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Diana Maribel Romero Hernández | Secretario De Seguridad Exp: 1010/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Diana Maribel Romero Hernández
Demandado: Secretario De Seguridad Ciudadana De La Ciudad De México Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1010/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diana Maribel Romero Hernández en contra de Secretario De Seguridad Ciudadana De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Agosto del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1010/2021

  • 29 de Septiembre del 2021

    Actor: Diana Maribel Romero Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros

    Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo para recurrir el auto...se declara que dicho auto que SOBRESEE EN EL JUICIO, HA CAUSADO ESTADO. ...remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. ...Notifíquese

  • 07 de Septiembre del 2021

    Actor: Diana Maribel Romero Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros

    Se notifica por medio de lista de acuerdos, en virtud de no haber comparecido al presente Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente... Agréguese a los autos el acta de comparecencia signada por la quejosa Diana Maribel Romero Hernández, a través de cual ratifica el escrito recibido el veintitrés de agosto del presente año, por medio del cual se desiste del presente juicio de amparo. Sobreseimiento fuera de audiencia. En consecuencia, con fundamento en el artículo 63 de la Ley de Amparo, procede decretar el sobreseimiento de la presente demanda de amparo, promovida por Diana Maribel Romero Hernández, por desistimiento expreso. ...Notifíquese personalmente

  • 01 de Septiembre del 2021

    Actor: Diana Maribel Romero Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros

    Agréguese a los autos el acta de comparecencia signada por la quejosa Diana Maribel Romero Hernández, a través de cual ratifica el escrito recibido el veintitrés de agosto del presente año, por medio del cual se desiste del presente juicio de amparo. Sobreseimiento fuera de audiencia. En consecuencia, con fundamento en el artículo 63 de la Ley de Amparo, procede decretar el sobreseimiento de la presente demanda de amparo, promovida por Diana Maribel Romero Hernández, por desistimiento expreso. ...Notifíquese personalmente

  • 31 de Agosto del 2021

    Actor: Diana Maribel Romero Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros

    Se notifica por medio de lista de acuerdos, en virtud de no haber comparecido al presente Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente... Visto el contenido de la notificación personal practicada a la quejosa...ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Ahora bien, de un análisis integral del escrito de demanda, se advierte que la quejosa señaló como acto reclamado un arresto administrativo en su contra. Sin embargo, no se advierte de manera alguna que la quejosa haya señalado los datos de identificación de la resolución... En tales condiciones...se requiere a la quejosa para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, contado a partir del siguiente del día siguiente al que surta efectos la notificación personal del presente proveído, realice lo siguiente: . 4. Apercibimiento. Se apercibe a la quejosa que de no cumplir con lo solicitado, se tendrá por no presentada la demanda, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. 5. Domicilio. Con fundamento en el artículo 27, fracción I de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado. ... 7. Notificación electrónica. No se realiza mayor pronunciamiento en virtud de que la promovente no lo solicitó. 8. Consulta Expediente Electrónico. Respecto de la consulta del expediente electrónico solicitada por la promovente de la demanda, se precisa que de conformidad con la certificación de cuenta, se ordena habilitar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes a los nombres de usuarios "hectorhs", "BecerrilJM", "SerranoH" y "RodMS", para los efectos legales conducentes. ... 13. Copia certificada. Finalmente, respecto de la copia certificada de la suspensión de plano solicita por la quejosa, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase a su costa la copia certificada que solicita, previa identificación y toma de razón que por su recibo quede en autos; por conducto de las personas autorizadas para ello. ...Notifíquese personalmente

  • 26 de Agosto del 2021

    Actor: Diana Maribel Romero Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros

    NUEVO DOMICILIO QUEJOSO...Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante escrito recibido el veintitrés de agosto del año en curso, la quejosa se desistió de la demanda y señaló domicilio para oír y recibir notificaciones; mismo que es diferente al señalado por la persona que promovió a su nombre el presente juicio de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo, se tiene como nuevo domicilio de la quejosa para oír y recibir notificaciones, el ubicado en: avenida SUR. Lo anterior, a efecto de que el Actuario Judicial adscrito esté en posibilidad de notificar correctamente a la quejosa en el domicilio correcto, los proveídos de veintitrés y veinticuatro de agosto del año en curso, y evitar dilaciones procesales. Notifíquese

  • 25 de Agosto del 2021

    Actor: Diana Maribel Romero Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros

    Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa Diana Maribel Romero Hernández, a través del cual desiste del presente juicio de amparo indirecto. ...se requiere a la quejosa, para que dentro del plazo de TRES DÍAS... En consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, se requiere a la quejosa...se presenten en las instalaciones que ocupa este Juzgado de Distrito, debidamente identificados con credencial oficial vigente con fotografía y una copia de la misma, con la finalidad de que se ratifique el desistimiento formulado. ...Notifíquese personalmente

  • 24 de Agosto del 2021

    Actor: Diana Maribel Romero Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros

    Visto el contenido de la notificación personal practicada a la quejosa...ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Ahora bien, de un análisis integral del escrito de demanda, se advierte que la quejosa señaló como acto reclamado un arresto administrativo en su contra. Sin embargo, no se advierte de manera alguna que la quejosa haya señalado los datos de identificación de la resolución... En tales condiciones...se requiere a la quejosa para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, contado a partir del siguiente del día siguiente al que surta efectos la notificación personal del presente proveído, realice lo siguiente: . 4. Apercibimiento. Se apercibe a la quejosa que de no cumplir con lo solicitado, se tendrá por no presentada la demanda, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. 5. Domicilio. Con fundamento en el artículo 27, fracción I de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado. ... 7. Notificación electrónica. No se realiza mayor pronunciamiento en virtud de que la promovente no lo solicitó. 8. Consulta Expediente Electrónico. Respecto de la consulta del expediente electrónico solicitada por la promovente de la demanda, se precisa que de conformidad con la certificación de cuenta, se ordena habilitar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes a los nombres de usuarios "hectorhs", "BecerrilJM", "SerranoH" y "RodMS", para los efectos legales conducentes. ... 13. Copia certificada. Finalmente, respecto de la copia certificada de la suspensión de plano solicita por la quejosa, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase a su costa la copia certificada que solicita, previa identificación y toma de razón que por su recibo quede en autos; por conducto de las personas autorizadas para ello. ...Notifíquese personalmente

  • 23 de Agosto del 2021

    Actor: Diana Maribel Romero Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros

    Vista la demanda de amparo que promueve Héctor Huerta Serrano, en nombre y representación de Diana Maribel Romero Hernández, contra actos del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social y otra autoridad, fórmese expediente y regístrese con el número 1010/2021. El acto reclamado es la privación de la libertad de Diana Maribel Romero Hernández, con motivo de la ejecución de un arresto administrativo impuesto en su contra. Con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto privativo de libertad, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO para el efecto que, si efectivamente se trata de un arresto administrativo por alguna corrección disciplinaria, medida de apremio o por falta administrativa, decretada en contra de la quejosa se le ponga en inmediata libertad. . Ratificación de la demanda .Toda vez que la demanda de que se trata fue promovida por Héctor Huerta Serrano, en nombre y representación de Diana Maribel Romero Hernández, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo, en virtud de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), no se le requiere a la quejosa a efecto de que acuda al local de este Juzgado a ratificar su escrito de demanda presentado vía electrónica, ello con el propósito de no generar alguna situación que implique un peligro de contagio; en consecuencia, requiérase a Diana Maribel Romero Hernández, para que en el mismo acto en el que el Actuario Judicial adscrito a este Juzgado le notifique el contenido del presente acuerdo, manifieste si es su deseo ratificar la demanda de amparo, a efecto de seguir la secuela procesal del presente asunto, sin necesidad de que estampe la firma por prevención de contagio, pues basta que así lo asiente el actuario el cual cuenta con fe pública, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada y quedarán sin efectos las providencias aquí dictadas. . Por lo que hace a la copia certificada que solicita el promovente, el domicilio y datos de contacto que refiere, así como su solicitud para autorizar la consulta del expediente electrónico, comuníquese que una vez ratificada la demanda por la quejosa, se proveerá lo conducente. Notifíquese; personalmente a la quejosa

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