Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Diana Asile Salinas Saldivar
Demandado: Qualitas Compañía De Seguros, S.a De C.v | Diana Asile Salinas Saldivar
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 8/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Diana Asile Salinas Saldivar en contra de Qualitas Compañía De Seguros, S.a De C.v en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Marzo del 2021 y cuenta con 26 Notificaciones.
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Actor: Diana Asile Salinas Saldivar
Demandado: Diana Asile Salinas Saldivar
Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos y atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, hasta esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente expediente. Por otra parte, vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de seis días a que hace referencia el artículo 1339, párrafo octavo, del Código de Comercio, sin que la parte actora apelara el proveído de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, en el que se decretó la caducidad de la instancia en el presente asunto. En consecuencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 356 fracción I y 375, tercer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, de conformidad con su numeral 1054, se declara queda firme el proveído de cuatro de junio de dos mil veinticuatro. En virtud de lo anterior, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. En cumplimiento al artículo 17, fracción III, inciso c) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se hace constar que este expediente es conservable, a partir del término de tres años contados desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído; una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, de conformidad con el artículo 15, del citado acuerdo, se hace constar que el presente expediente no es de relevancia documental. Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, téngase por recibido el escrito de Jaime Adrián García García, autorizado de la parte actora en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, mediante el cual solicita se declare firme el auto que decreta la caducidad de la presente instancia; asimismo, solicita la devolución de los documentos adjuntos a la demanda generadora del presente expediente. Al efecto, dígasele al compareciente que se esté a lo acordado en los precedentes párrafos respecto a la firmeza del auto que refiere, mientras que por cuanto hace a los documentos que solicita, dígasele que los mismos se encuentra a su disposición en la Secretaría correspondiente, por un plazo de 90 días, de conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, del citado acuerdo general. Por otra parte, debe decirse que se provee la promoción del folio 14541 en esta fecha, debido a la carga de trabajo acumulada con motivo de la suspensión de labores, de conformidad con el punto doce de la circular 21/2024 emitida el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la cual instruye a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: Diana Asile Salinas Saldivar
Demandado: Qualitas Compañía De Seguros, S.A De C.V
Reynosa, Tamaulipas, a doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Jaime Adrián García García, autorizado de la parte actora en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, mediante el cual solicita la devolución de los documentos adjuntos al escrito inicial de demanda; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta a fin de que obre como en derecho corresponda, reservándose a proveer lo conducente hasta en tanto se declare la firmeza del auto de cuatro de junio del año en curso, por el cual se decretó la caducidad del presente juicio. Notifíquese.
Actor: Diana Asile Salinas Saldivar
Demandado: Qualitas Compañía De Seguros, S.A De C.V
Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, y tomando en consideración que el artículo 1076 del Código de Comercio literalmente establece: "Art. 1076. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias: a). Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y b). Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo." En el artículo transcrito se prevén diversas hipótesis que al actualizarse dan lugar a que opere la caducidad, entre ellas, la que interesa en el presente asunto consiste en que hayan transcurrido más de 120 días contados a partir del día siguiente a aquel de la última resolución judicial, sin que hubiese promoción de las partes dando impulso procesal para la continuación del mismo. Así, debe entenderse como promoción que impulse el proceso, aquellos escritos que revelen o expresen el deseo o voluntad de las partes de mantener activa la prosecución del juicio; esto es, que tengan como consecuencia continuar su trámite para lograr el dictado de la sentencia o por analogía la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a la que acude la parte actora, ya que con ello denota su interés para que se realice, pues se trata de un acto procesal tendente a la integración de la litis. Luego, de la certificación que antecede se advierte que a la última actuación relativa al trámite del presente juicio fue el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, por lo que el día hábil siguiente fue el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Bajo ese contexto, se concluye que han transcurrido más de ciento veinte días hábiles contados a partir del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, a la fecha en que se actúa; término que transcurrió sin que mediara promoción alguna que impulsara el procedimiento, por tanto, ante el evidente desinterés jurídico para concluir el presente negocio judicial con fundamento en el artículo 1076 del Código de Comercio, se decreta de oficio la caducidad de la instancia en el presente asunto. Lo anterior, máxime que la caducidad de la instancia es una figura jurídica de interés público, que no fue establecida en beneficio de los litigantes, sino para proteger el interés del Estado en que no existan juicios pendientes de fallarse, sin causa justificada, que opera de pleno derecho por el solo transcurso del término establecido sin que las partes actúen. Hágase la captura respectiva en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE). Notifíquese personalmente.
Actor: Diana Asile Salinas Saldivar
Demandado: Qualitas Compañía De Seguros, S.A De C.V
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 12660/2023 firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil, con sede en la Ciudad de México, y en atención a su contenido, infórmese a la autoridad oficiante que en proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el oficio 21436/2022, así como las constancias originales adjuntas al mismo, relativas al exhorto 405/2022, con número de orden 409/2022 de su índice. Notifíquese.
Actor: Diana Asile Salinas Saldivar
Demandado: Qualitas Compañía De Seguros, S.A De C.V
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vista la cuenta; agréguese a los autos los oficios UN-245/2023 y 1315.7./038/2023 remitidos respectivamente por el representante legal de Teléfonos de México y Coordinador del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Coordinación Estatal, Tamaulipas, ambos con sede en esta ciudad, a través de los cuales dan cumplimiento al requerimiento formulado por auto de quince del propio febrero; al efecto, se reserva proveer al respecto hasta que obre en autos la información solicitada a las restantes dependencias requeridas.
Actor: Diana Asile Salinas Saldivar
Demandado: Qualitas Compañía De Seguros, S.A De C.V
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vista la cuenta; agréguese a los autos los oficios INE/TAM/02JDE/0272/2023 y JUR-0293/2023 enviados por el Vocal Ejecutivo y Encargado de Despacho de la Vocalía del Registro Federal de Electores y Subcoordinador Jurídico de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, ambos con sede en esta ciudad, a través de los cuales dan cumplimiento al requerimiento formulado por auto de quince del propio febrero; al efecto, se reserva proveer lo conducente hasta que obre en autos la información solicitada a las restantes dependencias requeridas. No obstante lo anterior, en atención a lo señalado por la dependencia Vocal Ejecutivo y Encargado de Despacho de la Vocalía del Registro Federal de Electores, con sede en esta ciudad, en el que solicita mayores datos para la identificación del domicilio del tercero póngase a la vista el citado oficio a la parte actora, para que realice las manifestaciones correspondientes.
Actor: Diana Asile Salinas Saldivar
Demandado: Qualitas Compañía De Seguros, S.A De C.V
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vista la cuenta; agréguese a los autos el oficio SF/COF/OF31/158/2023 enviado por el Jefe de Oficina Fiscal del Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual da cumplimiento al requerimiento formulado por auto de quince del propio febrero; al efecto, se reserva proveer al respecto hasta que obre en autos la información solicitada a las restantes dependencias requeridas.
Actor: Diana Asile Salinas Saldivar
Demandado: Qualitas Compañía De Seguros, S.A De C.V
Reynosa, Tamaulipas, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ********************, en su carácter de autorizado de la parte actora en el presente expediente, por medio del cual solicita que este juzgado de Distrito, requiera a diversas dependencias para que informen del domicilio o domicilios que tengan en sus registros del tercero ********************. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, requiérase a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, Dirección de Catastro Municipal, Oficina Fiscal (consulta de padrón vehicular), Instituto Nacional Electoral e Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), residentes en esta ciudad, para que dentro del plazo de cinco días, computado legalmente, proporcionen el domicilio o domicilios que tengan en sus registros, de ********************, a fin de que sea llamado a juicio. Se apercibe a las citadas dependencias que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido o de no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa en forma individual de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia.
Reynosa, Tamaulipas, dos de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 24632/2022 remitido por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; ahora, en atención a su contenido, únicamente agréguese el oficio de mérito para los efectos legales a que haya lugar, toda vez que mediante proveído de treinta de diciembre de dos mil veintidós, se recibió el original de la comunicación enviada, en el cual se advertía la razón actuarial que remite, proveyéndose lo correspondiente a derecho. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho en términos del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretara quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 23812/2022, signado por la Actuaria adscrita al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual, remite en original la comunicación oficial 435/2022 de su índice, el cual deriva del diverso exhorto 502/2022/III/A de nuestro índice; al efecto, agréguese a los autos el exhorto de referencia, y remítase el acuse de recibido correspondiente. Ahora bien, de las constancias que integran la comunicación oficial de mérito, se advierte la razón actuarial de doce de diciembre de dos mil veintidós, por el cual se advierte la imposibilidad para lograr el emplazamiento encomendado al tercero Edgar Jiménez Reyes; en el domicilio proporcionado por la parte actora en su escrito de demanda, por los motivos que se exponen en la razón de trato; en tal virtud, dése vista a la parte actora para que manifieste lo que a su interés legal convenga.
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