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Denise Saad Pérez. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 103/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Denise Saad Pérez.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 103/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Denise Saad Pérez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 103/2020

  • 09 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil veintiuno. Se advierte que mediante oficio 729/2021 se remitió al Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el juicio de amparo indirecto de origen, el cual fue recepcionado en la Oficina de Correspondencia Común el veintitrés de febrero de este año, tal como se advierte del sello de recibido que obra en el acuse respectivo. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento.

  • 23 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de cuatro de febrero de dos mil veintiuno. PRIMERO. Se confirma la resolución interlocutoria de veintisiete de octubre de dos mil veinte, dictada en el incidente de suspensión deducido del juicio de amparo indirecto número***, por el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por la quejosa, respecto de los actos atribuidos a las autoridades responsables conforme a las manifestaciones plasmadas en la interlocutoria recurrida.

  • 13 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que prevé el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación en cita, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, ello en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 03 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, dos de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el recurso de revisión interpuesto por Denise Saad Pérez, por propio derecho, en contra de la interlocutoria de veintisiete de octubre de dos mil veinte, dictada en el cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto 547/2020. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 103/2020 en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que enlista, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado la promovente, con excepción de María Guadalupe Alonso Sánchez, a quien se le autoriza en términos amplios del precepto en cita, toda vez que la ocursante se ostenta como la parte trabajadora del procedimiento de donde deriva el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto de origen. De igual forma, téngase como número de teléfono y correo electrónico de la recurrente, los cuales solo serán utilizados para entablar comunicaciones no procesales, los que menciona en el proemio de su escrito. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS Asimismo, en relación a que la recurrente manifiesta que no se opone a la publicación de sus datos personales, dígasele que de conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien, en su caso, obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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