Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Coahuila de Octavo Circuito
Actor: Diana Isabel Siller Hernandez
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo Coahuila Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 784/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diana Isabel Siller Hernandez en contra de Juez Primero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo Coahuila Y Otro en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Coahuila en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 21 de Junio del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
SE DECLARA QUE DICHO AUTO HA CAUSADO ESTADO... ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO TOTALMENTE CONCLUIDO...
Se notifica por lista a la parte quejosa auto del día veinte de junio del año en curso...
... agréguese a sus autos el oficio..signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión de la incompetencia planteada por este Juzgado... el cual quedó registrado bajo el amparo directo 289/2019;...
, si el auto emitido por la autoridad responsable es legalmente recurrible, pero el promovente no agotó el medio de defensa previsto en la ley, esa circunstancia, por sí misma, evidencia la violación al principio de definitividad rector del juicio de amparo; lo que actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII de la Ley de Amparo; por lo que respecto del acto reclamado consistente en la notificación de la sentencia emitida en el juicio ejecutivo mercantil 1125/2016, se desecha de plano la demanda....En otro orden de ideas, por lo que hace a la sentencia dictada en el juicio de origen el suscrito juzgador estima que carece de competencia legal para conocer de este, toda vez que el acto reclamado lo constituye una resolución que puso fin al juicio, la cual es impugnable en la vía de amparo directo.ESTE JUZGADO DE DISTRITO SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE ORIGEN..REMITASE EL ESCRITO ORIGINAL AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD..SE SOLICITA EL ACUSE DE RECIBO RESPECTIVO...HAGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA OPONERSE A LA PUBLICACION DE SUS DATOS PERSONALES EN TERMINOS DEL ARTICULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información