Características del servicio

Diana Ramírez Medrano Y Otros | Secretaría De Ciencia Exp: 21/2025

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Guerrero, Con Residencia En Chilpancingo, Gro de Vigésimo Primer Circuito
Actor: Diana Ramírez Medrano Y Otros | Christopher García Vega | Secretaría De Ciencia, Humanidades, Tecnología E Innovación (secihti) Antes Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnologia (conahcyt) | Meribeth González Rivera Y Otros
Demandado: Secretaría De Ciencia, Humanidades, Tecnología E Innovación (secihti) Antes Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnologia (conahcyt) Y Otros | Coordinación Del Doctorado En Derecho De La Universidad Autónoma De Guerrero
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 21/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diana Ramírez Medrano Y Otro en contra de Secretaría De Ciencia, Humanidades, Tecnología E Innovación (Secihti) Antes Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnologia (Conahcyt) Y Otro en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Guerrero, Con Residencia En Chilpancingo, Gro en Circuito 21 (Guerrero). El Proceso inició el 09 de Enero del 2025 y cuenta con 14 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 21/2025

  • 21 de Abril del 2025

    Actor: CHRISTOPHER GARCÍA VEGA

    Demandado: SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECIHTI) ANTES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONAHCYT)

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a quince de abril de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito signado por Claudia Alejandra de la Torre Aguilera, en su carácter de Jefa del Departamento de Admisión Escolar de la Universidad Autónoma de Guerrero, con residencia en esta ciudad; atento a su contenido, con fundamento en el numeral 67, de la Ley de Amparo, téngasele desahogando la vista otorgada en auto de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, con el incidente de falta de personalidad hecho valer por la parte quejosa y por ofreciendo las pruebas de su parte, lo que se tomará en consideración al momento de resolver lo procedente al celebrarse la audiencia constitucional correspondiente. Notifíquese

  • 07 de Abril del 2025

    Actor: DIANA RAMÍREZ MEDRANO

    Demandado: COORDINACIÓN DEL DOCTORADO EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a cuatro de abril de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito signado por *****, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Universidad Autónoma de Guerrero, en representación y sustitución de las autoridades responsables Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero, Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero y Universidad Autónoma de Guerrero, con residencia en esta ciudad; atento a su contenido, con fundamento en el numeral 67, de la Ley de Amparo, téngasele desahogando la vista otorgada en auto de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, respecto del incidente de falta de personalidad hecho valer por la parte quejosa y por ofreciendo las pruebas de su parte, lo que se tomará en consideración al momento de resolver lo procedente al celebrarse la audiencia constitucional correspondiente. Notifíquese

  • 03 de Abril del 2025

    Actor: SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECIHTI) ANTES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONAHCYT)

    Demandado: SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECIHTI) ANTES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONAHCYT)

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a dos de abril de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito presentado por la quejosa Diana Ramírez Medrano, a través del cual manifiesta que es su deseo dar por concluido el presente juicio constitucional, por las razones que ahí expone. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente, para que comparezca ante este Juzgado Federal, sito en calle Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho (268), Colonia Hermenegildo Galeana, de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días siguientes al en que le surta efectos la notificación de este proveído, debidamente identificada con credencial de validez oficial con fotografía, a ratificar el desistimiento aludido. Se le apercibe que, de no comparecer dentro del término otorgado para ratificar dicho desistimiento, se continuara con el trámite del presente juicio de amparo. Tiene aplicación al caso la tesis jurisprudencial sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.119/2006, visible a página 295, tomo XXVI, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro digital 174481, que es del contenido siguiente: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como principio básico que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Por tanto, para que el Juez o tribunal de amparo tengan una mayor certeza y seguridad, tanto en la intención del promovente como en la resolución de sobreseimiento que deben dictar al respecto, en los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, resulta indispensable que el escrito de desistimiento sea ratificado por el quejoso ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. La certeza en la identidad y voluntad del promovente para realizar ese acto procesal se confirma con la reforma al mencionado artículo 74, fracción I, en la que el legislador eliminó la disposición de que se decrete el sobreseimiento cuando "se tenga por desistido al agraviado en términos de ley", para conservar solamente la del desistimiento expreso, así como con el artículo 30, fracción III, del mismo ordenamiento, donde se ordena notificar personalmente al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, y que en caso de no constar su domicilio, la petición será reservada hasta que subsane la omisión. En consecuencia, si el quejoso en un juicio de amparo manifiesta que desiste en su perjuicio de la demanda que presentó, pero no ratifica dicha manifestación, es evidente que debe continuarse con el procedimiento del juicio. Dado que por razones administrativas por el momento no se cuenta con todas las personas actuarias adscritas a este órgano jurisdiccional, aunado a las restricciones contenidas en los "Lineamientos para la participación de personas servidoras públicas en funciones, adscritas al Consejo de la Judicatura Federal, en el proceso electoral 2024-2025"; se instruye al área de Actuaría para que las notificaciones que deriven de este proveído se hagan conforme las cargas de trabajo lo permitan. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa

  • 27 de Marzo del 2025

    Actor: CHRISTOPHER GARCÍA VEGA

    Demandado: SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECIHTI) ANTES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONAHCYT)

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Agréguese a los presentes autos el oficio signado por Edith Soto Zamora, en su carácter de Subdirectora de Procesos Jurídicos Contenciosos de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, personalidad que acredita en términos de las documentales que para tal efecto exhibe, apersonándose al presente juicio de amparo, quien tiene el carácter de tercera interesada en el presente asunto; y por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se menciona en el oficio de cuenta. Sin embargo, no ha lugar a tener como autorizados para intervenir en este asunto a las personas que indica, ya que al ser la parte promovente una autoridad con carácter de tercera interesada no está facultada para designar autorizados en el juicio de amparo; no obstante lo anterior, ténganse como sus delegados a las personas que menciona. Sirve de sustento, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 147/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital 2020942, cuyo rubro y texto son: "AUTORIZADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES CON CARÁCTER DE TERCERO INTERESADAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNARLOS Y, POR TANTO, ÉSTOS NO SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER RECURSOS DE REVISIÓN. La circunstancia de que la autoridad haya intervenido como contraparte del agraviado, derivado de la impugnación de algún acto u omisión, o de que tenga un interés contrario a éste en el juicio de amparo, no desvirtúa su naturaleza de autoridad, pues no queda desprovista de su carácter de ente público y, por ende, en ningún momento puede asimilarse a un particular o confundirse con éste. Así, la porción normativa que corresponde al último párrafo del artículo 10 de la Ley de Amparo alude a una regla que debe observarse cuando se trate de establecer cómo opera en el juicio de amparo la representación de la autoridad cuando tenga el carácter de tercero interesada, misma que remite al artículo 9o. de la ley citada, es decir, la representación o sustitución durante la instrucción del juicio de amparo para dicha parte se realizará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o, en todo caso, por medio de oficio podrán acreditar delegados para que actúen conforme a sus propios intereses. Por tanto, la autoridad tercero interesada no está facultada para designar autorizados y, por tanto, éstos no están legitimados para interponer recursos de revisión, pues su representación en juicio se rige por el último párrafo del artículo 10 del ordenamiento mencionado." Asimismo, como lo solicita, se autoriza el uso de cámaras fotográficas y/o lectores ópticos con el objeto de tomar placas fotográficas de los autos que obran en el presente asunto, lo anterior con fundamento en la circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Sustenta a lo anterior, la tesis I.1o.A.23 K (10a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, publicada el veinticuatro de abril de dos mil quince, cuyo rubro es: "REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)". Finalmente, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las manifestaciones que vierte en vía de alegatos, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese

  • 26 de Marzo del 2025

    Actor: CHRISTOPHER GARCÍA VEGA y Otros

    Demandado: SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECIHTI) ANTES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONAHCYT) y Otros

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que para el día de hoy se encuentra programada la celebración de la audiencia constitucional, sin que sea posible llevarla a cabo toda vez que no se cuenta con la constancia de notificación del oficio 572/2025, dirigido a la autoridad responsable Coordinación del Doctorado en Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero, por el cual se le requiere a efecto de que rinda su informe justificado, así como tampoco obra constancia de que el mismo haya sido entregado. En virtud de lo anterior, se comisiona al actuario adscrito a este órgano jurisdiccional para que de manera inmediata haga entrega del oficio antes citado. A fin de dar margen a lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia de mérito, y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO. En otro orden, glósese a los autos el escrito signado por Tomás de Jesús Rodríguez, en su carácter de autorizado de la parte quejosa; en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 66 y 67, de la Ley de Amparo, se admite el incidente de falta de personalidad. Dese vista a las partes por el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Finalmente, acuérdese lo procedente respecto a su resolución al celebrarse la audiencia constitucional de conformidad Notifíquese

  • 25 de Febrero del 2025

    Actor: MERIBETH GONZÁLEZ RIVERA y Otros

    Demandado: SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECIHTI) ANTES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONAHCYT) y Otros

    CITATORIO...SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO QUE PRECEDE, MISMO QUE A LA LETRA DICE: Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito presentado por la quejosa Diana Ramírez Medrano, a través del cual manifiesta que es su deseo dar por concluido el presente juicio constitucional, por las razones que ahí expone. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente, para que comparezca ante este Juzgado Federal, sito en calle Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho (268), Colonia Hermenegildo Galeana, de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de notificación de este proveído, debidamente identificados con credencial de validez oficial con fotografía, a ratificar el desistimiento aludido. Tiene aplicación al caso la tesis jurisprudencial sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.119/2006, visible a página 295, tomo XXVI, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro digital 174481, que es del contenido siguiente: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como principio básico que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Por tanto, para que el Juez o tribunal de amparo tengan una mayor certeza y seguridad, tanto en la intención del promovente como en la resolución de sobreseimiento que deben dictar al respecto, en los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, resulta indispensable que el escrito de desistimiento sea ratificado por el quejoso ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. La certeza en la identidad y voluntad del promovente para realizar ese acto procesal se confirma con la reforma al mencionado artículo 74, fracción I, en la que el legislador eliminó la disposición de que se decrete el sobreseimiento cuando "se tenga por desistido al agraviado en términos de ley", para conservar solamente la del desistimiento expreso, así como con el artículo 30, fracción III, del mismo ordenamiento, donde se ordena notificar personalmente al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, y que en caso de no constar su domicilio, la petición será reservada hasta que subsane la omisión. En consecuencia, si el quejoso en un juicio de amparo manifiesta que desiste en su perjuicio de la demanda que presentó, pero no ratifica dicha manifestación, es evidente que debe continuarse con el procedimiento del juicio. Notifíquese personalmente a la parte quejosa

  • 20 de Febrero del 2025

    Actor: DIANA RAMÍREZ MEDRANO y Otros

    Demandado: SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECIHTI) ANTES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONAHCYT)

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el oficio signado por la Jefa del Departamento de Admisión Escolar de la Universidad Autónoma de Guerrero, con sede en esta ciudad; visto su contenido, con fundamento en el numeral 117, de la Ley de Amparo, téngasele rindiendo su informe justificado; con el mismo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo el día y hora en que tenga verificativo la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 9, de la Ley de Amparo se tienen como delegados de la mencionada autoridad responsable a las personas que menciona. Notifíquese

  • 18 de Febrero del 2025

    Actor: DIANA RAMÍREZ MEDRANO y Otros

    Demandado: SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECIHTI) ANTES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONAHCYT) y Otros

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Notifíquese personalmente a la parte quejosa

  • 11 de Febrero del 2025

    Actor: CHRISTOPHER GARCÍA VEGA y Otros

    Demandado: SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECIHTI) ANTES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONAHCYT) y Otros

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a diez de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el oficio signado por el Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Universidad Autónoma de Guerrero, en representación del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero, Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero y Universidad Autónoma de Guerrero, con sede en esta ciudad; visto su contenido, con fundamento en el numeral 117, de la Ley de Amparo, téngasele rindiendo su informe justificado; con el mismo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo el día y hora en que tenga verificativo la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 9, de la Ley de Amparo se tienen como delegados de la mencionada autoridad responsable a las personas que menciona. Notifíquese

  • 06 de Febrero del 2025

    Actor: DIANA RAMÍREZ MEDRANO

    Demandado: SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECIHTI) ANTES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONAHCYT)

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Téngase por recibido el escrito presentado por los quejosos ********************mediante el cual interponen recurso de revisión en contra de la resolución interlocutoria de quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por este juzgado; atento a su contenido, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso a), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, téngasele interponiendo el recurso de revisión de que se trata, glósese una copia simple del escrito de agravios al duplicado del cuaderno incidental; distribúyanse las restantes entre las demás partes y una vez hechas las notificaciones correspondientes, remítase el original y una copia del escrito de agravios junto con el expediente original al Tribunal Colegiado de este Circuito que por turno y materia corresponda, para la substanciación del citado medio de impugnación. Fórmese cuaderno de antecedentes únicamente con la impresión del presente acuerdo, así como con el acuse del oficio por el que se remite el recurso, ya que acorde a los principios de austeridad y racionalidad presupuestaria se estima innecesaria la integración tradicional de copias certificadas al cuaderno de antecedentes, cuya destrucción es inminente; además de que conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente juicio se encuentra debidamente digitalizado en el expediente electrónico para la consulta de las partes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4