Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Diego Aguilar González
Demandado: Juez Décimoprimero Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Tlalnepantla, Con Residencia En Nicolás Romero, Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 39/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Diego Aguilar González en contra de Juez Décimoprimero Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Tlalnepantla, Con Residencia En Nicolás Romero, Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 17 de Enero del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Diego Aguilar González
Demandado: Juez Décimoprimero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México
Agréguese a los autos el oficio de la jueza adscrita al juzgado décimo primero civil del distrito judicial de tlalnepantla, con residencia en nicolás romero, estado de méxico, para los efectos legales conducentes, sin hacer mayor pronunciamiento, toda vez que como lo refiere la autoridad oficiante en fecha anterior acusó recibo del oficio 590-vi del índice de este tribunal federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como la totalidad de las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa, y por auto de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se ordenó el archivo del juicio de amparo directo en el que se actúa
Agréguese a los autos el oficio de la jueza adscrita al juzgado décimo primero civil del distrito judicial de tlalnepantla, con residencia en nicolás romero, estado de méxico, para los efectos legales conducentes, sin hacer mayor pronunciamiento, toda vez que como lo refiere la autoridad oficiante en fecha anterior acusó recibo del oficio 590-vi del índice de este tribunal federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como la totalidad de las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa, y por auto de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se ordenó el archivo del juicio de amparo directo en el que se actúa
Se tiene por recibido el oficio 2617/2019, signado por la Juez Decimoprimero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, mediante el cual, informa que por oficio 2479 de este índice, acusó recibo del oficio 590-VI del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como la totalidad de las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes, sin hacer mayor pronunciamiento, toda vez que como lo refiere la autoridad oficiante en fecha anterior acusó recibo del oficio 590-VI del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como la totalidad de las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa, y por auto de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se ordenó el archivo del juicio de amparo directo en el que se actúa
Actor: Diego Aguilar González
Demandado: Juez Décimoprimero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México
Se tiene por recibido el oficio 2617/2019, signado por la Juez Decimoprimero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, mediante el cual, informa que por oficio 2479 de este índice, acusó recibo del oficio 590-VI del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como la totalidad de las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes, sin hacer mayor pronunciamiento, toda vez que como lo refiere la autoridad oficiante en fecha anterior acusó recibo del oficio 590-VI del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como la totalidad de las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa, y por auto de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se ordenó el archivo del juicio de amparo directo en el que se actúa
Se tiene por recibido el oficio 2479, signado por la Juez Decimoprimero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, mediante el cual, acusa recibo del oficio 590-VI del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como la totalidad de las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, por lo que se remitió el testimonio de dicha ejecutoria a la autoridad responsable, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, en acatamiento al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente en los puntos de acuerdo, décimo primero, vigésimo y vigésimo primero, se concluye que este expediente es susceptible de ser DEPURADO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Actor: Diego Aguilar González
Demandado: Juez Décimoprimero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México
Se tiene por recibido el oficio 2479, signado por la Juez Decimoprimero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, mediante el cual, acusa recibo del oficio 590-VI del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como la totalidad de las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, por lo que se remitió el testimonio de dicha ejecutoria a la autoridad responsable, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, en acatamiento al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente en los puntos de acuerdo, décimo primero, vigésimo y vigésimo primero, se concluye que este expediente es susceptible de ser DEPURADO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que a la fecha el Juez Decimoprimero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, no ha acusado recibo del oficio número 590-VI, por medio del cual se le remitió testimonio de la sentencia dictada en el presente juicio constitucional, así como las constancias inherentes al mismo, por ello, SE LE REQUIERE, acuse recibo del oficio citado para así estar en posibilidad de archivar el expediente en que se actúa
Actor: Diego Aguilar González
Demandado: Juez Décimoprimero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que a la fecha el Juez Decimoprimero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, no ha acusado recibo del oficio número 590-VI, por medio del cual se le remitió testimonio de la sentencia dictada en el presente juicio constitucional, así como las constancias inherentes al mismo, por ello, SE LE REQUIERE, acuse recibo del oficio citado para así estar en posibilidad de archivar el expediente en que se actúa
Niega
Se tiene por recibido el oficio 578/2019, signado por el Secretario del Juzgado Décimo Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, mediante el cual, remite el despacho 13/219, de este índice, debidamente diligenciado. Acúsese recibo.agréguese a los autos el oficio y anexo que se provee, para los efectos legales a que haya lugar
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