Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Denso Ten México, S.a De C.v .
Demandado: Cámara De Diputados .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 171/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Denso Ten México, S.a De C.v en contra de Cámara De Diputados en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Febrero del 2019 y cuenta con 55 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1578/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, por medio del cual devuelve los autos originales del juicio de amparo 171/2019, y remite testimonio autorizado de la resolución emitida en sesión de once de junio del año en curso, en el amparo en revisión 333/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia recurrida SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto 171/2019-I, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, promovido por DENSO TEN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante, contra el acto reclamado de la autoridad responsable Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sede en la Ciudad de México. TERCERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a DENSO TEN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los actos que a través de su apoderado, reclamó del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, que hizo consistir en la aprobación, expedición, promulgación y publicación del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, en específico el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), así como la regla 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. CUARTO. Se declaran SIN MATERIA los recursos de revisión adhesivos interpuestos por las autoridades responsables Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, ambos con sede en la Ciudad de México, por los motivos expuestos en el considerando décimo de la presente ejecutoria. En mérito a lo anterior, envíese el acuse de recibo correspondiente al Tribunal de Alzada; agréguense a los autos el testimonio autorizado; en cuanto al cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión en cita, únicamente glósense las actuaciones posteriores a su formación; ARCHIVO DEFINITIVO Y CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Zamir Cervantes Dorantes, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa, por medio del cual solicita que se autorice recibir notificaciones electrónicas en el presente expediente; por tanto, como lo solicita, hágase la notificación electrónica de este proveído, así como las posteriores, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Finalmente, cabe aclarar que la emisión del presente proveído, no aplica la reanudación del procedimiento, por lo que los plazos, y términos procesales permanecen suspendidos, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, 13, 14 y 9 Transitorio del "Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19", dado que las autoridades responsables no cuentan con firma electrónica registrada en este juicio; en la inteligencia de que una vez que se regularicen las actividades jurisdiccionales, se hará la notificación que corresponda a las partes.
Téngase por recibido y agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 341/2020, enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que las autoridades responsables Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, ambas con residencia en la Ciudad de México, interpuso recurso de revisión adhesiva; de lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución correspondiente.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 6429/2019, enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa y autoridades responsables, en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil diecinueve, en la cual se sobreseyó y se concedió el amparo y protección de la justicia federal dentro del juicio de amparo indirecto 171/2019, de nuestro índice, quedando registrado como amparo en revisión 333/2019. De lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, en la inteligencia de que se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado.
Visto el estado que guardan los presentes autos, se desprende que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa ******************** por conducto de su autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo ********************así como las autoridades responsables Cámara de Diputados, por conducto del Subdirector de Amparos, Presidente de la República, por conducto del Director General de Amparos Contra Actos Administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto del Administrador de Amparo e Instancias Jurídicas "3", de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, todas con residencia en la Ciudad de México, en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil diecinueve; y se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto, esto es, cuando obraran constancias de notificación de la totalidad de las partes de los autos que admitieron los recursos de trato, así como de la sentencia recurrida. Luego entonces, toda vez que del estado de autos se desprende que el presente juicio de amparo se encuentra debidamente integrado, en cumplimiento a lo ordenado en autos de veintiséis de julio, dieciséis de agosto y tres de septiembre de dos mil diecinueve, fórmese cuaderno de antecedes y remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno, los originales del escrito y oficios de agravios, así como el expediente en que se actúa, para la substanciación de los medios de impugnación de trato.
republicacion a la parte quejosa...Ténganse por recibidos el oficio 1631314, signado por el Director General de Amparos contra actos administrativos, en representación del Presidente de la República, y el oficio 600-04-03-05-00-2019-5671, signado por el Administrador de Amparo e Instancias Jurídicas "3", de la Administración Central de Amparo e instancias Judiciales en representación de Jefa del Servicio de Administración Tributaria, ambos con residencia en la Ciudad de México, a través del cuales interponen recurso de revisión y formulan agravios en contra de la sentencia dictada el diez de julio de dos mil diecinueve, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tienen por interpuestos los recursos de revisión hechos valer por las citadas responsables en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia de los escritos de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes.
Ténganse por recibidos el oficio 1631314, signado por el Director General de Amparos contra actos administrativos, en representación del Presidente de la República, y el oficio 600-04-03-05-00-2019-5671, signado por el Administrador de Amparo e Instancias Jurídicas "3", de la Administración Central de Amparo e instancias Judiciales en representación de Jefa del Servicio de Administración Tributaria, ambos con residencia en la Ciudad de México, a través del cuales interponen recurso de revisión y formulan agravios en contra de la sentencia dictada el diez de julio de dos mil diecinueve, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tienen por interpuestos los recursos de revisión hechos valer por las citadas responsables en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia de los escritos de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes.
republicacion a la parte quejosa...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, signado por Juan Uribe Mejía, Subdirector de Amparos de la autoridad responsable Cámara de Diputados, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el diez de julio de dos mil diecinueve, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la citada responsable en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, signado por Juan Uribe Mejía, Subdirector de Amparos de la autoridad responsable Cámara de Diputados, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el diez de julio de dos mil diecinueve, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la citada responsable en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
republicacion a la parte qeujosa-...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado electrónicamente por Zamir Cervantes Dorantes, autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de la moral quejosa Denso Ten México, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el diez de julio de dos mil diecinueve, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el autorizado de la moral quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
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