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Denis Hernan Gutiérrez Flores Exp: 2422/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Denis Hernan Gutiérrez Flores.
Demandado: Denis Hernan Gutiérrez Flores. | Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2422/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Denis Hernan Gutiérrez Flore en contra de Denis Hernan Gutiérrez Flore en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2422/2022

  • 26 de Enero del 2023

    Actor: Denis Hernan Gutiérrez Flores.

    Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede y del estado que guardan los autos, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, en proveído de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto al oficio 146/5/E/2023, remitido por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual se informó y acreditó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas del auto de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por medio del cual se puso a la vista de las partes. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ...Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió a cabalidad con los términos de la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. ... Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ... Notifíquese personalmente. ..

  • 18 de Enero del 2023

    Actor: Denis Hernan Gutiérrez Flores.

    Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 146/5/E/2023, signado por la autoridad responsable, Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada de la impresión de acuse de recibo electrónico, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del cual se generó el folio DGAA20230100412, para seguimiento del trámite respectivo, dentro del expediente de origen ********************; en tal virtud, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio y anexo de cuenta, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese. ...

  • 17 de Enero del 2023

    Actor: Denis Hernan Gutiérrez Flores.

    Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Luis Carlos Morales Castillo, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; en atención a su contenido, dígase al ocursante que deberá estarse a lo acordado en el auto de radicación de la demanda de amparo, toda vez que desde esa fecha se proveyó de conformidad la consulta del expediente electrónico con el nombre de usuario que proporciona, y se le tuvo señalando el correo electrónico que indica. Notifíquese. ...

  • 11 de Enero del 2023

    Reynosa, Tamaulipas, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 055/5/2023, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada de una constancia de la que se advierte solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acusará de recibo del oficio que le fue remitido dentro de juicio laboral ********************. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase al junta responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la que se desprenda que la misma le acusó el recibo correspondiente vía correo electrónico o por el SIARA, toda vez que resultan necesarias para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.WAFA SECCIÓN: AMPARO. Reynosa, Tamaulipas, diez de enero de dos mil veintitrés. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 064/2023-II Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje. ======== Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 2422/2022-II, promovido por Denis Hernán Gutiérrez Flores, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 055/5/2023, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada de una constancia de la que se advierte solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acusará de recibo del oficio que le fue remitido dentro de juicio laboral ********************. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase al junta responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la que se desprenda que la misma le acusó el recibo correspondiente vía correo electrónico o por el SIARA, toda vez que resultan necesarias para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e: Lic. Ana Marina Lineth Fuentes Hernández. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa WAFA

  • 23 de Diciembre del 2022

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 2027/5/2022, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada de una constancia de la que se advierte solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acusará de recibo del oficio que le fue remitido dentro de juicio laboral ********************. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la que se desprenda que la misma le acusó el recibo correspondiente vía correo electrónico o por el SIARA, toda vez que resultan necesarias para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.

  • 15 de Diciembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 1978/5/2022, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada de una constancia de la que se advierte remitió vía correo electrónico el oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de juicio laboral ********************. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase al junta responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la que se desprenda que la misma le acusó el recibo correspondiente vía correo electrónico o por el SIARA, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.WAFA SECCIÓN: AMPARO. Reynosa, Tamaulipas, catorce de diciembre de dos mil veintidós. "2022, Año de Ricardo Flores Magón". JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 5757/2022-II Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje. ======== Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 2422/2022-II, promovido por Denis Hernández Gutiérrez Flores, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 1978/5/2022, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada de una constancia de la que se advierte remitió vía correo electrónico el oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de juicio laboral ********************. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase al junta responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la que se desprenda que la misma le acusó el recibo correspondiente vía correo electrónico o por el SIARA, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e: Lic. Ana Marina Lineth Fuentes Hernández. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa WAFA

  • 08 de Diciembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, siete de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 1914/5/2022, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada de una constancia a fin de acreditar su dicho; al efecto, agréguense a los autos el oficio de cuenta y anexo, para que obren como en derecho corresponda. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase la junta responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de la que se advierta que en efecto haya emitido el oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de las que se desprenda que remitió el mismo vía electrónica a través del sistema de atención a requerimientos de autoridad (SIARA), toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.WAFA SECCIÓN: AMPARO. Reynosa, Tamaulipas, siete de diciembre de dos mil veintidós. "2022, Año de Ricardo Flores Magón". JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 5663/2022-II Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 2422/2022-II, promovido por Denis Hernán Gutiérrez Flores, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, siete de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 1914/5/2022, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada de una constancia a fin de acreditar su dicho; al efecto, agréguense a los autos el oficio de cuenta y anexo, para que obren como en derecho corresponda. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase la junta responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de la que se advierta que en efecto haya emitido el oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de las que se desprenda que remitió el mismo vía electrónica a través del sistema de atención a requerimientos de autoridad (SIARA), toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e: Lic. Ana Marina Lineth Fuentes Hernández. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa WAFA

  • 01 de Diciembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Con independencia de lo anterior, en el caso de que haga valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. En el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Finalmente, se tiene por recibido el escrito Luis Carlos Morales Castillo, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; en atención a su contenido, dígase que deberá estarse a lo acordado en párrafos que anteceden. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a treinta de noviembre de dos mil veintidós. "2022, año de Ricardo Flores Magón." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 5574/2022-II Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado. ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 2422/2022-II, promovido por Denis Hernán Gutiérrez Flores, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Con independencia de lo anterior, en el caso de que haga valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. En el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Finalmente, se tiene por recibido el escrito Luis Carlos Morales Castillo, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; en atención a su contenido, dígase que deberá estarse a lo acordado en párrafos que anteceden. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e: Lic. Ana Marina Lineth Fuentes Hernández. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa. WAFA

  • 16 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de ********************en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; en atención a su contenido, dígase al ocursante que deberá estarse a lo acordado en el auto de radicación de la demanda de amparo, toda vez que desde esa fecha se proveyó de conformidad la consulta del expediente electrónico con el nombre de usuario que proporciona, y se le tuvo señalando el correo electrónico que indica. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 10 de Noviembre del 2022

    R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Denis Hernán Gutiérrez Flores, en el juicio de amparo 2422/2022-II, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. Notifíquese. Así lo resolvió y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria de juzgado que autoriza y da fe.WAFA

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