Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Didasa Tarahumara, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 245/2019 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Didasa Tarahumara, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Didasa Tarahumara, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a TRECE de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO número SSGA-XV-11090/2021, que remite el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al que adjunta el proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictado por el magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 931/2021, así como el toca del amparo directo 245/2019; por la información contenida en el oficio de cuenta así como de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que el oficio de cuenta corresponde al CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO a quien se encuentra dirigido; por tanto, REMÍTASE a ese órgano el comunicado de cuenta y el toca referido de su índice, dejando copia certificada como constancia del oficio recibido, para todos los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Didasa Tarahumara, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a DIEZ de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por RECIBIDO el oficio 07-3-1-35692/21, suscrito por la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia y Presidenta de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió el expediente administrativo. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Didasa Tarahumara, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a DOCE de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por RECIBIDO el oficio 07-3-1-14965/21, suscrito por la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió el juicio de nulidad ***. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque la resolución dictada NEGÓ la protección constitucional; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo el escrito de agravios, la sentencia y este proveído, una vez que transcurran más de tres años y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, deberá depurarse el expediente como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Didasa Tarahumara, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a VEINTINUEVE de marzo de dos mil veintiuno Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que HA CAUSADO EJECUTORIA. En consecuencia, DEVUÉLVASE el expediente a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según lo establecido en la circular 2/2012 del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Didasa Tarahumara, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se tiene por RECIBIDO el OFICIO número 07-3-1-2964/21, que suscribe la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la resolución emitida en este asunto
Actor: Didasa Tarahumara, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Citatorio. Por este medio se notifica a la parte quejosa, la resolución de ocho de diciembre de dos mil veinte, terminada de engrosar el día trece de enero de dos mil veintiuno, cuyo punto resolutivo en lo conducente dice: "Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, en contra del acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa; ..."
Actor: Didasa Tarahumara, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, en contra del acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa;
En atención al OFICIO SEADS/1426/2019 de trece de noviembre último, del Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción, en suplencia por ausencia del Secretario Ejecutivo de Adscripción del PLENO DEL CONSEJO de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, ACORDÓ la READSCRIPCIÓN a este Tribunal Colegiado, del MAGISTRADO CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ, con efectos A PARTIR del UNO de DICIEMBRE del año que transcurre. Se hace de su conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo (Jacob Troncoso Ávila), el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido Magistrado César Thomé González, a quien se RETURNA este asunto
Actor: Didasa Tarahumara, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
En atención al OFICIO SEADS/1426/2019 de trece de noviembre último, del Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción, en suplencia por ausencia del Secretario Ejecutivo de Adscripción del PLENO DEL CONSEJO de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, ACORDÓ la READSCRIPCIÓN a este Tribunal Colegiado, del MAGISTRADO CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ, con efectos A PARTIR del UNO de DICIEMBRE del año que transcurre. Se hace de su conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo (Jacob Troncoso Ávila), el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido Magistrado César Thomé González, a quien se RETURNA este asunto
Zapopan, Jalisco, a VEINTICUATRO de septiembre de dos mil diecinueve. Vista la anterior constancia,
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