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Deyda Alemán López. | Junta Especial Número 5 De La Local Exp: 2655/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Deyda Alemán López.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2655/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Deyda Alemán López en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2655/2022

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: Deyda Alemán López.

    Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a las partes, en proveído de once de octubre de dos mil veintitrés, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto del oficio 874/2023 y constancia adjunta, remitido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector, sin que las partes hayan expresado algo al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." CUMPLIMIENTO Ahora, el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para que la autoridad responsable realizara lo siguiente: ". dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 779/5/2017, de su estadística. Así, el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, la sentencia pronunciada causó ejecutoria y se requirió a la Junta responsable el cumplimiento del fallo protector. Luego, previos requerimientos y actos tendentes a dar cumplimiento informados por la Junta responsable, el nueve de octubre del presente año, se recibió en este juzgado de distrito, el oficio 874/2023 y anexo, procedente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remitió en copia certificada el laudo dictado el diez de febrero de dos mil veintitrés, dentro del juicio laboral 779/5/2017, de su índice. Posteriormente, en proveído de once de octubre del año en curso, se dio vista a la partes a efecto de que manifestaran su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha en que se actúa hayan manifestado algo al respecto. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, respetó el derecho de que se trata y cumplió lo que el mismo exige. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución.". ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. VALORACIÓN En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. El presente expediente deberá conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posterior al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferirlo a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. CAPTURA DE DATOS Finalmente, realícese la captura de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.Jesús

  • 13 de Octubre del 2023

    Actor: Deyda Alemán López.

    Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 874/2023, firmado por la Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, anexando la constancia respectiva; por consiguiente, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes la constancia remitida por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente a las partes. ...

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: Deyda Alemán López.

    Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 840/2023, firmado por la Presidenta de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual solicita que se amplíe el plazo concedido por auto de diecinueve de septiembre del presente año, para dar cumplimiento a la sentencia de amparo. En mérito de lo anterior, como lo solicita la autoridad responsable de mérito, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, se amplía por cinco días más el plazo concedido inicialmente a fin de que acate el fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Septiembre del 2023

    Actor: Deyda Alemán López.

    Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 805/2023, firmado por la Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que se encuentra en vías de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, lo que acredita con copia certificada de la actuación que anexa; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para que obre como corresponda. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción II, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite que se emitió el laudo dentro del juicio laboral ******************** tomando en consideración que el diez de febrero pasado, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, siendo aprobado sin adhesiones ni modificaciones, lo que puede ser considerado como incumplimiento dado el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales, en términos del artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.Jesús

  • 08 de Septiembre del 2023

    Actor: Deyda Alemán López.

    Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que la Junta responsable no ha informado el cumplimiento que haya dado a la sentencia de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 77, fracción II, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, residente en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite que se emitió el laudo dentro del juicio laboral 779/5/2017, tomando en consideración que ya pasó la fecha señalada para el desahogo de la audiencia para votación y discusión del proyecto de laudo, lo que puede ser considerado como incumplimiento dado el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales, en términos del artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.Jesús

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: Deyda Alemán López.

    Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese al presente juicio de amparo el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento al fallo protector y al efecto, remite copia autógrafa del proveído de veintiséis de enero del año en curso, emitido dentro del juicio laboral 779/5/2017, en el cual señala fecha para el verificativo de audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo. En consecuencia, tómese nota de lo informando por la autoridad oficiante y requiérase para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita copia debidamente certificada del mismo, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Notifíquese....

  • 25 de Enero del 2023

    Actor: Deyda Alemán López.

    Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    ...En veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, la Secretaria da cuenta al Juez, con la certificación que antecede. Conste. Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en el presente juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes. Ahora, tomando en consideración que quedó firme el fallo emitido en el presente juicio y que concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite....

  • 20 de Diciembre del 2022

    RESUELVE; LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ...

  • 20 de Diciembre del 2022

  • 17 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la Presidenta por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado la autoridad responsable, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

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