Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Diana Caballero Garza.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado . | Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (quinto Distrito Judicial) .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 127/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diana Caballero Garza en contra de Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Diana Caballero Garza.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio el oficio 411/2024, firmado por el Actuario del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 127/2022, dos tomos de pruebas y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del amparo en revisión 26/2023, mediante el cual confirma la sentencia recurrida mediante la cual se sobreseyó el presente sumario. Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito que se encuentra a disposición en el SISE, y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de DESTRUCCIÓN, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído el juicio. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, devuélvase los dos tomos de pruebas que se allegaron al oficio de cuenta a la autoridad responsable, al resultar innecesaria su retención. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria , que autoriza y da fe.L´Liliana
Actor: Diana Caballero Garza.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 311/2023 (enviado por duplicado), procedente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa Diana Caballero Garza, en contra de la sentencia constitucional terminada de engrosar el treinta de noviembre de dos mil veintidós, dentro del juicio de amparo 127/2022, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 26/2023; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes.
Actor: Diana Caballero Garza.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, se aprecia que el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia constitucional dictada dentro del presente asunto; por lo que, toda vez que se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, envíese el original del escrito de interposición del recurso, junto con los autos originales del juicio de amparo en que se actúa y dos tomos de pruebas, al Tribunal Colegiado en Turno del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, para la substanciación del recurso de mérito. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Diana Caballero Garza, parte quejosa, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia emitida el treinta de noviembre de dos mil veintidós, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los autos, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto, previa formación del cuaderno de antecedentes.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 127/2022-V, promovido por ******************** respecto del acto indicado en el considerando segundo, reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales precisados en el considerando tercero de esta sentencia. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, asistido del secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos sin mayor proveído el informe justificado a la Jueza Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, en atención a que el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el mismo. Respecto a las constancias que anexa, glósense por cuerda separada en la parte final de tomo de pruebas que ya obra, para su mejor manejo y conservación.
Reynosa, Tamaulipas, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la Jueza Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a través de su Presidente; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las documentales que acompaña al informe justificado la autoridad responsable, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto (debiendo obrar por cuerda separada en un tomo de pruebas para su mejor manejo y conservación). Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1675, enviado por la autoridad responsable Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y en atención a su contenido, mediante el cual manifiesta la imposibilidad para rendir su respectivo informe justificado por los motivos ahí expuestos; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción, para que se envié el oficio 4813/2022 de fecha seis de abril del dos mil veintidós, con copia de la demanda por vía interconexión a la citada autoridad responsable.
Reynosa, Tamaulipas, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado que guarda el presente juicio, del que se desprende que por error, mediante proveído de seis de octubre de dos mil veintidós, se señalaron las once horas con quince minutos del treinta de octubre de dos mil veintidós, para el verificativo de la audiencia constitucional; en consecuencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento para el único efecto de fijar nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia constitucional en comento; en mérito de lo anterior, se señalan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Notifíquese
Reynosa, Tamaulipas, seis de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha rendido su informe justificado que se le solicitó, sin que obste lo anterior que no obra el acuse de envío por interconexión de auto veinte de junio de dos mil veintidós, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a dicha autoridad responsable para que en el plazo de tres días, remita constancias que tengan relación con el acto reclamado; toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese...
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