Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Demandado: Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2339/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en contra de Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil veintidós, en virtud de que a su arribo a las instalaciones de la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, quien lo atendió le informó que no se cuenta con registros en esa dependencia de que estén bajo resguardo en la misma la directa quejosa Yerly Mariela García Giaz. En relación con lo anterior, debe señalarse que en la experiencia en los asuntos de migrantes, regularmente, algunos de los quejosos directos, como en el caso acontece, no son encontrados por el fedatario de la adscripción en las instalaciones de migración de esta ciudad. Asimismo, en la práctica ha ocurrido que la parte promovente no proporciona mayor información respecto de la ubicación de los quejosos no encontrados; en tal virtud, ante ese desinterés generalizado por parte de los promoventes de continuar con el juicio de amparo en relación a los quejosos no encontrados por el actuario de la adscripción, se tiene por no presentada la demanda de amparo que nos ocupa. Igualmente, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza de lo antes determinado, por lo que ello causa estado. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario.
Reynosa, Tamaulipas, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Cynthia Gabriela Gutiérrez Peña, en favor de Yerly Mariela García Giaz, contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas, y otras autoridades responsables; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 2339/2022-IV, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que la directa quejosa se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privada de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO....
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