Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Diego Antonio Gutierrez Enriquez Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 542/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diego Antonio Gutierrez Enriquez Y Otro en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Mayo del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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CAUSA ESTADO Vista la certificación que antecede, aparece que el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra del auto de diez de junio de dos mil diecinueve, en el cual se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, transcurrió sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto de sobreseimiento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO DEFINITIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la materia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y Presidente adscrito a dicha junta, rindiendo su informe justificado en forma conjunta, al cual adjuntan copia certificada del proveído de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, dictado dentro de expediente laboral 432/5/2018, el cual tiene relación con el acto reclamado en el presente asunto. ...En consecuencia, al actualizarse la causa de improcedencia invocada, se sobresee fuera de audiencia en esta instancia constitucional, de conformidad con la fracción V del numeral 63 de la Ley de Amparo. ...En razón de lo anterior, se deja sin efectos la fecha (DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE) señalada para la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. ...
:::::::REPUBLICACIÓN:::::: Vista la demanda de amparo promovida por Diego Antonio Gutiérrez Enríquez, contra actos del Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 542/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
Vista la demanda de amparo promovida por Diego Antonio Gutiérrez Enríquez, contra actos del Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 542/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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