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Diana Karen Constantino Del ángel | Juzgado Quinto De Primera Exp: 411/2022

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Diana Karen Constantino Del ángel
Demandado: Juzgado Quinto De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira (segundo Distrito Judicial) Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 411/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diana Karen Constantino Del Ángel en contra de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial) Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Marzo del 2022 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 411/2022

  • 16 de Junio del 2022

    Actor: Diana Karen Constantino del Ángel

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, quince de junio de dos mil veintidós. Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo principal, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; se ordena el archivo de este expediente. Por otra parte, de conformidad con el artículo 21, inciso c) y 20, fracción II, inciso a), del citado acuerdo, se clasifican como destruibles el original y duplicado del incidente de suspensión, pues se negó la medida cautelar respecto de todos los actos reclamados, dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo de cada uno de los numerales en cita, una vez que transcurran seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión y pasados tres años, del cuaderno original, hecho lo cual deberá remitirse el acta de baja documental correspondiente a cada uno de

  • 16 de Junio del 2022

    Actor: Diana Karen Constantino del Ángel

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, quince de junio de dos mil veintidós. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente en contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el presente asunto se clasifica como destruible, pues se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados y no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del numeral en cita, una vez que transcurran tres años, procédase a su destrucción, hecho lo cual deberá remitirse el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del citado acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, toda vez que resulta innecesario el tomo de constancias formado con motivo de las copias certificadas que acompañó la autoridad responsable a su informe justificado, devuélvanse dichas constancias para los efectos legales conducentes, solicitando el acuse de recibo correspondiente

  • 30 de Mayo del 2022

    Actor: Diana Karen Constantino del Ángel

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones, el documento signado por Diana Alicia Garcia Reyna y Patricio Bermudez Romero mediante el cual comparecen al presente juicio de amparo como terceros interesados, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, ofrecen pruebas y formulan alegatos. Por consiguiente, téngase a los terceros interesados apersonándose al presente juicio de amparo; respecto de las pruebas ofrecidas y los alegatos formulados, se ordena que obren como constancia, en virtud de que su presentación resulta extemporánea, pues conforme a la certificación secretarial de cuenta, la audiencia constitucional en el presente asunto, tuvo verificativo a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós Domicilio procesal. Por otra parte, se tiene como domicilio de la tercera interesada para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito petitorio, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a los promoventes o sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Asimismo, se tiene como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los licenciados Jorge Alberto Sánchez Constantino, José Manuel Cárdenas Solórzano, Gustavo Rendón Torres, José Santiago Torres Meza y Víctor Manuel Pérez Ortiz; en virtud de contar con cédula debidamente registrada en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaria de Educación Pública. Acceso al expediente electrónico. Por otra lado, como lo solicita, con fundamento en los artículos 35 y 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales así les a cargo del propio consejo, se autoriza la consulta del expediente vía electrónica con el usuario que indica. Por otra parte, considerando que el presente asunto tuvo verificativo la audiencia constitucional, se ordena formar cuadernillo por separado; el cual deberá glosarse al expediente principal, una vez que sea notificada la sentencia que recaiga al juicio del que deriva el presente

  • 27 de Mayo del 2022

    Actor: Diana Karen Constantino del Ángel

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la quejosa Diana Karen Constantino del Ángel, contra los actos que reclama al Juez Quinto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y, otras autoridades; por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia

  • 25 de Mayo del 2022

    Actor: Diana Karen Constantino del Ángel

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones, el documento de cuenta, suscrito por el autorizado de la parte quejosa, por medio del cual desahoga la vista respecto del informe justificado rendido por la autoridad responsable. Por tanto, ténganse por hechas las manifestaciones que formula en vía de alegatos, mismas que serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno; lo anterior de conformidad con el artículo124, de la Ley de Amparo

  • 16 de Mayo del 2022

    Actor: Diana Karen Constantino del Ángel

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, trece de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones, el documento de cuenta, suscrito por el autorizado de la parte quejosa, por medio del cual desahoga la vista respecto del informe justificado rendido por la autoridad responsable. Por tanto, ténganse por hechas las manifestaciones que formula en vía de alegatos, mismas que serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno; lo anterior de conformidad con el artículo124, de la Ley de Amparo

  • 10 de Mayo del 2022

    Actor: Diana Karen Constantino del Ángel

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    SE NOTIFICA Y EMPLAZA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA DIANA ALICIA GARCÍA REYNA y PATRICIO BERMUDEZ ROMERO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, ASÍ COMO DEL AUTO ADMISORIO DE TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS. "...Ciudad Madero, Tamaulipas, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual rinde su informe justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Asimismo, con dicho anexo fórmese por cuerda separada el tomo I de constancias, para el mejor manejo del presente expediente. Por otra parte, del estado de autos se advierte que se reservó emplazar a juicio al tercero interesado; por tanto, de las constancias remitidas por el Juez responsable se advierte que a [1] Diana Alicia Garcia Reyna y [2] Patricio Bermudez Romero, les reviste tal carácter. Consecuentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios de la adscripción a fin de que se constituyan en el domicilio de las parte tercera interesada de referencia y con copia de la demanda de amparo y auto admisorio, la emplace al presente juicio constitucional. Por otra parte, vista la certificación que antecede y como se advierte que para el día de hoy está señalada la audiencia de ley, misma que no es posible llevar a cabo, toda vez que los informes rendidos no fueron conocidos por las partes con la anticipación a que se refiere el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, aunado a que se encuentra pendiente de emplazar la parte tercera interesada; por ello y a efecto de que éstos se impongan del contenido del mismo, a fin de que estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que en su caso estimen convenientes para desvirtuarlo; lo procedente diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se señalan las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós..." ----- "...Recepción de la demanda. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por Diana Karen Constantino del Ángel, contra actos del Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas en Altamira, y otras autoridades, por violación a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; este órgano jurisdiccional procede a resolver en lo conducente. Admisión y registro. Con fundamento en los artículos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 117 relativos de la Ley de Amparo, se admite dicha demanda, la cual se registró en el libro de registro de juicios de amparo bajo el expediente 411/2022-VII-A. Integración de expediente electrónico... Requerimiento de Informe justificado a las autoridades responsables... Aviso de causal de improcedencia y existencia amparos previos. De acuerdo con lo dispuesto en el precepto 64 del ordenamiento legal invocado, requiérase tanto a las autoridades responsables, como a la parte quejosa, para que en el supuesto de que haya ocurrido alguna causa de improcedencia en el presente juicio, sea por haber cesado los efectos del acto reclamado o por ocurrir alguna causa notoria de sobreseimiento, lo hagan saber así a este juzgado; asimismo, se solicita que se informe sobre la existencia de amparos promovidos previamente por el solicitante de amparo, o bien, por alguna de las partes intervinientes en el juicio de origen, para lo cual se deberá precisar el estado procesal de los mismos y el juzgado del conocimiento; lo anterior, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización, con apoyo en el dispositivo 251 de la ley en comento. Pronunciamiento a la suspensión de oficio y/o apertura de cuaderno incidental. Toda vez que la parte quejosa solicita la medida cautelar del acto reclamado, tramítese por separado y por duplicado el cuaderno incidental relativo al presente juicio de amparo, conforme a lo dispuesto por artículo 128 de la Ley de Amparo. Audiencia Constitucional. Se fijan las nueve horas con treinta y tres minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Emplazamiento e intervención al Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado de Distrito. Mediante oficio que se libre dese al Agente del Ministerio Público Federal, la intervención que legalmente le corresponde, en términos del artículo 5, fracción IV, del ordenamiento legal en cita. Designación y emplazamiento de Tercero Interesado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, párrafo sexto3, de la Ley de Amparo, se reserva el emplazamiento de las personas que les pudieran revestir el carácter de terceros interesados, hasta en tanto, la autoridad señalada como responsable cumpla con lo que establece el referido párrafo. Ofrecimiento de pruebas documentales y certificación. De conformidad en el artículo 119 de la ley de la materia, se tienen por ofrecidas y desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza las pruebas presuncional e instrumental de actuaciones y las documentales que anexó a su demanda de garantías, las cuáles serán tomadas en consideración en la audiencia constitucional respectiva; asimismo, por haber exhibido copias suficientes para anexarse al incidente, de oficio compúlsese y certifíquese para agregarse en éstos, de conformidad con la tesis de jurisprudencia número 19/2012, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de febrero de dos mil doce, derivada de la contradicción de tesis 482/2011, bajo el rubro: CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA DE OFICIO, RESPECTO DE LOS EXHIBIDOS CON LA DEMANDA DE AMPARO, PARA QUE OBREN EN EL CUADERNO INCIDENTAL, AL DICTAR LA RESOLUCIÓN ATINENTE A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (REQUISITO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2010). Domicilio procesal e intervención de autorizados. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda de amparo, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a los promoventes o sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo... Asimismo se tienen y como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados Eligio Cano Mar y Nubia Marlene Delgado Curiel; así como autorizados en términos del segundo párrafo del citado ordenamiento legal, a los diversos profesionistas que indica, en virtud de no contar con cédula debidamente registrada en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública. Acceso al expediente electrónico y notificaciones electrónicas. En otro aspecto, atento a lo solicitado por la parte quejosa, se autoriza la consulta del expediente, con el usuario que indica; asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, se autoriza que las notificaciones de carácter personal se hagan vía electrónica, en el entendido de que la[s] parte[s] que así lo solicita[n] quedaran sujetas a las reglas que establecen los artículos 24, 30, fracción II y 31, fracciones I, II y III, de la Ley de Amparo; esto es, cuando la parte notificada no consulta el sistema indicado dentro del plazo máximo de dos días hábiles posteriores al envío de la actuación a notificar, la notificación debe entenderse hecha en el primer instante del día hábil siguiente al vencimiento de ese plazo de dos días (momento en el cual igualmente surte sus efectos). Habilitación de días y horas inhábiles... Notificaciones vía interconexión a las autoridades responsables dependientes del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas... Se autoriza uso de cámaras fotográficas, grabadoras o lectores ópticos y copias... Instrucción al secretario encargado del trámite del asunto, actuarios judiciales y oficiales administrativos.... Información pública... Exhortación para mejorar la comunicación con las partes..."

  • 09 de Mayo del 2022

    Actor: Diana Karen Constantino del Ángel

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual el autorizado de la parte quejosa formula diversas manifestaciones en vía de alegatos, mismas que serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno; lo anterior de conformidad con el artículo 124, de la Ley de Amparo. Asimismo, agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual rinde su informe justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Por otra parte, se tiene como delegados a los profesionistas que señala la autoridad. Con respecto a la documental ofrecida, se admite y se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza, la cual se considerará al momento de emitir el fallo que conforme a derecho proceda, conforme a los arábigos 119 y 123 de la citada ley; sin perjuicio de hacer nueva relación de ella en la audiencia constitucional

  • 29 de Abril del 2022

    Actor: Diana Karen Constantino del Ángel

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual rinde su informe justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Asimismo, con dicho anexo fórmese por cuerda separada el tomo I de constancias, para el mejor manejo del presente expediente. Por otra parte, del estado de autos se advierte que se reservó emplazar a juicio al tercero interesado; por tanto, de las constancias remitidas por el Juez responsable se advierte que a [1] Diana Alicia Garcia Reyna y [2] Patricio Bermudez Romero, les reviste tal carácter. Consecuentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios de la adscripción a fin de que se constituyan en el domicilio de las parte tercera interesada de referencia y con copia de la demanda de amparo y auto admisorio, la emplace al presente juicio constitucional. Por otra parte, vista la certificación que antecede y como se advierte que para el día de hoy está señalada la audiencia de ley, misma que no es posible llevar a cabo, toda vez que los informes rendidos no fueron conocidos por las partes con la anticipación a que se refiere el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, aunado a que se encuentra pendiente de emplazar la parte tercera interesada; por ello y a efecto de que éstos se impongan del contenido del mismo, a fin de que estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que en su caso estimen convenientes para desvirtuarlo; lo procedente diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se señalan las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós

  • 21 de Abril del 2022

    Actor: Diana Karen Constantino del Ángel

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    Ciudad Madero, Tamaulipas, veinte de abril de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones los documentos de cuenta, a través de los cuales las autoridades responsables rinden su informe justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo

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