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Deustsche Bank México Sociedad Anónima Intitución Banca Mú Exp: 442/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Deustsche Bank México, Sociedad Anónima, Intitución Banca Múltiple .
Demandado: Novena Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 442/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Deustsche Bank México, Sociedad Anónima, Intitución Banca Múltiple en contra de Novena Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 442/2020

  • 02 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio mediante el cual la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ACUSA RECIBO del oficio de este Tribuna Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como los anexos que remitió con su oficio. ARCHÍVESE este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 03 de Diciembre del 2020

    ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Agréguese a los autos el escrito formulado electrónicamente por la parte quejosa a través de su apoderado, mediante el cual manifiesta el deseo de desistir en perjuicio de su representada de la demanda de amparo directo que dio origen al presente asunto, por así convenir a sus intereses. Ahora bien, el artículo 3° de la Ley de Amparo establece la posibilidad de actuar ante el Poder Judicial de la Federación mediante el empleo de las tecnologías de la información utilizando una firma electrónica, cuya regulación se encomendó al Consejo de la Judicatura Federal, órgano que actuando con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expidió los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 y 1/2015, de los que se advierte, en suma, que la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), es equiparable a un documento de identidad, al ser el instrumento a través del cual se ingresa al sistema electrónico para actuar en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, con los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa. Ahora bien, el escrito de desistimiento del juicio de amparo directo y firmado electrónicamente por el apoderado de la quejosa ***, a través del usuario "***", registrado en esta misma data, cuenta con rasgos o signos que evidencian su autenticidad, en virtud de que contiene todos los elementos que integran la firma electrónica a cargo del Poder Judicial de la Federación o "FIREL", la que a su vez garantiza la autenticidad del instrumento, dada la evidencia criptográfica conformada por el certificado digital que a su vez se integra por el mensaje de datos que asocia de manera segura y fiable la identidad del firmante con una llave pública, permitiendo identificar el autor o emisor del documento electrónico, así como la vigencia de la FIREL. Asimismo, consta el certificado digital intermedio del Consejo para el uso del protocolo de la verificación en línea. También se advierte el empleo de la clave de acceso a la llave privada del certificado digital de la FIREL al aparecer la cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular del certificado digital de la FIREL, que le permite utilizar la Llave Privada para firmar un documento electrónico. Por consiguiente, en el caso la firma electrónica generó los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, de manera que da certeza de que un documento electrónico o un mensaje de datos que garantiza que ha sido emitido por el firmante, por lo que su contenido y consecuencias jurídicas le son atribuibles a éste, al encontrarse cifrado por el firmante y el receptor, de modo que satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos. También cumple con integridad porque se da certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma. Atento a todo lo anterior, se tiene por auténtico el escrito signado electrónicamente el cual se registró bajo el número ***, y por tanto, se le tiene por desistida a la parte quejosa ***, a través de su apoderado ***, a su entero perjuicio del presente juicio de amparo. Sin que en el caso sea necesario requerir a la parte quejosa para que ratifique el contenido del escrito de cuenta, toda vez que se ha tenido por auténtica su voluntad de desistirse de la demanda de garantías, aunado a las medidas de prevención y sana distancia a causa de virus convid-19, que se deben privilegiar para salvaguardar la integridad de los justiciables así como del personal judicial; consecuentemente, devuélvanse los presentes autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, a efecto de dictar la sentencia correspondiente. NOTIFÍQUESE.

  • 28 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se autoriza para que realicen la consulta vía internet del expediente electrónico a las personas que señala. Ttúrnese el presente asunto a la ponencia del MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.

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