Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Didier Covian Cime | Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1239/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Didier Covian Cime en contra de Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Didier Covian Cime
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
MESA VII. Vista la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes para que se inconformaran con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. En cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que en el presente expediente no se tramitó incidente de suspensión y se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser transferido, toda vez que en el mismo se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. Asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto Décimo Séptimo del Capítulo Cuarto del propio Acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto Vigésimo Primero Capítulo Quinto, por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de garantías
Actor: Didier Covian Cime
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
MESA VII. Visto el estado procesal del presente asunto y la certificación secretarial que antecede, en la que se asienta que el término que se le concedió a la parte quejosa en proveído de veinticinco de enero del año en curso, para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, transcurrió, sin que haya hecho manifestación al respecto; este Juzgado procede a resolver sobre el cumplimiento de la resolución de amparo, con base a los elementos que obran en este expediente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis bajo el rubro siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En proveído de veinte de diciembre del año en curso, se declaró que causó ejecutoria la sentencia dictada por este órgano de control constitucional, en la que se concedió al quejoso Didier Covian Cime, el amparo y la protección que solicitó contra el acto que atribuyó a la Junta Especial Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, para efecto de que se realizara lo siguiente: "Efectos de la concesión: Dicha concesión se otorga para el efecto de que, de manera inmediata, la autoridad responsable proceda al dictado del laudo correspondiente, cuenta habida de que ha transcurrido en exceso el plazo que tenía para tal efecto y no existen pruebas pendientes por desahogar, acorde con lo proveído en el expediente de origen." Así, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que la Junta responsable dio debido cumplimiento a la ejecutoria federal, pues como se aprecia de las constancias que remitió junto con su informe en relación al cumplimiento de la misma, el veintitrés de enero del año en curso, dictó el laudo correspondiente al juicio laboral 247/2015. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DEL FALLO PROTECTOR DICTADO EN ESTE JUICIO, SIN EXCESO NI DEFECTO
Actor: Didier Covian Cime
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
MESA VII. Visto el estado procesal del presente asunto y la certificación secretarial que antecede, en la que se asienta que el término que se le concedió a la parte quejosa en proveído de veinticinco de enero del año en curso, para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, transcurrió, sin que haya hecho manifestación al respecto; este Juzgado procede a resolver sobre el cumplimiento de la resolución de amparo, con base a los elementos que obran en este expediente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis bajo el rubro siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En proveído de veinte de diciembre del año en curso, se declaró que causó ejecutoria la sentencia dictada por este órgano de control constitucional, en la que se concedió al quejoso Didier Covian Cime, el amparo y la protección que solicitó contra el acto que atribuyó a la Junta Especial Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, para efecto de que se realizara lo siguiente: "Efectos de la concesión: Dicha concesión se otorga para el efecto de que, de manera inmediata, la autoridad responsable proceda al dictado del laudo correspondiente, cuenta habida de que ha transcurrido en exceso el plazo que tenía para tal efecto y no existen pruebas pendientes por desahogar, acorde con lo proveído en el expediente de origen." Así, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que la Junta responsable dio debido cumplimiento a la ejecutoria federal, pues como se aprecia de las constancias que remitió junto con su informe en relación al cumplimiento de la misma, el veintitrés de enero del año en curso, dictó el laudo correspondiente al juicio laboral 247/2015. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DEL FALLO PROTECTOR DICTADO EN ESTE JUICIO, SIN EXCESO NI DEFECTO
Actor: Didier Covian Cime
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
MESA VII. Vista la cuenta que antecede, agréguense a estos autos el oficio 553/2017 suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, y anexo que adjunta, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196, en relación con el tercero transitorio de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este asunto, con la documentación de cuenta, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo
Actor: Didier Covian Cime
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
MESA VII. Vista la cuenta que antecede, agréguense a estos autos el oficio 553/2017 suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, y anexo que adjunta, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196, en relación con el tercero transitorio de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este asunto, con la documentación de cuenta, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo
Actor: Didier Covian Cime
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
Mesa vii se advierte que el presidente de la junta especial numero veintiuno de la federal de conciliación y arbitraje del destado, no ha dado cumpimiento a la ejecutoria de amparo en el presente asunto. Por tanto se requiere su cumplimiento
Actor: Didier Covian Cime
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
MESA VII. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, y anexo que acompañó, mediante el cual informa que la ejecutoria federal dictada en autos se encuentra en vías de cumplimiento
Actor: Didier Covian Cime
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
MESA VII. Visto los presentes autos, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo; con apoyo en el artículo 81, inciso e), de la Ley de la Materia, se declara que la expresada resolución que AMPARÓ a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y del Presidente de su adscripción, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados; apercibidas que de no cumplir con lo anterior, en el lapso señalado, se les impondrá una multa mínima de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
Sentencia. Resuelve. Único.- ampara. La justicia de la unión ampara y protege a ********* contra el acto que reclama de la junta especial número veintiuno de la federal de conciliación y arbitraje y del presidente de su adscripción, ambos residentes en esta ciudad
Actor: Didier Covian Cime
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
MESA VII. Agréguense a estos autos los informes justificados rendidos por el Presidente de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa
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