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Diana Evelyn Olivo Galarza | Juez Cuarto De Primera Instancia Lo Exp: 1236/2021

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Civil Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Altamira Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1236/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diana Evelyn Olivo Galarza en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Civil Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Altamira Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2021 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1236/2021

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira

    Agréguese a las presentes actuaciones, el documento de cuenta signado por la Fiscal Adscrita a este juzgado, por medio del cual solicita copias certificadas; no obstante, esta juzgadora ordena que dicho comunicado debe obrar como constancia, para los efectos legales a que haya lugar, toda vez que si bien dicha petición va dirigida al presente juicio de amparo 1236/2021, lo cierto es que la parte quejosa que alude tanto en su ocurso, como en el anexo que adjunta, no corresponde a la promovente de este juicio en que se actúa

  • 17 de Enero del 2022

    Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Otros

    "...Visto el estado procesal y, atendiendo a lo ordenado en el auto del expediente principal, se ordena el archivo de este incidente; lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, se clasifica como susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, con fundamento en el artículo 18, fracción I, inciso a), del citado acuerdo, pues se concedió la medida cautelar respecto de los actos reclamados. También, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración, conservando únicamente las resoluciones relativas al otorgamiento de la suspensión o su violación, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Respecto al duplicado del cuaderno incidental, este se clasifica como destruible, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en el artículo 20, fracción II, inciso a), del multicitado acuerdo; y, una vez que transcurran seis meses, deberá procederse a su destrucción. Como lo dispone el artículo 35 del citado acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula de cada uno de los expedientes mencionados..."

  • 17 de Enero del 2022

    Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Otros

    "...Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente en contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. No es óbice a lo anterior el hecho de que se encuentre transcurriendo el término a las autoridades responsables Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, Central de Actuarios Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Actuario Adscrito a la Central de Actuarios Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, con los que les fue notificada la sentencia dictada en el presente juicio, pues la parte a quien le podría afectar la sentencia sería a la parte quejosa, quien no interpuso recurso de revisión en su contra. [...] Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como depurable, pues se negó la protección constitucional y dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración conservando únicamente la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Por otra parte, toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental. Ahora bien, toda vez que resulta innecesario el tomo de constancias formado con motivo de las copias certificadas que acompañó la autoridad responsable a su informe justificado, devuélvanse dichas constancias para los efectos legales conducentes, solicitando el acuse de recibo correspondiente. Notificaciones vía interconexión a las autoridades responsables dependientes del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas..."

  • 29 de Diciembre del 2021

    Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Otros

    PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por la parte quejosa Diana Evelyn Olivo Galarza, contra actos de la Coordinadora de la Central de Actuarios del Segundo Distrito Judicial, con sede en Altamira, Tamaulipas, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa Diana Evelyn Olivo Galarza contra los actos reclamados a las autoridades responsables Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil y Actuario adscrito a la Central de Actuarios, ambos del Segundo Distrito Judicial, con sede en Altamira, Tamaulipas; por las razones expuestas en el séptimo considerando de esta sentencia

  • 01 de Diciembre del 2021

    Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual la autoridad oficiante rinde su informe justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por admitida la prueba documental que la responsable acompaña a su misiva, misma que se desahoga por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de la misma en la audiencia constitucional. Asimismo, con dicho anexo fórmese por cuerda separada el tomo I de constancias, para el mejor manejo del presente expediente. Por otra parte, vista la certificación que antecede y como se advierte que para el día de hoy está señalada la audiencia de ley, misma que no es posible llevar a cabo, toda vez que el [los] informe[s] rendido[s] no fue[ron] conocido[s] por las partes con la anticipación a que se refiere el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; por ello y a efecto de que éstos se impongan del contenido del mismo, a fin de que estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que en su caso estimen convenientes para desvirtuarlo; lo procedente diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se señalan las nueve horas con treinta y un minuto del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Lo anterior es acorde con la tesis jurisprudencial número 54/2000, aprobada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil, bajo la voz: AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO. Cuando la autoridad responsable no rinda su informe justificado al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia, y el quejoso o el tercero perjudicado no comparezcan a ésta a solicitar su diferimiento o suspensión, no debe verificarse tal actuación con apoyo en una aplicación aislada y restringida de la parte final del párrafo primero del artículo 149 de la Ley de Amparo ("... el Juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, ..."), sino relacionándolo de una manera lógica, sistemática y armónica con el párrafo último del propio precepto ("Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen."); por lo tanto, el Juez de Distrito debe diferir, de oficio y por una sola vez, la celebración de la audiencia constitucional, con la finalidad de que las partes (principalmente el quejoso) se impongan del contenido del informe con justificación y estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que, en su caso, estimen convenientes para desvirtuarlo. De esta manera se equilibra procesalmente a las partes y, a la vez, se podrá aplicar cabalmente el párrafo último del referido numeral de la ley de la materia, en virtud de que el Juez de Distrito, al dictar la sentencia correspondiente, tomará en cuenta los informes justificados, aun cuando se hayan rendido sin la anticipación debida, pero ya con el pleno conocimiento del quejoso y del tercero perjudicado que les haya permitido defenderse de resultar necesario

  • 22 de Noviembre del 2021

    Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. CAMBIO DE TITULAR Visto; en atención al oficio SEADS/1064/2021 de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, firmado por el Encargado del Despacho del Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, el Pleno de dicho órgano colegiado acordó la adscripción de la suscrita juzgadora Alejandra Ugalde Pérez a este órgano jurisdiccional, con efecto a partir del dieciséis del mes y año en curso; por tanto, con fundamento en los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes el cambio de titular. Tiene aplicación, la tesis de jurisprudencia 2ª./J.104/20101 , de rubro: "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO." INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO ENCARGADO DEL TRÁMITE DEL ASUNTO, ACTUARIOS JUDICIALES Y OFICIALES ADMINISTRATIVOS. Por otra parte, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y en términos del artículo 3, de la Ley de Amparo:. En todo momento, queda a cargo del Secretario -quien aparece como fedatario- cerciorarse tanto el expediente electrónico como el expediente impreso o físico coincidan en su totalidad y dar fe de ello al pie de cada determinación judicial. NOTIFICACIÓN POR LISTA. El contenido del presente auto no actualiza alguno de los supuestos del artículo 26, de la Ley de Amparo, motivo por el cual, una vez publicado en lista de acuerdos electrónica del Portal del Poder Judicial de la Federación, en términos del numeral 29 del ordenamiento en cita, quedan todas las partes enteradas de su contenido; luego, no se generan oficios derivados de este acuerdo. Resulta aplicable en ese sentido, la tesis XX. 304 K del entonces denominado Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito2 , invocada en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INEXACTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTE OBLIGADO A ORDENAR LA NOTIFICACION PERSONAL DEL DIFERIMIENTO DE LA."

  • 12 de Noviembre del 2021

    Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, once de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] rinde[n] su[s] informe[s] justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19

  • 12 de Noviembre del 2021

    Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Otros

    ÚNICO. Se concede al incidentista Diana Evelyn Olivo Galarza, la suspensión definitiva del [de los] acto[s] que reclama a la[s] autoridad[es] responsable[s], por lo precisado en la parte considerativa de la presente interlocutoria

  • 10 de Noviembre del 2021

    Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Ciudad Madero, Tamaulipas, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Como está ordenado en el cuaderno principal, con dos copias del escrito de demanda, tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1236/2021-I-A, promovido por Diana Evelyn Olivo Galarza, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, y otra[s] autoridad[es]. De conformidad con los artículos 131, 138, fracción III y 140 de la Ley de Amparo, pídase a la[s] autoridad[es] responsable[s] su[s] respectivo[s] informe[s] previo, mismo[s] que deberá[n] rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que sea[n] notificada[s], enviándole[s] al efecto copia simple de la demanda de amparo. Se apercibe a la[s] autoridad[es] responsable[s] de que en caso de que no rinda[n] el [los] informe[s] requeridos, se le[s] sancionara con multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1 ; lo anterior con fundamento en el artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo. Para tal efecto, se hace del conocimiento de la[s] autoridad[es] que el informe que se le[s] requiere debe[n] preferentemente enviarlo al correo electrónico informes13jdo19cto@correo.cjf.gob.mx (medio magnético); previa confirmación que se realice por este juzgado en el número telefónico (833) 2-74-17-69; sin que lo anterior, en caso de que deban de acompañar constancias para justificar sus actos, la[s] autoridad[es] las remitirán por la mensajería rápida que estimen conveniente a la dirección Boulevard Adolfo López Mateos 117 Sur, colonia Unidad Nacional, entre Álvaro Obregón y Oaxaca, Edificio Premier, Ciudad Madero, Tamaulipas, Código Postal 89410; lo anterior, con fundamento en el artículo 117, primer párrafo, de la ley de la materia, en relación con el numeral 17 constitucional, que obliga a una justicia pronta. Solo en el supuesto de que no tenga[n] la posibilidad o los medios para enviarlos así, lo puede hacer en la forma tradicional (por escrito). En el entendido de que la remisión del citado informe[s] deberá[n] hacerla por cualquiera de las vías que estime conveniente, sin que deban hacerlo por todas. Se señalan las diez horas dos minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, para la celebración de la audiencia incidental. En ese sentido, de la demanda de amparo y escrito aclaratorio, de donde deriva el presente incidente de suspensión, se advierte que la parte quejosa señala como acto reclamado el emplazamiento al juicio civil, del índice del juez responsable y, en vía de consecuencia, todo lo actuado en ese controvertido y solicita la suspensión provisional de los actos reclamados. Al respecto, cabe señalar que para proveer sobre la medida cautelar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Amparo, corresponde a este juzgador de amparo fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, tomando las medidas para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, al ser el objetivo principal de una suspensión preservar la materia de juicio o darle una mayor protección a la parte quejosa. Tiene de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2019 (10a.), que dice:... Por lo anteriormente señalado, se tiene que en la especie, la parte quejosa promueve el presente juicio ostentándose como persona extraña por equiparación al procedimiento natural, por lo que su interés indiciario para obtener la suspensión de los actos reclamados se encuentra satisfecho, pues, bajo protesta de decir verdad, aseveró que hay un procedimiento judicial en su contra; de ahí que no se encuentre obligada a demostrar ni siquiera de manera indiciaria el interés para solicitar la suspensión de los actos reclamados. Al anterior punto de vista se estima aplicable la Jurisprudencia VI.3o.C. J/63, de rubro siguiente:... .En esas circunstancias, atendiendo los efectos solicitados por la parte quejosa respecto de la suspensión, y debido a que no se lesiona el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional, para el efecto que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, sin suspender el procedimiento del expediente natural de donde derivan los actos reclamados del índice del Juez señalado[s] como responsable[s], no se desposea a la quejosa del inmueble que refiere, ni se adjudique y escriture a favor de terceros. Es aplicable al caso, la tesis de jurisprudencia número I.3o A. J/44, publicada en la página veintisiete, Tomo 76, Abril de 1994, Tribunales Colegiados de Circuito, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que establece:... La medida cautelar tendrá vigencia, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que recaiga sobre la suspensión definitiva que se dicte en el presente incidente de suspensión. En la inteligencia, que esta medida no surtirá efecto legal alguno, en caso que con anterioridad a esta fecha se hayan ejecutado las consecuencias de tal acto. En esa tesitura, toda vez que con esta medida cautelar que se concede se pudieran ocasionar daños y perjuicios a la parte tercera interesada, este órgano judicial discrecionalmente impone al impetrante del amparo una garantía por la cantidad de cinco mil pesos ($5,000.00), en cualquiera de las formas establecidas por la ley; lo anterior, con fundamento en el artículo 132 de la Ley de Amparo. En el entendido de que la parte quejosa deberá exhibir la garantía dentro del término de cinco días, siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, conforme lo dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo. Resulta de aplicación la jurisprudencia del tenor literal siguiente:... Por otra parte, se ordena expedir a la parte quejosa las copias certificadas que solicita, las cuales serán proporcionadas de forma digital, atendiendo al contexto de contingencia en la salud pública que actualmente se vive; para lo cual, se ordena remitirlas a la cuenta de correo electrónico, que fue proporcionada por el promovente; por tanto, se ordena a la secretaría correspondiente [1] enviarlas al citado medio electrónico y [2] hacer la constancia en donde certifique el envío respectivo para agregarse a las presentes actuaciones. Lo anterior, con fundamento en el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; asimismo, indíquesele que el uso que le dé a los documentos solicitados, es bajo su estricta responsabilidad, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  • 10 de Noviembre del 2021

    Actor: Diana Evelyn Olivo Galarza

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira

    SE NOTIFICA Y EMPLAZA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, EN DONDE SE ORDENA EMPLAZAR Y CORRER TRASLADO CON COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO Y ESCRITO ACLARATORIO Ciudad Madero, Tamaulipas, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Parte quejosa cumple prevención. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el escrito signado por la parte quejosa por el cual cumple con la prevención realizada por auto de radicación. Admisión. Con fundamento en los artículos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 117 relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo, promovida por Diana Evelyn Olivo Galarza, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, y otra[s] autoridad[es], por violación a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales; este órgano jurisdiccional procede a resolver en lo conducente. Requerimiento de Informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s]. Pídase el informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s], quien[es] deberá[n] rendirlo por escrito y de la siguiente forma: 1. Dentro del plazo de quince días hábiles. 2. Aun cuando de ser el caso de que el informe sea en sentido negativo, se le solicita (sin que sea obligatorio) lo rinda en el plazo de cinco días hábiles; lo anterior sin que contravenga la jurisprudencia por contradicción P./J.22/2018, ya que no se les restringirá el término de quince días que les otorga la Ley de Amparo para rendir su informe justificado, a fin de preparar con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en los que basarán su pretensión, al ser un acto inexistente, lo que permite garantizar a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva y se impartirá una justicia completa, pronta e imparcial. El cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído; debiendo acompañar, en su caso, el expediente original o el duplicado o copias certificadas, legibles, completas y ordenadas de las constancias que apoyen el ocurso respecto del acto reclamado; incluyendo las pruebas que hubiesen sido rendidas y que por alguna razón no se hayan incorporado al expediente, considerando las siguientes directrices: Si algunas fojas se encuentran ilegibles, porque así están los documentos de donde se obtuvieron; entonces, deberá aclarar esa circunstancia, especificando el número de folio que le corresponda a cada una de ellas. Si las copias son legibles, pero las reproducciones fotostáticas se obtienen ilegibles; deberá efectuar su transcripción (trasunto) y enviarla. Si las copias solicitadas pueden enviarse legibles obteniéndolas con cuidado, así lo realice. En la inteligencia que de no hacerlo o de no remitir, en su caso, las referidas constancias, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00), de conformidad con el numeral 260, fracción II, de la citada ley, en relación con el arábigo 238 del mismo cuerpo normativo. Para tal efecto, se hace del conocimiento de la[s] autoridad[es] que el informe que se le[s] requiere debe[n] preferentemente enviarlo al correo electrónico informes13jdo19cto@correo.cjf.gob.mx (medio magnético); previa confirmación que se realice por este juzgado en el número telefónico (833) 2-74-17-69; sin que lo anterior, en caso de que deban de acompañar constancias para justificar sus actos, la[s] autoridad[es] las remitirán por la mensajería rápida que estimen conveniente a la dirección Boulevard Adolfo López Mateos 117 Sur, colonia Unidad Nacional, entre Álvaro Obregón y Oaxaca, Edificio Premier, Ciudad Madero, Tamaulipas, Código Postal 89410; lo anterior, con fundamento en el artículo 117, primer párrafo, de la ley de la materia, en relación con el numeral 17 constitucional, que obliga a una justicia pronta. Solo en el supuesto de que no tenga[n] la posibilidad o los medios para enviarlos así, lo puede hacer en la forma tradicional (por escrito). En el entendido de que la remisión del citado informe deberá hacerla por cualquiera de las vías que estime conveniente, sin que deba hacerlo por todas. Aviso de causal de improcedencia y existencia amparos previos. De acuerdo con lo dispuesto en el precepto 64 del ordenamiento legal invocado, requiérase tanto a las autoridades responsables, como a la parte quejosa, para que en el supuesto de que haya ocurrido alguna causa de improcedencia en el presente juicio, sea por haber cesado los efectos del acto reclamado o por ocurrir alguna causa notoria de sobreseimiento, lo hagan saber así a este juzgado; asimismo, se solicita que se informe sobre la existencia de amparos promovidos previamente por el solicitante de amparo, o bien, por alguna de las partes intervinientes en el juicio de origen, para lo cual se deberá precisar el estado procesal de los mismos y el juzgado del conocimiento; lo anterior, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización, con apoyo en el dispositivo 251 de la ley en comento. Pronunciamiento a la suspensión de oficio y/o apertura de cuaderno incidental. Toda vez que la parte quejosa solicita la medida cautelar del acto reclamado, tramítese por separado y por duplicado el cuaderno incidental relativo al presente juicio de amparo, conforme a lo dispuesto por artículo 128 de la Ley de Amparo. Audiencia Constitucional. Se fijan las nueve horas con treinta y un minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Emplazamiento e intervención al Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado de Distrito. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este órgano jurisdiccional. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, notifíquese por medio de lista, el trámite de este juicio al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado federal. Se le informa que está a su disposición copia de la demanda en la actuaría de este juzgado. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia V1. 3o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, tomo II, julio a diciembre de 1988, página 673, que dice: "NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA". Designación y emplazamiento de tercero interesado. De la demanda de amparo se aprecia que al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), le[s] corresponde el carácter de tercero[a] interesado[a], en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, se comisiona a cualquiera de los actuarios de la adscripción a fin de que se constituyan en el domicilio de la parte tercera interesada de referencia y con copia de la demanda de amparo, la emplacen al presente juicio constitucional. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19

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