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Diana María Gutiérrez López | Juez Primero Civil Tradicional Exp: 167/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Diana María Gutiérrez López
Demandado: Juez Primero Civil Tradicional Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 167/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diana María Gutiérrez López en contra de Juez Primero Civil Tradicional Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 13 de Febrero del 2024 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 167/2024

  • 30 de Abril del 2024

    Actor: Diana María Gutiérrez López

    Demandado: Juez Primero Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el cual adjunta el proveído de veinticinco de los actuales, emitido en amparo en revisión 227/2024, de cuyo contenido se advierte que se admitió a trámite el medio de impugnación hecho valer por la quejosa ********************, contra la sentencia de veintiséis de marzo del año en curso, dictada en el presente juicio de amparo. Asimismo, solicita se remita el expediente físico correspondiente al presente juicio de amparo; por lo tanto, dése cumplimiento a lo solicitado y envíese los autos del juicio de garantías en que se actúa al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, para la sustanciación del recurso de revisión mencionado. Con las constancias que resulten necesarias, en su oportunidad fórmese el cuadernillo de antecedentes. Finalmente, téngasele acusando de recibo el oficio por el que se remitieron los escritos del recurso de revisión y el diverso de expresión de agravios. Notifíquese y cúmplase

  • 22 de Abril del 2024

    Actor: Diana María Gutiérrez López

    Demandado: Juez Primero Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de dieciséis de los actuales, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la quejosa ********************, contra la sentencia dictada el veintiséis de marzo del año en curso, en el juicio de amparo en que se actúa; acuerdo en que se ordenó notificar a las partes y correrles traslado con la copia del escrito de interposición de dicho medio de impugnación y de expresión de agravios allegado. Ahora bien toda vez que este expediente se encuentra debidamente integrado con la totalidad de las constancias de notificación a las partes del proveído en que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer contra la sentencia dictada en el juicio de garantías en que se actúa, conforme a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Amparo, mediante oficio que derive del presente, remítanse el original y copia del ocurso de interposición y de expresión de agravios, al tribunal de alzada para la sustanciación del medio de impugnación mencionado, así como el tomo de pruebas derivado del presente asunto. Cúmplase

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: Diana María Gutiérrez López

    Demandado: Juez Primero Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos

    agréguese el copia del escrito firmado por la quejosa *****************, atento a su contenido, téngasele interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintiséis de marzo del año en curso, en el juicio en que se actúa y formulando los agravios relativos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 88 y 89 de la ley de la materia, para los fines del medio de impugnación hecho valer contra la referida resolución, agréguese copia del escrito de interposición de recurso y de expresión de agravios, asimismo córrase traslado a las partes con las copias correspondientes. Luego, una vez que obren las constancias de notificación de este acuerdo y de la sentencia, con apoyo en el numeral 89, citado en el apartado que antecede, remítanse dentro de los tres días siguientes al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el original y copias de los ocursos de interposición del recurso y de expresión de agravios. De conformidad con lo dispuesto en la parte final del referido precepto 89, de la ley aplicable y ordinal 73, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza el acceso al expediente electrónico al tribunal que conozca del citado recurso de revisión a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: Diana María Gutiérrez López

    Demandado: Juez Primero Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos

    R E S U E L V E ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ********************, contra actos del del Juez Primero de lo Civil; Jefa por Comisión y Oficial Notificador y Ministro Ejecutor, ambas adscritas a la Unidad de Notificación y Ejecución, así como el Jefe del Registro Público de la Propiedad, todos del Distrito Judicial Bravos, residentes en esta ciudad

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: Diana María Gutiérrez López

    Demandado: Juez Primero Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos

    En tales condiciones, con fundamento en el numeral indicado en el párrafo que antecede, con el único fin de no quebrantar las reglas del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y se fijan las doce horas con diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo

  • 08 de Marzo del 2024

    Actor: Diana María Gutiérrez López

    Demandado: Juez Primero Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos

    agréguese el oficio firmado por la Jefa de la Oficina del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: Diana María Gutiérrez López

    Demandado: Juez Primero Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos y Otros

    Por lo expuesto, fundado y motivado, es de resolver y se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por D*****, por propio derecho, contra acto de la Jefa por Comisión de la Unidad de Notificación y Ejecución, y de la Jefa de la Oficina del Registro Público de la Propiedad, ambas del Distrito Judicial Bravos con sede en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta interlocutoria. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva solicitada por *****, contra los actos del Juez Primero Civil y de la Ministra Ejecutora, licenciada *****, los anteriores del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, ambos con residencia en esta ciudad. Notifíquese

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: Diana María Gutiérrez López

    Demandado: Juez Primero Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense los oficios firmados respectivamente por el Juez Primero de lo Civil y por la Oficial Notificadora y Ministra Ejecutora adscrita a la Unidad de Notificación y Ejecución, ambos del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad; con los cuales rinden los informes justificados solicitados, lo que hacen en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, del primer documento de cuenta, de conformidad con el artículo 119 de la citada ley, se tienen por presentadas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las documentales que anexa a su informe de ley, las cuales serán consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Finalmente, para mejor manejo del expediente, con las constancias enviadas por el juez responsable, consistente en los autos originales del expediente ***, fórmese un tomo de pruebas por separado, respetando su folio y rúbrica. Notifíquese

  • 19 de Febrero del 2024

    Actor: Diana María Gutiérrez López

    Demandado: Juez Primero Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense los oficios y el escrito firmados por la Jefa por Comisión de la Unidad de Notificación y Ejecución, Juez Primero de lo Civil, ambos del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad; y, por el licenciado *****, autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del numeral 12 de la Ley de amparo. Ahora bien, del primer y tercer ocursos de cuenta, se les tiene rindiendo el informe previo solicitados, lo que hacen en términos de lo dispuesto por el numeral 140 de la ley de la materia; sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrarse la audiencia incidental, con los cuales se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Por otra parte, del segundo documento solicita que le sean tomadas en cuenta como pruebas las copias que allegó al escrito original de demanda y que se realice el cotejo y compulsa de las mismas; en consecuencia, de conformidad con el artículo 143 de la citada ley, se tienen por presentadas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las documentales que allegó y que obran en el escrito inicial, las cuales serán consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Finalmente, toda vez que las documentales exhibidas en la demanda original, fueron presentadas en copias certificadas; hágase el cotejo y compulsa y realícese la certificación correspondiente, para que sean agregadas a los autos del presente incidente de suspensión para los efectos legales procedentes. Notifíquese

  • 16 de Febrero del 2024

    Actor: Diana María Gutiérrez López

    Demandado: Juez Primero Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por la Jefa por Comisión de la Unidad de Notificación y Ejecución del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Notifíquese

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