Federal
> Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Diana Rebeca Acevedo Flores
Demandado: Junta Especial Número Veinticuatro De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 738/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Diana Rebeca Acevedo Flore en contra de Junta Especial Número Veinticuatro De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 06 de Julio del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Diana Rebeca Acevedo Flores
Demandado: Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado
Se notifica a las partes la ejecutoria de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la que se resuelve: ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa
Túrnense los autos a la ponencia del magistrado Luis Enrique Vizcarra González para que formule el proyecto de resolución correspondiente
Actor: Diana Rebeca Acevedo Flores
Demandado: Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. Con copia de la demanda emplácese por oficio al Ministerio Público Federal, en su carácter de parte, por conducto de su agente adscrito. Con apoyo en el citado artículo 181, notifíquese a las partes este acuerdo para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus alegatos, y hagan valer el amparo adhesivo el cual deberán presentar ante este órgano colegiado, si así lo estiman pertinente. Finalmente, en términos de los artículos 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 5, 6, 7, 8 y 9 del Título Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley, es pública la información que tiene bajo su resguardo este tribunal y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo su nombre en los términos y casos a que se refieren los preceptos antes invocados
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