Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Denisse Alejandra Gaona Almanza
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otros
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 203/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Denisse Alejandra Gaona Almanza en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Denisse Alejandra Gaona Almanza y Otros
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Otros
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado, enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de tres años, este órgano jurisdiccional, dentro de los treinta días siguientes, destruirá el presente expediente y se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Denisse Alejandra Gaona Almanza
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Otros
SENTENCIA: ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por Subdirectora de Recursos Administrativos adscrita a la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Salud, en representación de los CC. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Secretario de Salud, contra el auto de uno de marzo de dos mil veintitrés dictado en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad
Actor: Denisse Alejandra Gaona Almanza
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Otros
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite vía electrónica la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado por este órgano jurisdiccional, respecto a la constancia de notificación de la resolución recurrida de uno de marzo de dos mil veintitrés, realizada al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informa que se ordenó girar los oficios 8879, 8880, 8881 y 8882, a efecto de notificar las autoridades responsables del anexo respectivo correspondiente a dicha determinación; sin embargo, aduce que como fueron generados de manera doble, únicamente se notificaron los primeros oficios generados es decir los comunicados 8627, 8628, 8637 y 8638. Ahora, partiendo de la base que dicho oficio 8638/2023, se notificó por medio de la paquetería denominada "ESTAFETA" y del expediente electrónico se desprende que fue recibida el seis de marzo de dos mil veintitrés por las autoridades responsables y la presentación del escrito de agravios lo fue el ocho de marzo del año en curso; en tal virtud, se estima que fue interpuesto dentro del término establecido en el artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo. En ese sentido, se desprende que aún no se notifica el citado auto de uno de marzo del año en curso, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los oficios 8879, 8880, 8881 y 8882, por lo que hace del conocimiento que si este tribunal colegiado considera necesario notificar a la autoridad responsable señalada, lo comunique al juzgado de mérito a efecto de que lleve a cabo dicha notificación. En esa tesitura, a fin de evitar dilaciones procesales y en atención al principio de una justicia pronta y expedita, se admite el recurso de queja interpuesto por la Subdirectora de Recursos Administrativos, adscrita a la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Salud, residente en la Ciudad de México, contra la resolución de la Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el uno de marzo de dos mil veintitrés, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 256/2023. Dése vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que exprese lo que a su interés convenga. A su vez, conforme al libro de registro que se lleva en este tribunal, túrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Fernando Estrada Vásquez, a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente
Actor: Denisse Alejandra Gaona Almanza
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Otros
Se tiene por interpuesto el recurso de queja presentado por la Subdirectora de Recursos Administrativos, adscrita a la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Salud, residente en la Ciudad de México, contra la resolución de la Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el uno de marzo de dos mil veintitrés, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 256/2023. Ahora, del expediente electrónico se advierte que la notificación que aparece precargada a la autoridad responsable aquí recurrente, relativa al acuerdo impugnado, no corresponde con el oficio que se ordenó girar al final del auto controvertido, comunicación que resulta indispensable para determinar la oportunidad o no de la presentación del recurso en que se actúa. En tal circunstancia, al no estar debidamente integrado el citado sumario, este tribunal colegiado se encuentra imposibilitado para proveer respecto a la admisión del presente asunto, pues el trámite del recurso de queja se encuentra supeditado a que la juez de Distrito remita la totalidad de las constancias necesarias para iniciar el recurso. En tal virtud, solicítese a la Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que de no existir inconveniente legal alguno, integre al expediente electrónico la constancia de notificación de la resolución recurrida de uno de marzo de dos mil veintitrés realizada al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponda con el oficio que ordenó girar en el auto controvertido, lo cual deberá informar a este órgano jurisdiccional una vez que lo realice. O en su defecto, realice la aclaración correspondiente o informe la imposibilidad material o jurídica que tenga para ello. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y, como delegados a las personas que menciona. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias
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