Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Denis Rolando López Agustin.
Demandado: Delegado Federal En El Estado De Tamaulipas Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2366/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Denis Rolando López Agustin en contra de Delegado Federal En El Estado De Tamaulipas Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que han transcurridos los plazos de tres días otorgado a la parte promovente en autos cinco y siete de octubre de dos mil veintidós, a efecto de que manifestara si era su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo que promovió en favor de la parte quejosa, sin que haya hecho manifestación al respecto; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo y se dejan sin efectos las providencias decretadas en autos. En mérito de lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de mérito, se declara la firmeza de la anterior determinación. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, siete de octubre de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído de cinco de octubre del presente año, dado que al constituirse de nueva cuenta a las instalaciones de la Estación Migratoria de esta ciudad, donde fue atendido por el agente de guardia de dicha dependencia, quien le informó que, de una revisión al registro con el que cuenta, el directo quejoso Denis Rolando López Agustín, no se encuentra en esa dependencia. VISTA AL PROMOVENTE Por tanto, dese vista al promovente Salvador Flores Velázquez, y requiérasele para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de ser así, deberá informar el lugar exacto en esta ciudad en donde se encuentra la directa quejosa, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifique la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se le otorga, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo. Además, se le apercibe que de no desahogar la vista otorgada, se le tendrá conforme con la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo, procediéndose a decretar la firmeza de dicha determinación, tal y como se estableció en el auto de treinta de septiembre pasado. Notifíquese
Reynosa, Tamaulipas, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído de treinta de septiembre del presente año, dado que no encontró a los quejosos 1) Bernardo Aníbal Sánchez, 2) Óscar Abigail Resinos Morales, 3) Martha Melissa Castellanos Galdames, 4) Elmer Antonio López Gabarrete y 5) Delsy Annaby Chávez, en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad. VISTA AL PROMOVENTE Por tanto, dese vista al promovente Salvador Flores Velázquez, y requiérasele para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de ser así, deberá informar el lugar exacto en esta ciudad en donde se encuentra la parte quejosa, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifique la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se le otorga, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo. Además, se le apercibe que de no desahogar la vista otorgada, se le tendrá conforme con la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo, procediéndose a decretar la firmeza de dicha determinación, tal y como se estableció en el auto de treinta de septiembre pasado. En otro orden de ideas, de la propia diligencia actuarial se obtiene que el quejoso Denis Rolando López Agustín, sí se localiza en el registro de personas que se encuentran albergadas en esa estación migratoria; sin embargo, no obstante que el actuario judicial voceó al quejoso en diversas ocasiones, nadie atendió a su llamado. En esas condiciones, a efecto de no dejar en estado de indefensión al directo quejoso, se faculta de nueva cuenta al fedatario judicial adscrito para que se constituya en las instalaciones de la estación migratoria de esta ciudad, y dé fe de las condiciones físicas en que se encuentra; asimismo, en el acto de la notificación del presente auto, lo requiera para que manifieste si ratifica o no la demanda de amparo presentada en su favor, o lo haga por escrito en el término de tres días, apercibido que de no hacerlo, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se proveerá lo procedente en derecho. Ahora, se requiere a la autoridad responsable para efecto de que proporcione al actuario judicial de la adscripción, todas las facilidades necesarias para que lleve a cabo el desahogo de la diligencia encomendada en el menor tiempo posible y brinde las herramientas respectivas para localizar al quejoso en las instalaciones de la estación migratoria, pues existe registro de que se encuentra en ese lugar. Dicho en otras palabras, dada la naturaleza de los actos reclamados deberá atender al funcionario judicial de MANERA INMEDIATA, entrevistarlo con el directo quejoso en el menor tiempo posible, y si el fedatario judicial lo estima necesario, según sea el caso, deberá darle el acceso al inmueble para que busque y vocee a la directa quejosa.
...se concede suspensión de plano...
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