial determinará si está cumplido o no el fallo protector. Consecuentemente, se procede a resolver si, de acuerdo con las constancias de autos, la invocada sentencia concesoria ha sido cumplida, o no; lo antes expuesto encuentra apoyo en lo establecido en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. En este sentido, es importante asentar que por sentencia definitiva dictada el uno de junio de dos mil veintiuno, se concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a la directa quejosa Perla Yam Guerrero. Asimismo, por auto de dieciséis de mayo de la presente anualidad, se tuvo por recibida la ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el toca 322/2021, de veintiocho de abril de la propia anualidad, en la que confirmó la sentencia de amparo dictada por esta Juzgadora Federal, motivo por el cual se requirió a las responsables para que dieran cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo. De manera que el Subdelegado de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Yucatán, estaban obligado a acatar la resolución referida, en los términos siguientes: ".En mérito de lo anterior, procede conceder a la parte quejosa, el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que el numeral declarado inconstitucional, artículo 12, fracción III, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, no se aplique quejosa y, por tanto, para que el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Yucatán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deje sin efectos el acto de aplicación consistente en el oficio ISS.100.31.300.1.0022.01.2021, de veinte de enero de dos mil veintiuno, y todas sus consecuencias; y, por tanto, dicho Subdelegado cubra las pensiones por orfandad de la quejosa, sin considerarlas incompatibles." Así, de las constancias que obran en este sumario, las que tienen valor probatorio en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que la autoridad responsable dio debido cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo; ello, en virtud de que mediante oficios sin número, de veinticinco de mayo y cuatro de julio de dos mil veintidós, remitió las constancias con las que acreditó haber dejado sin efectos el oficio ISS100.31.300.1.0022.01.2021, de veinte de enero de dos mil veintiuno. Así como que no se le aplicará a la quejosa, el artículo 12, fracción III, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. De igual forma, remitió el talón de pago del mes de julio de los corrientes, en relación a la pensión 269305, en el que se aprecia el pago correspondiente a la pensión retroactiva de la quejosa. Por tanto, es evidente que la responsable, dio cumplimiento con ello a la ejecutoria de marras, restituyendo a la quejosa en el goce de sus derechos fundamentales; motivo por el cual, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se determina que se ha cumplido en su totalidad la sentencia de amparo, sin exceso ni defectos. Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 15 de Julio del 2022

    Demandado: Delegado En Yucatan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Mérida, Yucatán, catorce de julio de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el escrito signado por la quejosa Erika Soledad Yam Guerrero, a través del cual realiza diversas manifestaciones, en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Al respecto, ténganse por realizadas las manifestaciones a que se ha hecho referencia, para ser tomadas en consideración al realizar el estudio del cumplimiento del fallo federal, a cargo de las responsables en este asunto; ello, una vez fenecido el plazo de tres días concedido en el proveído de siete de julio del año en curso. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 08 de Julio del 2022

    Demandado: Delegado En Yucatan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Mérida, Yucatán, siete de julio de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos el oficio suscrito por el titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Yucatán, y anexo que acompaña, con los que informa lo relativo al cumplimiento a la sentencia de amparo. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con el oficio de marras y anexo que se adjuntó, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificada de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, esta Juzgadora Federal resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, asistida de Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 31 de Mayo del 2022

    Demandado: Delegado En Yucatan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Mérida, Yucatán treinta de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos el oficio signado por el titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Yucatán, mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de cumplimentar la ejecutoria de amparo, de las que se aprecia que ésta se encuentra en vías de cumplimiento. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 23 de Mayo del 2022

    Demandado: Delegado En Yucatan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Mérida, Yucatán, veinte de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el escrito remitido por el titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la Encargada de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Yucatán, y anexo que acompaña, por medio del cual, solicita se le otorgue una ampliación del término otorgado para dar cumplimiento a la sentencia emitida en este asunto. En tal virtud, tomando en consideración las manifestaciones expuestas por la autoridad ocursante, con fundamento en el artículo 117, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se le otorga una prórroga de treinta días naturales, a fin de que cumpla con la ejecutoria de marras; en el entendido que dicha prórroga comenzará a contar a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del presente acuerdo, haciendo de su conocimiento, que se encuentra subsistente el apercibimiento ordenado en auto de dieciséis pasado. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 17 de Mayo del 2022

    Demandado: Delegado En Yucatan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Mérida, Yucatán, dieciséis de mayo del dos mil veintidós. Agréguese a los autos, el oficio 870, enviado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al que anexa los autos originales del juicio de amparo 212/2021-VII en que se actúa, y el testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca 322/2021 de su índice, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable Presidente de la República (a través del Director General de Amparos contra actos administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en suplencia por ausencia del Director General de Amparos contra Leyes de la propia Secretaría y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos), contra la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el presente asunto; ejecutoria de cuyo primer punto resolutivo se advierte que se confirmó la sentencia recurrida, en su segundo punto resolutivo se declaró que la Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa. En consecuencia, acúsese recibo vía interconexión; háganse las anotaciones de rigor en el libro respectivo; y glósese a estos autos el expedientillo formado con motivo del recurso de revisión en cita, únicamente con las constancias que no obren en autos. Por otra parte, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Yucatán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que, en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Esto es, para que dé cumplimiento al fallo protector, el cual establece: "En mérito de lo anterior, procede conceder a la parte quejosa, el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que el numeral declarado inconstitucional, artículo 12, fracción III, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, no se aplique quejosa y, por tanto, para que el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Yucatán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deje sin efectos el acto de aplicación consistente en el oficio ISS.100.31.300.1.0022.01.2021, de veinte de enero de dos mil veintiuno, y todas sus consecuencias; y, por tanto, dicho Subdelegado cubra las pensiones por orfandad de la quejosa, sin considerarlas incompatibles." Apercibida la autoridad responsable, que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa mínima de cien Unidades de Medida y Actualización, conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, asistida de Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 28 de Febrero del 2022

    Demandado: Delegado En Yucatan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Mérida, Yucatán, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el oficio remitido electrónicamente, con evidencia criptográfica, por el Director General de Amparos Contra Leyes, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y éste a su vez en representación de la autoridad responsable Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual solicita copia simple de la ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito. Por ende, como solicita la autoridad ocursante, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase la copia simple de marras y como solicita la responsable, envíese la misma electrónicamente, dada la situación de contingencia presentada con motivo del fenómeno de salud pública derivado del coronavirus (COVID-19), que obligó a restringir el acceso al público a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, pues constituye un hecho evidente que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que el esquema de reactivación en los órganos jurisdiccionales, no se realiza en un contexto de "normalidad". Finalmente, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad de mérito, y como sus delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, los señalados en su oficio de cuenta. Cúmplase. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 15 de Febrero del 2022

    Demandado: Delegado En Yucatan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Mérida, Yucatán, catorce de febrero de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos, el oficio remitido electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al que adjunta el original del incidente derivado del juicio de amparo 212/2021 y el testimonio de resolución pronunciada en el toca I.R. 224/2021, relativo al recurso de revisión interpuesto por el Director General de Amparos Contra Actos Administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de la autoridad responsable Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, contra la sentencia interlocutoria dictada el quince de febrero de dos mil veintiuno, en el presente asunto; de la que aparece que la citada Superioridad, en su único punto resolutivo, desechó el recurso de revisión. Acúsese recibo vía interconexión y háganse las anotaciones de rigor en el libro respectivo. Finalmente, este Juzgado Federal toma conocimiento de lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 12 de Agosto del 2021

    Demandado: Delegado En Yucatan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Mérida, Yucatán, once de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a los presentes autos el oficio remitido por interconexión, con evidencia criptográfica, por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con el que acusa recibo del oficio VII.107/2021, con el cual se le remitió copia digital del diverso suscrito electrónicamente por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Director General de Amparo contra Leyes y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República, autoridad responsable, con el que interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva emitida el uno de junio del año en curso, en el juicio de amparo 212/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; asimismo, informa que se admitió el citado recurso, quedando registrado con el número de toca 322/2021. De lo que este Juzgado Federal toma conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma Pamela Medina Sánchez, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, encargada del despacho por vacaciones de la titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación anterior, por autorización otorgada en sesión de cinco de julio de dos mil veintiuno, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicada en oficio CCJ/ST/2223/2021, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del propio Consejo, asistida de Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

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