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Delia Reyes Hernández Y Otros.. | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 17/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Delia Reyes Hernández Y Otros..
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 17/2024 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Delia Reyes Hernández Y Otro en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 17/2024

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: DELIA REYES HERNÁNDEZ y Otros..

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla once de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del expediente de amparo indirecto de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: DELIA REYES HERNÁNDEZ y Otros..

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara fundado el recurso de inconformidad interpuesto por ****************, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, **************, en contra del acuerdo de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictado por la Jueza Octava de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el cual tuvo por cumplida la sentencia de amparo, pronunciada en el juicio de amparo indirecto ********+.

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: DELIA REYES HERNÁNDEZ y Otros..

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla a siete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de expresión presentación y el de expresión de agravios relativos al recurso de inconformidad interpuesto por ************, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de *************, en contra del auto de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, que declaró la imposibilidad para cumplir la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto número *********. ADMISIÓN DEL RECURSO En ese sentido, considerando, por una parte, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del medio de impugnación en comento y, por otra, que se interpuso oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta, se admite a trámite el presente recurso de inconformidad y se ordena registrarlo con el número 17/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se toma como domicilio para recibir notificaciones, el que señala en su escrito de agravios y por autorizadas para ello a las personas que refiere. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a ************* la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que los nombres de usuarios que proporciona se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a los cuales vincularon con sendas Firmas Electrónicas vigentes. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie los nombres de usuarios Romansr a la captura de los datos correspondientes a los recurrentes ************, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele al promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes restantes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PRUEBAS Ténganse por ofrecidas las probanzas a que hace mención en su ocurso, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de distribución de cargas de trabajo en este Tribunal Colegiado. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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