Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Diana Karen Pérez Ramírez
Demandado: Titular De La Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana Del Gobierno De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 742/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diana Karen Pérez Ramírez en contra de Titular De La Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana Del Gobierno De México en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: DIANA KAREN PÉREZ RAMÍREZ
Demandado: Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el oficio que envió la licenciada Nelly Salazar Enríquez, Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, al que adjuntó la notificación de dieciocho de octubre del año actual, realizada en la comunicación oficial 444/2021, exhorto 436/2021, a la quejosa Diana Karen Pérez Ramírez, de la resolución de dieciséis de los actuales, en que este órgano jurisdiccional declinó competencia a favor del Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal, en turno, en la Ciudad de México, dictada en el juicio de amparo que nos ocupa e hizo constar que la citada agraviada a simple vista se encuentra en buen estado de salud y no presenta lesiones recientes. Por tanto, se tiene por hecha la notificación indicada. Notifíquese
Actor: DIANA KAREN PÉREZ RAMÍREZ
Demandado: Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, que envió la licenciada Julieta Isabel De Monserrat Ruiz García, Actuaria del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, con el que notifica el acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, en que se tuvo por recibido el expediente 742/2021-VII, formado con motivo de la demanda promovida por Diana Karen Pérez Ramírez, contra actos del titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México y otras autoridades, dado que este juzgado se declaró legalmente impedido para conocer de la misma por razón de territorio, ya que la quejosa se encuentra interna en el Reclusorio Preventivo Femenil en Santa Martha Acatitla, por lo que consideró competente a un Juzgado de Distrito en la Ciudad de México y concedió la suspensión de plano solicitada, respecto a los actos de tortura, consistente en tratos crueles e inhumanos, determinando el juez oficiante aceptar la competencia planteada y abocarse al conocimiento de la misma. También se determinó no convalidar la suspensión de plano decretada por este órgano jurisdiccional, por lo que resulta innecesario atender el acuerdo de diecinueve de octubre último, en que se ordenó enviar los informes que rindieron las autoridades responsables respecto de aquélla. Por tanto, ya que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en el punto 7.4 del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal y artículo 21, inciso j), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en este asunto si bien es cierto se determinó carecer de competencia para conocerlo, también lo es que se decretó la suspensión de plano respecto de actos de tortura; es decir, se dictó un acuerdo que sin decidir en el juicio en lo principal lo dio por concluido; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental; lo anterior sin perjuicio de conservar la resolución en la que se decretó la suspensión de plano respecto de los actos reclamados. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Notifíquese
Actor: DIANA KAREN PÉREZ RAMÍREZ
Demandado: Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos los oficios de cuenta, signados por la Directora, Subdirectora de Seguridad y Encargada del Despacho de la Subdirección Jurídica y Normativa, todos del Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, con sede en la Ciudad de México, con los cuales rinden el informe de la suspensión de plano que se les solicitó. Luego, una vez que se tenga conocimiento de cuál órgano jurisdiccional por cuestión de turno le tocó conocer de la demanda que este juzgado declinó por incompetencia, previa copia que se deje en autos, remítanse los oficios de cuenta, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información