Características del servicio

Denisse Ramírez Pérez | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 499/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Denisse Ramírez Pérez
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puiebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 499/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Denisse Ramírez Pérez en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puiebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2019 y cuenta con 27 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 499/2019

  • 12 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 11 de Junio del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, cuatro de junio de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 10 de Junio del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS TERCERAS INTERESADAS: Puebla, Puebla, cuatro de junio de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 07 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de junio de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 20 de Mayo del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS TERCERAS INTERESADAS: Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de seis de mayo de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 20 de Mayo del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de seis de mayo de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 17 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de seis de mayo de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 06 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Del estado de autos se advierte lo siguiente: "(.) adjunta copia certificada del proveído de veinte de abril del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la sentencia y a la resolución de treinta de marzo del año en curso que tuvo por no cumplida la ejecutoria, dejó insubsistente el laudo de cinco de enero de dos mil veintiuno y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Se reitera a los integrantes de la autoridad responsable, toda vez que por resoluciones de veintiocho de octubre de dos mil veinte y treinta de marzo de dos mil veintiuno, la ejecutoria, se tuvo por no cumplida, deberán atender el plazo otorgado en el proveído de trece de abril del presente año. (.)" Sin que al día de hoy haya remitido la constancia de laudo correspondiente; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días lo haga.

  • 26 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de veinte de abril del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de cinco de enero de dos mil veintiuno y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Se reitera a los integrantes de la autoridad responsable, toda vez que por resoluciones de veintiocho de octubre de dos mil veinte y treinta de marzo de dos mil veintiuno, la ejecutoria, se tuvo por no cumplida, deberán atender el plazo otorgado en el proveído de trece de abril del presente año.

  • 14 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, trece de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que informa que no es posible dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente asunto, en atención a que los autos de juicio laboral D-1/569/2014 fueron remitidos a este órgano colegiado, con el informe justificado a través del oficio A. 2551/2021, por el amparo promovido por Greganthi B.E.A., Sociedad Anónima de Capital Variable. Atento a lo anterior, y a la certificación de cuenta, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas, solicite la devolución de los autos del juicio laboral en el amparo directo 103/2021 de nuestro índice, a fin de que dé inmediato cumplimiento a la sentencia amparadora emitida en el presente asunto. En atención a que por resoluciones de veintiocho de octubre de dos mil veinte y treinta de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo por no cumplida la ejecutoria. E infórmesele que, hecho lo anterior, POR ÚLTIMA OCASIÓN, se le otorga el plazo de tres días, para que emita su resolución en forma de laudo y remita a esta potestad federal copia certificada del mismo.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4