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Diana Karen Castro Estrada. | Juzgado Primero De Distrito En Exp: 29/2025

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Diana Karen Castro Estrada.
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De México, Con Residencia En Toluca .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 29/2025 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Diana Karen Castro Estrada en contra de Juzgado Primero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De México, Con Residencia En Toluca en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 29/2025

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: DIANA KAREN CASTRO ESTRADA.

    Demandado: Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca .

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco.1. Se tiene por recibida la papeleta de cuenta, de la que se advierte que, el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca, mediante oficio 6562/2024, solicitó a la Oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa del segundo circuito, el turno para el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, ahora recurrente, Diana Karen Castro Estrada, contra la sentencia dictada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 534/2024-V, de la estadística del citado juzgado. 2. Acúsese recibo, por vía interconexión, al juzgado del conocimiento; y, con fundamento en el artículo 24, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los diverso numeral 3 de la Ley de Amparo, fórmese el expediente electrónico respectivo y regístrese en el libro de control electrónico como recurso de revisión 29/2025. 3. Con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso d, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de revisión de que se trata. 4. Tomando en consideración que la parte recurrente, no señala domicilio, para oír y recibir notificaciones, en el escrito de cuenta; en consecuencia, con fundamento en los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, realícense las notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista, hasta que designe domicilio dentro de la residencia de este órgano colegiado, esto es, en la Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 5. En términos del artículo 82 de la Ley de Amparo, comuníquese a las partes su derecho a presentar revisión adhesiva, si a sus intereses conviene, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo. 6. Se informa a las partes que, de una interpretación de los artículos 91 de la Ley de Amparo y 1° de la Constitución, este último que prevé el principio pro persona, en relación con el diverso 17 del texto fundamental, que establece como deberes del Estado, el desarrollar trámites diligentes, procurando resolver las cuestiones planteadas en los términos y plazos legales; la notificación de la presente resolución se realizará por medio de lista, puesto que, el acuerdo admisorio no está incluido en el catálogo de notificaciones personales, como tampoco en las hipótesis de notificación, por oficio, a las autoridades responsables y terceras interesadas, previstos en el artículo 26, fracciones I y II, del ordenamiento legal citado en primer término, porque dicha notificación no se trata de la primera, pues ésta la constituye la diversa realizada por el juzgado del conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la ley de la materia. 7. En atención a lo anterior, se REQUIERE al juzgado federal del conocimiento para que notifique, íntegramente, el presente proveído, por medio sus listas de publicación, a fin de que las partes del juicio de amparo indirecto de origen, tengan conocimiento de la radicación del presente asunto y para los efectos del plazo previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, debiendo remitir, por oficio, las constancias de notificación correspondientes que acrediten lo anterior. 8. Se exhorta a las partes a que, de ser posible, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", por medio del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. 9. Se instruye a la secretaría de acuerdos para que, hasta que concluya en definitiva el trámite de este asunto, los acuses de recibo se ingresen al expediente electrónico, sin dar cuenta a la presidencia, pues la resolución que se llegue a dictar con motivo de esas constancias sólo tendrá como efecto ordenar su integración al citado expediente. 10. Se autoriza a la actuaría de este tribunal para que pueda emplear, de manera excepcional, el uso del teléfono y del correo electrónico, para llevar a cabo una comunicación oficial procesal a la autoridad responsable o tercera interesada, incluso para notificar a las demás partes distintas a las indicadas, siempre que no tenga acceso para actuar desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de Federación, para lo cual deberá certificar la confirmación de la comunicación respectiva. 11. Se da la intervención que corresponda a la fiscalía adscrita a este tribunal. 12. Hágase del conocimiento de las partes el derecho que les asiste de oponerse a la publicación de sus datos personales. Notifíquese; para lo cual se deberá transcribir íntegramente el presente proveído; y, por interconexión al juzgado del conocimiento (con requerimiento). Cúmplase.

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